¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4450 Orden de 7 de abril de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sobre exposición de tallas mínimas en establecimientos de venta de productos pesqueros. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política común de pesca la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible de la explotación racional y responsable de los mismos, para que la pesca extractiva y la industria pesquera sean viables a medio y largo plazo. En este sentido, el Reglamento (CE) Nº 1.626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por le que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los Recursos pesqueros en el Mediterráneo recoge entre otras disposiciones las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, así como la prohibición de guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar productos de la pesca que no tengan la talla requerida. Estas prohibiciones están recogidas a su vez en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras que además reúne en una sola disposición las tallas mínimas de aplicación en las distintas áreas del caladero nacional. Teniendo en cuenta que en parte como consecuencia de la captura y el descarte de peces demasiado pequeños en el mar, determinadas poblaciones han sido diezmadas hasta niveles críticos y con el objetivo de dificultar su comercialización, se considera que aportar una información clara y concisa al consumidor sobre tallas mínimas de comercialización pesquera, resulta una medida disuasoria de su consumo y por tanto facilitará la implantación de medidas técnicas que eviten su pesca. Por todo ello, en aplicación de la normativa comunitaria y estatal y en virtud de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma y, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, D I S P O N G O Artículo 1.- Tallas mínimas. Será obligatorio para lonjas, pescaderías y demás establecimientos relacionados con la comercialización de los productos pesqueros en la Región de Murcia, a excepción de bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros, tener expuesto en lugar visible, carteles donde se relacionen las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras en el caladero Mediterráneo, que aparecen relacionadas en el Anexo de la presente Orden. Artículo 2.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/ 1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros y demás disposiciones concordantes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de Abril del 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. A N E X O TALLAS MÍNIMAS. CALADERO MEDITERRÁNEO Especie Talla en cm. Aguja (Belone belone) 25 Almejas (Venerupis spp) 2,5 Atún rojo(Thunnus thynnus) 70 (6,4 Kg) Bacaladilla(Micromesistius poutassou) 15 Boga (Boops boops) 11 Bogavante (Homarus gammarus) Long.cefalotorax:8,5 Long.total: 24 Boquerón (Engraulis encrasicolus) 9 Caballa (Scomber scombrus) 18 Capellán/mollera (Trisopterus minutus capelanus) 11 Cherna (Polyprion americanus) 45 Chirla (Venus spp.) 2,5 Cigala (Nephros norvegicus) Long. cefalotorax 2 Long. total 7 Dorada (Sparus aurata) 20 Estornino (Scomber japonicus) 18 Gallo (Lepidorhombus spp) 15 Jureles (Trachurus spp) 12 Langosta (Palinuridae) 24 Langostino (Panaeux kerathurus) 10 Lenguado (Solea vulgaris) 20 Lisa (Mugil spp) 16 Lubina (Dicentrarchus labrax) 23 Merluza (Merluccius merluccius) 20 Meros (Epinephelus spp) 45 Pageles , Besugo (Pagellus sp.) 12 Palometa negra o japuta (Brama brama) 16 Pargo (Pagrus pagrus) 18 Pez espada (Xiphias gladius) 120(*) Rapes (Lophius spp) 30 Salema (Sarpa salpa) 15 Salmonetes (Mullus spp) 11 Sardina (Sardina pilchardus) 11 Sargos (Diplodus spp) 15 Vieiras (Pecten spp) 10 (*) Desde la punta del maxilar inferior al extremo posterior del radio más pequeño de la aleta caudal.