¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 3964 ORDEN de 31 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se prorroga durante el año 2000 la Orden de esta Consejería de 7 de junio de 1996, sobre medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus), se modifica la cuantía de las indemnizaciones y se establecen los plazos para la presentación de las solicitudes de las mismas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Al no haberse erradicado totalmente en esta Región la enfermedad virótica de los árboles frutales, conocida como ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus), es preciso mantener las tareas de prospección en las zonas endémicas, a fin de detectar y eliminar los árboles enfermos y, asimismo, continuar con las tareas de vigilancia para detectar la posible presencia de nuevos focos que pudieran aparecer. En consecuencia, resulta conveniente prorrogar la Orden de 7 de junio de 1996, citada en el encabezamiento, con el fin de hacerla aplicable en el año 2000, aumentando la cuantía de las indemnizaciones y estableciendo plazos para solicitar las mismas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto prorrogar durante el año 2000 las medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (Plum Pox Virus) establecidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 7 de junio de 1996 (BORM del 19), modificando la cuantía de las indemnizaciones a conceder y estableciendo plazos para la presentación de solicitudes de las mismas. Artículo 2.- Financiación Las indemnizaciones por arranque de árboles frutales afectados por el virus de la Sharka se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, con cargo a la partida presupuestaria 1703.712G.649, Proyecto de Inversión 11153/00, Lucha contra los agentes nocivos de los cultivos. Artículo 3.- Tipos de ayudas y cuantía de las mismas 1.- El baremo aplicable a efectos del cálculo de la correspondiente indemnización será el que figura en el Anexo de la Orden de 7 de junio de 1996. 2.- Se modifica la cuantía de referencia para fijar el importe de la indemnización que figura en el apartado octavo de la Orden antes citada, que pasa a 550 pesetas por punto y sin que pueda sobrepasar la cantidad concedida por explotación de 550.000 pesetas. Artículo 4.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que correspondan los titulares de las explotaciones frutícolas que procedan al arranque de los ciruelos, albaricoqueros y melocotoneros afectados por el virus de la Sharka y cumplan las normas establecidas. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación 1.- Las solicitudes de indemnización se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta disposición. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n.º - 30071 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes de indemnización comenzará en la fecha de publicación de la presente Orden y finalizará en las fechas siguientes: a) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Valencianos y Mauricio: el 30 de abril de 2000. b) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Búlida y Clases, de ciruelo de la variedades Red Beaut y Santa Rosa, y de melocotonero: el 31 de mayo de 2000. c) Para los titulares de explotaciones frutícolas de ciruelo de variedades tardías: el 30 de junio de 2000. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <>. Murcia a 31 de marzo de 2000.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 4302 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 7 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 82 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO Nombre __________________________________________________________, con D.N.I. n.º ___________ domiciliado en ___________________________________________ de ___________________________, teléfono _________________, en calidad de __________________________________ de la finca denominada ____ ___________________________ sita en el paraje ___________________________ del término municipal de _______________________________, con una superficie aproximada de ___________ Has. y cuyas referencias catastrales son polígono ____________ parcela __________, y cuyo titular es ____________________________________________________, con C.I.F. ________________________ y domicilio en______________________________________________________________________________________________________. E X P O N E: Que en la finca anteriormente descrita existe una plantación de ______________________________ de la variedad/es ______________________ sobre patrón/es _________________ de unos _______ años, en una superficie de __________ Has. Que en árboles de la plantación se observan síntomas que pudieran ser ocasionados por el Virus de la Sharka de los Frutales. Por ello solicito de las órdenes oportunas para que por técnicos competentes de la Consejería se compruebe si los daños apreciados corresponden a la presencia de la citada virosis y, en caso de confirmarse me indiquen las medidas fitosanitarias a adoptar en la referida plantación, así como las posibles indemnizaciones que la legislación vigente establece para el arranque y destrucción de los arboles afectados, que mediante el presente escrito solicito las que puedan corresponder. Se acompaña fotocopia compulsada del D.N.I. del abajo firmante y, en su caso, fococopia compulsada del C.I.F. y de la escritura de constitución y de apoderamiento de la entidad que represento. Lugar, fecha y firma.- ILTMO. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA E INDUSTRIAS AGRARIAS. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. MURCIA