¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3251 Orden de 14 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas del programa de mejora de la calidad en la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Reglamento (CE) 528/99 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y el Reglamento (CE) 539/99, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo productivo 1999-2000, establece el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado una serie de Órdenes Ministeriales, que establecen las bases de regulación para la concesión de ayudas para la realización por parte de asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, de actividades englobadas en este Programa de mejora de la calidad en la producción de aceite de oliva. Dado que las citadas Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgan a las Comunidades Autónomas la facultad de regular la concesión de las ayudas, la gestión en cuantas actividades se desarrollen en la Región de Murcia, corresponden a la Comunidad Autónoma de Murcia. Procede pues regular los extremos a los que se refieren el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de ayuda para la ejecución del Plan de mejora para la eliminación de residuos, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos y en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para ejecución de cursos de formación. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria¿ Sección Garantía (FEOGA-G), previstas en la Orden Ministerial de 26 de abril de 1999, dentro de los Subprogramas II, III y IV para los siguientes fines: 1.- Realización del Plan de Asistencia técnica a las almazaras. 2.- Ejecución del Plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas. 3.- Ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos criticos (ARCPC). 4.- Realización de cursos de formación. Artículo 2.- Beneficiarios de las Ayudas. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero. Artículo 3.- Objetivos y modalidades de las Ayudas. A.- El objetivo de las ayudas para la ejecución del plan de asistencia técnica a las almazaras es: a) Determinar la calidad del aceite de oliva en árbol, patio, tolvín, centrífuga/pocillo/decanter y bodega. b) Diagnosticar el estado en que se encuentra el proceso productivo respecto a la calidad. c) Proponer las oportunas medidas correctoras. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades: a) La realización de, al menos, tres controles por almazara al principio, mediados y final de la campaña, en los que se realizarán, como mínimo, los siguientes análisis: Aceituna: Porcentaje de aceitunas en el suelo. Indice de madurez (sólo la aceituna procedente del árbol). Porcentajes de frutos sanos. Humedad (RMN, sólo en aceituna del árbol y tolvín) Riqueza grasa (RMN, sólo en aceituna del árbol y tolvín) Extracción de aceite (método ¿Abencor¿) Residuos fitosanitarios. Aceite: Disolventes halogenados. Indice de peróxidos. K270 K232. Estabilidad. Polifenoles. Acidez. Panel text (puntuación y perfil medio). Residuos fitosanitarios. Agua: Potabilidad. Cobre. Hierro. Disolventes halogenados. Orujo: Humedad, porcentaje. Grasa, porcentaje Alpechín y agua de lavado: Residuo seco, porcentaje. Grasa, porcentaje. Humedad, porcentaje. Se elaborarán informes particulares de cada una de las almazaras que hayan intervenido en el subprograma en los que se haga constar el diagnóstico en que se encuentra el proceso productivo respecto a la calidad, así como las oportunas medidas correctoras. Dichos informes serán entregados y explicados a las almazaras. B.- El objetivo de las ayudas para la ejecución del plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente es: a) Conocer el volumen y composición de residuos producidos y el sistema empleado en la gestión de los mismos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 3632 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 68 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Diagnosticar sistemas automáticos de optimización del proceso industrial. c) Proponer un sistema de gestión de los residuos medioambientales. d) Concienciar a las almazaras acerca de la importancia de la gestión correcta de sus residuos en la protección del medio ambiente. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades: a) La realización de estudios que permitan conocer la producción de los residuos y los sistemas de gestión empleados por las almazaras. b) La realización de estudios sobre el funcionamiento de sistemas automáticos implantados en almazaras para el control del proceso productivo, analizando humedad y contenido de aceite de oliva en aceitunas, efluentes y orujo/alperujo. En cada almazara se reflejarán, como mínimo, los siguientes análisis: Contenido en aceite y sólidos en suspensión. PH y conductividad. DBO5 y DQO. Metales (Cu, Mn, Fe, Pb). Nitratos y nitritos: Cloruros. Ion amonio. Nitrógeno Kjeldhal. Fósforo hidrolizable. C.- El objetivo de las ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) es: a) Estudio de estado de las almazaras. b) Elaboración de un informe, que recoja las conclusiones a las que haya llevado la realización del estudio. Una vez elaborado el informe, en aquellas almazaras que se consideren que están en disposición suficiente como para proceder a la implantación de los sistemas ARCPC, la Dirección General de Salud Pública , de la Consejería de sanidad y Consumo podrá autorizar al beneficiario a que proceda a ello. Tanto para el diagnóstico como para, en su caso, la implantación del sistema ARCPC, se seguirá obligatoriamente, por parte del beneficiario, la guía de aplicación de ARCPC formalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. D.- El objetivo de las ayudas para la ejecución de cursos de formación es: TIPOS DE CURSOS OBJETIVO Cursos de Olivicultores Formación de Olivicultores en: Formación de Productores. -Mejora de las condiciones fitotécnicas de los olivos. - Recolección y transporte de las aceitunas. -Almacenamiento, conservación y comercialización del aceite producido. - Criterios de calidad del aceite. Cursos de Almazareros Gestión de la Producción. Dar a conocer a los Almazareros las Gestión de la comercialización. técnicas de: - Molienda. -Extracción, conservación, almacenamiento y envasado. - Comercialización. - Mercado nacional, comunitario e internacional del aceite de oliva. Gestión de la Calidad Industrial. Informar sobre: Gestión de la Calidad Medioam- - El concepto de calidad total. biental. - La implantación de sistemas ARCPC. - La aplicación de las normas ISSO 9000 y 14000. Catadores. Formar a los Almazareros en: Selección y Entrenamiento de - La metodología de evaluación sensorial Paneles de Cata. del COI y selección de catadores. Formación de Jefes de Panel. - Nuevas metodologías de análisis Jornadas de Actualización de sensorial. Jefes de Panel. - Determinación de umbrales. Jornadas de Coordinación de Paneles de Cata. - Unificar criterios de actuación Auxiliares de Laboratorio de Difundir: Almazaras. - Las técnicas de análisis fisicoquímico, Jornadas de Analistas de que permitan conocer los atributos de Laboratorio. Jornadas de Garantía calidad y pureza del aceite y controlar la de Calidad en Laboratorios. calidad del producto. - Las normas de garantía de calidad en laboratorios. Artículo 4.- Cuantía de las Ayudas. La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden cubriran la totalidad de los gastos efectuados por los beneficiarios para el desarrollo de las correspondientes acciones. Artículo 5.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000 y con cargo a la partida 07.08.711B.476.01 «Aceite de oiiva» Proyecto 11.026/2000. Artículo 6.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes, en el modelo oficial normalizado de ¿Solicitud de ayuda económica¿ se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, (Plaza de Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el septimo día naturale tras la publicación de la presente Orden. Artículo 7.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia cornpulsada: - Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la instancia, otorgado de acuerdo con los estatutos por los que se rija la asociación, federación u organización solicitante y su DNI. - NIF. - Código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. - Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin. ¿CPI¿¿NC¿ Número 68 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de marzo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 3633 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente del solicitante, en su caso. - Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Art. 10 de esta Orden, - Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). En caso de Sociedades: - Documentación acreditativo de la personalidad jurídica de la Entidad Artículo 8.- Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas. Se comprobará, por funcionarios de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, tanto la iniciación de las mismas como la efectiva realización. El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 10.- Plazo de ejecución. 1.- Las actividades objeto de subvención se realizarán antes del día 30 de abril de 2000. 2.- Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será suceptible de comprobación. 3.- Los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo del Plan de Asistencia técnica a las almazaras, a la Consejería, remitirán a la finalización del Plan de Asistencia técnica un informe en el que se detallen los medios utilizados para la realización del trabajo, y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global. Cuando se trata de las ayudas para la ejecución del Plan de mejora de la eliminación de la trituración en condiciones que sean nocivas para el medio ambiente, se deberá remitir a la finalización del proyecto un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas en cada almazara, así como el número de muestras, determinaciones analítica, mediciones, encuestas y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo. Los beneficiarios de la ayuda suscribirán un seguro de accidentes a favor de las personas que con motivo del desarrollo de este proyecto, realicen en las almazaras las actuaciones de toma de muestras, determinaciones analítica, mediciones y encuestas, así como cualquier otra actuación viculada al proyecto. Cuando se trate de ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), se deberá presentar además de lo señalado en al apartado número 1, un informe en el que se detallen las almazaras que han intervenido, grado de cumplimiento con las ARCPC, número de almazaras a las que se han implantado sistemas de ARCPC, gastos habidos en cada almazara y un informe que contemple las incidencias habidas en la realización del plan. Cuando se trate de ayudas para la ejecución de cursos de formación, los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo de cada grupo de cursos a la Consejería y remitirán a la finalización del mismo, lugar de celebración, evaluación del curso, registro de alumnos, gastos, material dicáctico y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global, incluyendo el material didáctico y audiovisual utilizado. 4.- Los beneficiarios estarán obligados a asegurar debidamente los riesgos que su personal pueda tener en los trabajos de campo. Artículo 11.- Justificación y Pago. La justificación de la inversión se realizará durante los 7 días naturales posteriores a la finalización de las actividades objeto de subvención. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos: - Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados: * Actividades y gastos previstos. * Actividades y gastos realizados. * Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras. - Relación de facturas y de justificantes de pago - Explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas. - Facturas y justificantes de pago originales y fotocopia de los mismos. Artículo 12.- Controles. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, podrá efectuar los controles que considere oportunos para comprobar el adecuado desarrollo de las actividades objeto de ayuda, entre ellas, personarse en el lugar de realización de la actividad para comprobar in situ su correcta realización. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de ¿CPI¿¿PC¿ Página 3634 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 68 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ la subvención en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuando la actividad a desarrollar lo permita. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51 bis de la Ley 3/ 1999 de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.R.M. Murcia a 14 de marzo de 2000.¿El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.