¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Consumo
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3249 Orden de 9 de marzo de 2000, de la Consejería de
Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas
para proyectos de investigación sobre evaluación y
mejora de la calidad en los servicios de salud y se
establecen reglas para su solicitud y concesión.
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El artículo 18.16 de la Ley General de Sanidad establece
como una de las actuaciones que deben llevar a cabo las
Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes,
la de control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en
todos sus niveles y el artículo 69 que la evaluación de la calidad de
la asistencia prestada deber ser un proceso continuado que
informará todas las actividades del personal de salud y de los
servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 38.1 de la Ley 4/94 de Salud de la Región de Murcia
establece que la Administración de la Comunidad Autónoma
fomentará las actividades de investigación en salud, orientadas a la
mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
El Plan de Salud de la Región de Murcia 1998-2000 incide
expresamente en la garantía de la calidad de los servicios
asistenciales prestados potenciando su mejora continua. Así,
sus objetivos implícita y explícitamente recogen actividades
específicas de mejora y evaluación de la calidad, dedicándose el
objetivo 24 íntegramente a ella. Por otra parte, desde la firma en
1994 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Sanidad y Consumo y la Universidad de Murcia, se han
desarrollado periódicamente actividades de formación,
asesoramiento e investigación agrupadas en torno al Programa
EMCA (Gestión de la Calidad Asistencial).
La finalidad fundamental de la presente Orden es cubrir la
ausencia de ayudas específicas para el fomento de proyectos de
investigación sobre Evaluación y Mejora de la Calidad en los
Servicios de Salud, complementando otras convocatorias cuyo
objeto fundamental es la investigación biomédica (Plan Nacional
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Programa
de Promoción de la Investigación en Salud).
Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la
presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación de equipos
de investigación biomédica hacia la consecución de los objetivos
que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico, Programa de Promoción de la Investigación en
Salud establece, se pretende asegurar con la concesión de estas
ayudas dicha finalidad y, teniendo en cuenta que, en muchos
casos, las ayudas financian una parte importante de los gastos
inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se
considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la
previa justificación del cumplimiento de su finalidad, ya que ello
conllevaría que los beneficiarios destinaran gran parte de sus
recursos a la realización de las actividades que, por ser de interés
para la Administración Regional, resultarán subvencionadas, en
detrimento de otras acciones enmarcadas dentro de los objetivos
de los equipos de investigación.
Habida cuenta que ninguno de los beneficiarios de las
ayudas podrá recibir un importe superior a diez millones de
pesetas en concepto de subvención, no se considera necesario
establecer las garantías previstas en el Decreto Legislativo 1/
1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación
y Ordenación Sanitaria, y en uso de las facultades que me confiere el
apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del
Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 62.1 del
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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Miércoles, 22 de marzo de 2000
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D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas
para proyectos de investigación aplicada que incidan
directamente en la evaluación y mejora de la calidad en los
servicios de salud. Los proyectos de investigación estarán
dirigidos a la evaluación de la calidad de los servicios ofertados y
la consiguiente puesta en marcha de medidas de mejora.
2. Los proyectos se desarrollarán en un período máximo de
3 años contados a partir de la concesión de la ayuda y tendrán
como ámbito de estudio la Región de Murcia.
3. No serán objeto de esta convocatoria las investigaciones
clínico-epidemiológicas dirigidas a conocer la eficacia o la
efectividad de tratamientos o programas.
Artículo 2.- Asignación económica.
La asignación económica de estas ayudas se hará con
cargo a la partida 18.03.412J.485, del Presupuesto de Gastos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2000,
por un importe global de ocho millones (8.000.000) de pesetas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar ayudas para la realización de los
proyectos de investigación citados en el artículo 1º aquellos
profesionales o grupos de profesionales que se encuentren
vinculados, laboral o estatutariamente, o tutelados por
instituciones sanitarias, centros educativos u organismos
públicos o privados de investigación.
2. El mismo investigador no podrá participar en más de dos
proyectos de investigación simultáneamente financiados.
3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma en el
momento de la concesión de la subvención, extremo que será
comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la
instrucción del procedimiento.
Artículo 4.- Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se
dirigirán al Consejero de Sanidad y Consumo, finalizando el
plazo para su presentación el 30 de mayo de 2000.
2. Las solicitudes y demás documentación preceptiva se
presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad
y Consumo (Ronda de Levante, n.º 11, 30008. Murcia), en el
Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las
oficinas de correos, en su forma reglamentaria, o de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en triplicado ejemplar
acompañando cada uno de ellos de la siguiente documentación:
Documentación número 1.- Solicitud de ayuda donde se
incluyan los datos de identificación del proyecto y se relacione el
personal investigador que interviene en el mismo, con indicación
de su dedicación y conformidad acreditada con su firma, así
como de la conformidad del Director del Centro o Centros
implicados.
Documentación número 2.- Memoria del Proyecto de
Investigación, que deberá contener: Resumen estructurado,
justificación, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía
comentada, objetivos concretos, aplicabilidad y utilidad práctica
de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de
trabajo, recursos disponibles y valoración económica del
proyecto, desglosada en personal, instalaciones y equipos,
material fungible, viajes y dietas y otros gastos.
Documentación número 3.- Currículum Vitae del
investigador principal y de cada uno de los investigadores que
participen en el proyecto.
Documentación número 4.- Declaración responsable del
solicitante, en la que se haga constar las ayudas que han sido
solicitadas a otras entidades públicas y privadas, y en su caso,
las que ya han sido concedidas con el mismo objeto.
2. Las solicitudes y demás documentación se presentarán
en modelos normalizados que serán proporcionados a los
interesados en la Unidad de Información y Atención al Ciudadano
de la Consejería de Sanidad y Consumo, Ronda de Levante n.º
11, Murcia.
Artículo 6.- Comisión de evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria
procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de
Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y
valoración de las solicitudes presentadas.
La Comisión de Evaluación estará formada por los
siguientes integrantes:
Presidente: El Director General de Planificación y
Ordenación Sanitaria o persona en quien delegue.
Secretario: Un técnico de la Dirección General de
Planificación y Ordenación Sanitaria nombrado por el Director
General de Planificación y Ordenación Sanitaria.
Vocales:
- El Jefe y un Técnico del Servicio de Planificación y
Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Sanitaria.
- Un Profesor del Departamento de Medicina Preventiva y
Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de
Murcia.
- Dos profesionales sanitarios de la Región, de reconocido
prestigio en temas de calidad asistencial, designados por el
Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación.
1. Los proyectos que estén incluidos en el objeto de la
convocatoria serán valuados en función de los siguientes
criterios:
a) Calidad cientifico-técnica y viabilidad
b) Adecuación del presupuesto a los objetivos.
c) Trayectoria científica de los investigadores
2. Se considerarán de interés preferente los proyectos que
impliquen a varios Centros, aborden temas de interés común
para Atención Primaria y Atención Hospitalaria, participen
diferentes categorías profesionales y aborden problemas
relacionados con la Cartera de Servicios.
3. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas
informaciones y documentación adicional estime necesaria,
pudiendo sugerir, a los investigadores principales, la introducción
de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación y
adaptación de su contenido al objeto de la convocatoria así como
el ajuste del presupuesto solicitado.
4. La Comisión de Evaluación elevará, previa firma por
parte del investigador principal del documento de aceptación de
las condiciones de la subvención que la Comisión haya
determinado, la correspondiente propuesta al Consejero de
Sanidad y Consumo que resolverá sobre las solicitudes
presentadas.
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Artículo 8.- Concesión de las ayudas.
1.El Consejero de Sanidad y Consumo, previa fiscalización
de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería,
resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión o
denegación de la subvención, que se notificará a los solicitantes
de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes
Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar
por los beneficiarios.
3. Transcurridos seis meses desde la fecha de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que
haya recaído resolución expresa y se haya notificado, se
entenderán desestimadas las peticiones.
4. La concesión de cualquier subvención no creará
vinculación contractual, laboral o administrativa con la Consejería
de Sanidad y Consumo, ni por tanto obligación alguna en materia
de cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 9.- Pago.
El pago de las cantidades correspondientes se efectuará
por el importe total de la misma en el momento de la concesión y
de forma anticipada con carácter previo a la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante
transferencia en la cuenta bancaria designada por el investigador
principal en el documento de aceptación de ayudas.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Conforme al artículo 60.2 del Decreto Legislativo 1/1999,
de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, serán obligaciones
del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la
actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas,
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o
internacionales.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte
a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención.
f) La aceptación por parte de los adjudicatarios de la
subvención a un proyecto de investigación implica la de cuantas
instrucciones puedan dictarse en relación con el seguimiento de
los trabajos subvencionados.
2. El material inventariable y bibliográfico adquirido con
cargo a las subvenciones concedidas será propiedad del/los
centro/s donde se desarrolle la investigación.
Artículo 11.- Seguimiento y justificación.
1. El Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria de
la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria
será el responsable de realizar el seguimiento del desarrollo de
los proyectos de investigación subvencionados.
2. Dentro de los tres meses siguientes al término del
proyecto, el investigador principal deberá presentar la memoria
final en documento normalizado, adjuntando las facturas
originales o copias compulsadas de los gastos realizados así
como los trabajos publicados. Las publicaciones realizadas con
posterioridad a la presentación de esta memoria deberán ser
igualmente remitidas a la Consejería de Sanidad y Consumo. En
las publicaciones será indispensable hacer mención a la
Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria de la
Consejería de Sanidad y Consumo como entidad financiadora,
así como al número de referencia del proyecto que se comunica
con la aceptación.
3. La ampliación del plazo de presentación de la memoria
final, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director
General de Planificación y Ordenación Sanitaria, tras solicitud
motivada por parte del investigador principal, y siempre que ello
sea conveniente para el mejor desarrollo del proyecto
investigador.
4. En caso de proyectos plurianuales, el investigador
principal deberá presentar cada año antes del 30 de Noviembre
y en modelo normalizado, que será facilitado por el Servicio de
Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de
Planificación y Ordenación Sanitaria, la memoria anual
justificativa del trabajo realizado que incluirá las facturas
originales de los gastos realizados.
Artículo 12.- Modificaciones y reintegro de las ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de ayudas otorgadas por otras Entidades públicas o
privadas, que deberán ser comunicadas a la Dirección General
de Planificación y Ordenación Sanitaria, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las
condiciones establecidas en la presente Orden, podrá ser causa
determinante de la revocación de la resolución de concesión y
del reintegro de éstas por el perceptor, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2
de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones.
A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto
en el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2
de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia, en materia de infracciones
y sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Se faculta al Director General de Planificación
y Ordenación Sanitaria para dictar las resoluciones que estime
oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Murcia a 9 de marzo de 2000.¿El Consejero de Sanidad y
Consumo, Francisco Marqués Fernández.