Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 563 Orden de 18 de enero del 2000, por la que se adaptan al Reglamento (CE) número 2.603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural, prevista por el Reglamento (CE) número 1.257/1999 del Consejo, las diferentes Órdenes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que regulan la aplicación en la Región de Murcia, del programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural. ¿SUF¿¿TXC¿ Durante los últimos cinco años, se esta aplicando en la Región de Murcia, el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por el Reglamento (CEE) N.º 2.078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. La aplicación de este programa durante este periodo, ha dado buenos resultados en cuanto a la conservación del medio ambiente y al mismo tiempo es un elemento importante para complementar la renta de los agricultores y ganaderos de la Región Por otra parte el Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos, ha mantenido las Medidas Agroambientales ( Artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento), como un elemento importante para el Desarrollo Rural, en el nuevo marco de programación 2000 ¿2006. Al mismo tiempo el Reglamento (CE) N.º 2.603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al Desarrollo Rural, prevista por el Reglamento (CE) N.º 1.257/1999 del Consejo, dispone las normas para la transitoriedad entre el régimen de Medidas Agroambientales aplicadas entre los años 1995 y 1999 y el nuevo régimen de Medidas Agroambientales a aplicar a partir del año 2000. Teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido aprobado por la Comisión de la Unión Europea el nuevo Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, así como el programa nacional de medidas de acompañamiento de la PAC derivados del nuevo Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos y por lo tanto no se conocen ni los compromisos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas, ni las primas que se les deberán pagar debido al cumplimiento de estos compromisos. En este sentido y vistas las órdenes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que regulan la aplicación en la Región de Murcia del régimen de Medidas Agroambientales, es necesario modificar las mismas para adaptarlas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al Desarrollo Rural, prevista por el Reglamento (CE) N.º 1.257/1999 del Consejo. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- Por la presente Orden se modifican y adaptan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 2.603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al Desarrollo Rural, prevista por el Reglamento (CE) N.º 1.257/1999 del Consejo, las siguientes ordenes de la Consejería de, Agricultura Agua, y Medio Ambiente: - Orden de 9 de agosto de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los agricultores que utilicen practicas compatibles con el medio ambiente, mediante el control integrado en los cultivos de cítricos, frutales, almendro, olivo y hortalizas. - Orden de 4 de mayo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadera y Pesca, por la que se establece una ayuda económica a los productores de uva de mesa que utilicen practicas compatibles con el Medio Ambiente. - Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. - Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica y para la formación en métodos de la producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente. - Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se instrumentan las ayudas al fomento de la agricultura extensiva. - Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a la apicultura de la Región de Murcia. Segundo.- Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas citadas en el apartado primero, que hasta la fecha no hayan concluido con su periodo de cinco años consecutivos, destinados al cumplimiento de los compromisos agroambientales a los que se comprometieron en el momento de realizar la primera solicitud de ayuda, deberán presentar una nueva solicitud de ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma, que se cita en el apartado Primero. Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 2.603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al Desarrollo Rural, prevista por el Reglamento (CE) N.º 1.257/1999 del Consejo, los beneficiarios de cualquiera de las ayudas citadas en el apartado primero, que a fecha 31 de diciembre de 1999 hayan concluido con su periodo de cinco años consecutivos, destinados al cumplimiento de los compromisos agroambientales a los que se comprometieron en el momento de realizar la primera solicitud de ayuda, podrán presentar una nueva solicitud de ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma, que se cita en el apartado Primero. Esta nueva solicitud de ayuda, que deberá ser la sexta solicitud presentada por el beneficiario de manera continuada, y que tendrá el carácter de prorroga por un año del quinquenio anterior, no será considerada a los efectos del calculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. Cuarto.- Teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido aprobado por la Comisión de la Unión Europea el nuevo Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, derivado del nuevo Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, no se admitirán, para las líneas de ayuda citadas en el apartado primero, solicitudes de nuevos beneficiarios, ni ampliación de los compromisos ya existentes. Asimismo, y por las mismas razones, no se admitirán durante el año 2000, solicitudes de la indemnización compensatoria básica y complementaria, reguladas por el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 16 de junio de 1992. Quinto.- El plazo para presentar las solicitudes citadas en los apartados Segundo y Tercero de esta Orden finalizara el día 10 de marzo del año 2000, salvo par la apicultura que finalizará el 28 de febrero. Sexto .- Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de la indemnización compensatoria complementaria en determinadas zonas desfavorecidas correspondiente al año 2000. Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.R.M.» Murcia a 18 de enero del 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.