Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 36 Orden de 30 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan tres becas para el Sistema de Información Ambiental. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La adecuación de la información y puesta a punto de herramientas de tecnología avanzada para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las actuaciones sobre el medio natural, constituye uno de los objetivos del proyecto del Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.) que se está llevando a cabo por la Dirección General de Medio Ambiente. Entre sus prioridades se encuentra el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Unión Europea (Red EIONET). En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación vinculadas a este proyecto de Punto Focal Autonómico de la Red EIONET. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Artículo 1.- Objeto 1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de tres becas de formación para el Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.) vinculadas al proyecto de desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red EIONET. 1.2. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Catálogo Fuente de Datos Medioambientales y coordinación de acciones relacionadas con la documentación del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia en la Red EIONET. b) Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos, herramientas de Internet y herramienta CIRCLE de la Red EIONET. c) Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información para incorporar a la Red EIONET y en la página WEB. 1.3. Las becas se concederán con arreglo a la partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2000, 17.07.442B.486 «Becas Sistemas de Información Ambiental». Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 2.1. Estas becas cubrirán un periodo de diez meses desde la Resolución de adjudicación de las mismas, siendo la fecha máxima de duración el 31 de diciembre del año 2000. 2.2. Para la beca donde se requiere titulación superior el importe ascenderá a 129.000 Ptas. mensuales. 2.3. Para las becas donde se requiere titulación de grado medio el importe ascenderá a 119.000 Ptas. mensuales. 2.4. El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada y certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Ordenación de los Espacios Naturales y de la Vida Silvestre. 2.5. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 3.1. Titulación. a) Para la beca relacionada con el Catálogo Fuente de Datos Medioambientales y coordinación de acciones relacionadas con la documentación (Art. 1.2.a), estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación b) Para la beca relacionada con las «Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos, herramientas de Internet y herramienta CIRCLE de la Red EIONET» (Art. 1.2.b), estar en posesión del título de Diplomado en Informática. c) Para la beca relacionada con el «Tratamiento y análisis de información sobre medio ambiente. Selección de información» (Art. 1.2.c), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas, Geológicas o Ambientales. 3.2. Idiomas: Será necesario acreditar un dominio de la lengua inglesa suficiente, mediante título oficial (u homologado por el Ministerio de Educación y Cultura), para garantizar el tratamiento de información y el manejo de documentación y herramientas informáticas, puestas a disposición desde la Agencia Europea de Medio Ambiente, y que con carácter general se elaboran en dicho idioma. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) ¿Curriculum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Los beneficiarios de becas de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar además Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. ¿CPI¿¿PC¿ Página 260 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 10 de enero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 6 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 6.- Subsanación de defectos. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: -Presidente: Director General de Medio Ambiente. -Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, licenciado en Derecho. -Vocales: -Técnico de Gestión de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico. -Técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales y Vida Silvestre. -Técnico del Servicio de Gestión del Medio Natural Artículo 8.- Valoración de solicitudes y propuesta de concesión. 8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 8.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, en especial para comprobar el nivel de conocimiento de la lengua inglesa. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 8.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 8.5. Resolución: El Consejero resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 8.6. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 10.- Aceptación de las bases de la convocatoria. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases. Artículo 11.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los casos previstos en el artículo 51.11 de dicha Ley, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 14.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de diciembre de 1999.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá.