¿ O C ¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 13156 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 294 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 294 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13157 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 13158 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 294 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14582 Orden de 16 de diciembre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche, de carácter intensivo, afectadas por la sequía. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ PREÁMBULO La evolución de las condiciones climáticas a lo largo del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones y que esta situación de sequía ha tenido especial incidencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las pérdidas ocasionadas por la sequía en las explotaciones ganaderas afectadas han sido de una gran magnitud, por lo que se estima conveniente establecer medidas de apoyo tendentes a reparar sus efectos. Por otra parte, las indicadas explotaciones ganaderas, además de las pérdidas ocasionadas por la sequía, deben de soportar los gastos que conlleva la implantación de medidas correctoras de bienestar animal, de adecuación ambiental y de alcanzar niveles de calidad y seguridad alimentaria, lo que implica la realización de inversiones extemporáneas de gran envergadura para este sector, que coincide con la época de dificultad climática que está afectando a la renta de estos ganaderos. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (en adelante Consejería) en el marco de la política de apoyo al sector ganadero y especialmente ante la concurrencia de las circunstancias adversas por las que atraviesan los titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía instrumentaliza una línea de préstamo de interés preferente con bonificación de intereses. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones de vacuno de leche, de carácter intensivo, afectadas por la sequía en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, en el Capítulo IV, Sección 17.01, del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 3.- Tipo y cuantía de la ayuda. La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirá en una bonificación de dos puntos sobre el tipo de interés inicial establecido en el Convenio que a tal efecto se suscriba con las entidades financieras colaboradoras para la instrumentación de los préstamos. La bonificación de dos puntos sobre el tipo de interés inicial se aplicará a la amortización del capital de los préstamos. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche, de carácter intensivo, que en el momento de la solicitud cumplan con la legislación vigente en materia de saneamiento ganadero, de conformidad con las normas a tal efecto dispuestas por la Dirección General de Ganadería y Pesca. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia C.P. 30008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes. b) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. c) Libro de Registro de la Explotación Ganadera actualizado. El número de cabezas consignadas en el Libro de Registro a la que se refiere el párrafo anterior, servirá de base para el cálculo del importe del préstamo bonificado. d) Certificado de las entidades financieras de encontrarse al corriente de las amortizaciones de los préstamos obtenidos como titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía en los años 1994 y/o 1995, en su caso. e) Las personas jurídicas deberán presentar fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad debidamente inscritos en el Registro correspondiente, así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. f) Certificación de la entidad financiera a la que el solicitante haya recurrido para la obtención de su préstamo, con indicación expresa de la cantidad máxima que podrá alcanzar dicho préstamo. Artículo 6.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará treinta días hábiles después de la entrada en vigor del Convenio a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Orden. La asignación presupuestaria de cupo se establecerá por riguroso orden de entrada de las solicitudes de ayuda en el Registro de la Consejería. ¿CPI¿¿NC¿ Número 294 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 22 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13159 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo la realización material de la indicada instrucción al Servicio de Producción y Sanidad Animal. 2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos y acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Dirección General de Ganadería y Pesca podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesario para la correcta instrucción del expediente. 4. El plazo máximo para la formalización del préstamo total o parcial con la entidad bancaria será de 180 días a partir de la fecha de resolución del reconocimiento del derecho a la percepción de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice el préstamo, el interesado se considerará decaído en su derecho, archivándose el expediente sin más trámite. 5. La Entidad Financiera correspondiente comunicará a la Consejería la no formalización del préstamo dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que hubiese adoptado tal decisión. Artículo 8.- Finalización del procedimiento. 1. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado periodo. 2. En la citada Orden de concesión se indicarán los beneficiarios de la ayuda, plazo de amortización del préstamo y bonificación de los puntos de interés concedido. 3. No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Pública o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) A mantener la actividad ganadera en la explotación, salvo causa de fuerza mayor, durante el periodo de amortización del préstamo. b) Desarrollar en los términos que determine la Dirección General de Ganadería y Pesca, los programas de saneamiento ganadero. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 11.- Pago. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un pago único, de conformidad con lo que se determine en el Convenio que a tal efecto se suscriba con las Entidades Financieras. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.11 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, así como cuando concurran el incumplimiento de alguna de las obligaciones determinadas en el artículo 10 de esta Orden. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Se delega la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 16 de diciembre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.