¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
¿ O F ¿¿ S U C ¿
13835 Orden de 24 de noviembre de 1999, de la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente,
por la que se convocan las ayudas para obras de
acondicionamiento de caminos rurales y se modifica
la Orden de 16 de noviembre de 1998, por la que se
regulan ayudas para obras de acondicionamiento
de caminos rurales de la Región de Murcia.
¿ S U F ¿¿ T X C ¿
Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua, de 16 de noviembre de 1998 («B.O.R.M.» n.º
272, de 24 de noviembre de 1998), se regularon ayudas para la
financiación de obras de mejora y acondicionamiento, acometidas
por los Ayuntamientos, en el ámbito de la Región de Murcia.
La consecución de los objetivos previstos en la citada Orden
permanecen inalterados, por lo que resulta aconsejable mantener la
línea de ayudas destinadas a atender las demandas de
infraestructura viaria/agraria por parte de los municipios de la Región.
En consecuencia se hace preciso modificar varios
artículos de la mencionada Orden, con el fin de fijar unas nuevas
fechas para el comienzo y finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, la comunicación de la aceptación de la
subvención por el beneficiario, la justificación de los gastos
realizados así como de establecer la partida presupuestaria con
cargo a la cual se concederán las ayudas.
Por lo anterior, a propuesta del Director General de
Regadíos y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que
tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo primero:
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria
de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos
rurales de la Región de Murcia para el ejercicio presupuestario
correspondiente al año 2000, así como la modificación de la
Orden de 16 de noviembre de 1998, por la que se regulan
ayudas para las obras de acondicionamiento de caminos rurales
de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Artículo segundo:
Se da nueva redacción al apartado uno del artículo 2.º, con
el siguiente tenor literal:
¿Artículo 2.- Financiación.
1.- Dichas ayudas se concederán con cargo a las
previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2000, en el Capítulo VII, del Programa
531 A, Concepto 763 ¿Acondicionamiento y Mejora de Caminos
Rurales¿. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las
ayudas quedan condicionados a la aprobación de la ley anual de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y la existencia de la correspondiente consignación
presupuestaria¿.
Artículo tercero:
El párrafo primero del apartado tres del artículo 4.º, queda
redactado en los siguientes términos.
¿Artículo 4.- Tipo y cuantías de las ayudas.
3.- En todo caso, el límite máximo de subvención por
Ayuntamiento será de 6.000.000.- pesetas.¿
Artículo cuarto:
El apartado tres del artículo 5.º, queda redactado de la
siguiente manera:
¿Artículo 5.- Solicitudes y documentación.
3.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a
partir de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el
30 diciembre de 1999.¿
¿CPI¿¿PC¿
Página 12584
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Jueves, 2 de diciembre de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 279
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
Artículo quinto:
El apartado uno del artículo 9.º, queda redactado con el
siguiente tenor literal:
¿Artículo 9.- Resolución.
1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a
la vista de la propuesta motivada del Director General de
Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá mediante Orden, la
concesión o denegación de la ayuda correspondiente. La eficacia
de la misma quedará condicionada a la comunicación por
escrito del Ayuntamiento a la Consejería de la aceptación de la
subvención y la fecha de la iniciación de las obras, indicando en
su caso el nombre del contratista, y acompañando certificación
de la consignación presupuestaria para la totalidad de la obra
aprobada, antes del 25 de julio.¿
Artículo sexto:
Se da nueva redacción al apartado uno del artículo 10.º,
que queda redactado como sigue:
¿Artículo 10.- Justificación de los gastos realizados.
1.- El Ayuntamiento beneficiario, antes del 15 de noviembre
y una vez terminadas las obras de que se trate, deberá enviar a
la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la
correspondiente solicitud de pago acompañada de la
certificación final de obra suscrita por técnico competente y
debidamente aprobada por el órgano de gobierno municipal.¿
Disposición final
Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿.
Murcia a 24 de noviembre de 1999.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.