¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12069 Orden de 11 de octubre de 1999 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales a asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza y se convocan las correspondientes al año 1999. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Anualmente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente viene concediendo subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales por parte de asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia. Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión, así como convocar las correspondientes al año 1999. En consecuencia DISPONGO Primero.- Objeto y financiación. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública, de las subvenciones para promover y estimular la realización de campañas de concienciación ciudadana sobre la conservación de la naturaleza desarrolladas por asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, por un importe máximo de 8.000.000 de pesetas, correspondientes a la partida presupuestaria 17.07.442B.488. Segundo.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza inscritas, o que hayan solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de las Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y que dispongan del Código de Identificación Fiscal. 2.- Asimismo, las referidas asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, para poder ser beneficiarias de las citadas subvenciones, deberán haber justificado, de modo adecuado, los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. Tercero.- Solicitudes. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita. b) Proyecto de la actividad, que deberá contener objetivos perseguidos, programación de actuaciones y periodo de ejecución, lugar o zona de atención, destinatarios, y personal que asumirá la realización. Los proyectos y actividades subvencionados deberán estar programados para su ejecución dentro del año 1999. c) Presupuesto, con determinación de partidas y desglose de ingresos y gastos. d) Certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la composición actual de la Junta Directiva. Cuarto.- Plazo de presentación. Las solicitudes se cumplimentarán sobre el modelo oficial anejo a esta Orden, y se presentarán con la documentación exigida en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 243 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 20 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11005 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Quinto.- Instrucción. La unidad administrativa encargada de la instrucción del presente procedimiento es la Sección de Educación Ambiental, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba de pronunciarse la resolución. Sexto.- Comisión de Evaluación. La selección de los proyectos será realizada por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Medio Ambiente. Vocal 1.º: Jefe de Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Vocal 2.º: Un técnico de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico de la Dirección General de Medio Ambiente. Secretario: Un técnico de apoyo jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1.º Septimo.- Criterios. 1.- La Comisión valorará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas: a) Se utilizará como criterio de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, el del interés medioambiental que represente la actividad o proyecto en relación con el lugar de actuación y el número de beneficiarios. b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte de lo propuesto. 2.- Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden. Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto. 3.- La comisión podrá recabar los informes que se estimen necesarios para la selección de los proyectos. Octavo.- Resolución y pago. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez valoradas por ésta las solicitudes de acuerdo con las reglas y criterios de selección recogidos en la presente Orden, resolverá sobre la concesión y pago de las subvenciones. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al del término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, deberán entenderse desestimadas las solicitudes. 2.- Al amparo de lo establecido en el apartado octavo del artículo 51 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, y con caracter excepcional debido a la naturaleza de los destinatarios de las ayudas y a los fines no lucrativos de las mismas, el pago se efectuará en su totalidad con caracter previo a la justificación de las actuaciones. Noveno.- Justificación. 1.- Las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero del 2000 salvo autorización de prórroga, deberán justificar el buen empleo de la subvención obtenida, con los siguientes documentos: a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada. b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores. c) Presentación de fotocopias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento justificativo de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. 2.- Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, fonogramas, o programas informáticos, deberá consignarse en ellos el anagrama de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y/o referencia a su condición de entidad colaboradora o patrocinadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse ejemplares de dichos materiales. Décimo.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Los beneficiarios que se vean incursos en esta circunstancia durante el disfrute de la subvención, vendrán obligados a comunicarlo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Undécimo.- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1.- Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas. 4.- Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8 de artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5.- Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Duodécimo.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51.bis), de la Ley 3/1990, de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Décimotercero.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de octubre de 1999.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá.