¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12070 Orden de 8 de octubre de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones agrarias y sindicatos agrarios durante el ejercicio presupuestario de 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Siguiendo la línea de actuación iniciada en ejercicios anteriores y en vista de los buenos resultados obtenidos, es intención de esta Consejería mantener su contribución al sufragio de los programas de actividades que llevan a cabo las Organizaciones Profesionales y Sindicatos Agrarios. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO Primero.- Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones y establecer sus bases reguladoras con destino a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y Sindicatos Agrarios con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia. con la finalidad de contribuir a la financiación de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que legalmente les están atribuidas. Estas ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711A.483 . Segundo.- Solicitudes y documentación. 1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias y Sindicatos Agrarios que opten a la subvención deberán presentar instancia normalizada dirigida al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa y detallada de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas. b) Documentación que acredite la capacidad legal para representar y solicitar la subvención en nombre de la correspondiente Organización o Sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del DNI del representante. 2.- A la solicitud presentada, se adjuntará de oficio por la Administración certificación acreditativa del número de votos obtenidos en las elecciones celebradas en 1998 a la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 3.- Será requisito imprescindible para ser beneficiario haber justificado la subvención concedida en el ejercicio anterior, conforme a la legislación vigente. Tercero.- Tramitación y Resolución. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General. Una Comisión presidida por el Secretario General de la Consejería y de la que formarán parte los Directores Generales de Agricultura e Industrias Agrarias, de Ganadería y Pesca, de Regadíos y Desarrollo Rural y de Investigación y Transferencia Tecnológica, y un funcionario de la Asesoría de Apoyo Técnico adscrita a la Secretaría General, que actuará como secretario de la misma y será designado por el Secretario General y Presidente de la Comisión, procederá a la evaluación de las actividades para las que se solicita la subvención. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará por el Secretario General de la Consejería la propuesta de resolución, que precederá a la Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo las subvenciones. Transcurrido el plazo máximo de dos meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención. Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones estará obligados a: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Regional y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público nacional o internacional. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cualquier modificación, objetiva o subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Facilitar cuanta información les sea requerida, en su caso, por el Tribunal de Cuentas. Quinto.- Abono y justificación. El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención, podrá efectuarse de forma anticipada a petición de la entidad beneficiaria, previa aportación por la misma de un aval con plazo indefinido y por una cuantía igual a la de la subvención concedida, o, pagos concretos sobre las acciones ya realizadas que componen la actividad. El pago anticipado se realizará mediante transferencia corriente a la cuenta de la entidad beneficiaria. Antes del 31 de marzo del año 2000 las entidades beneficiarias deberán justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de las subvenciones, mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que se unirán originales de facturas, recibos y demás documentos justificativos. Sexto.- Cuantía de las ayudas. La cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un máximo del 70% del Presupuesto de gastos de las actividades o inversiones del programa a desarrollar por la entidad durante el año 1999. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11004 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 20 de octubre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 243 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Los criterios de valoración para determinar el importe final de la ayuda, dentro del límite del 70% establecido en el párrafo anterior serán: - Hasta un 25%, en razón a los votos obtenidos por la entidad beneficiaria en las elecciones celebradas en 1998 a la Cámara Agraria de la Región de Murcia. - Hasta un 75%, en razón a la actividad para la que se ha solicitado la subvención. A estos efectos y dado el carácter limitado de los créditos disponibles, la memoria de actividades o inversiones que se acompañen a la solicitud de subvención será objeto de valoración por parte del órgano concedente. En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas que puedan conceder otras Administraciones Públicas podrá superar el coste total de las actividades objeto de la subvención. Si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a la concedida en la orden correspondiente. Séptimo.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Octavo.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos, responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 51 y 51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Noveno. La mera presentación del escrito de solicitud y demás documentación exigida no confiere derecho alguno a favor del peticionario en orden a la concesión de la subvención solicitada, que podrá ser denegada por esta Consejería mediante Orden motivada. Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 8 de octubre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.