¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11205 Orden de 20 de septiembre de 1999, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la bonificación de intereses de préstamos destinados a anticipar el pago de determinadas ayudas comunitarias a los agricultores y ganaderos afectados por la sequía. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La evolución de las condiciones climáticas a lo largo del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones lo que ha provocado que las pérdidas ocasionadas por la sequía en las explotaciones agrarias afectadas hayan sido de gran magnitud. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, establece en su Anexo I y por lo que se refiere al ámbito territorial afectado por la sequía en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que todos los Municipios y núcleos de población de esta Comunidad se encuentran afectados. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente viene llevando a cabo una política de apoyo al sector agrario en cuyo contexto se enmarca la Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas, para titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, publicada en el B.O.R.M de 31 de agosto de 1999. En esta misma línea se prevé la instrumentación de una línea de préstamos vinculada a las ayudas P.A.C., con la finalidad de ayudar a los agricultores y ganaderos en las dificultades de tesorería por las que vienen atravesando motivadas por la sequía que se viene padeciendo. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones de ganadería extensiva y a los agricultores perceptores, en ambos supuestos, de ayudas P.A.C., a través de la bonificación de los intereses de los préstamos que, a tenor de lo establecido en esta Orden pudieran obtener. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, en el Capítulo IV, Sección 17.01, del Programa 633C, concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿, o en el concepto que en la misma Sección y Programa se arbitrara para atender daños ocasionados por los indicados motivos. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 3.- Préstamos subvencionables. Para que los intereses devengados por un préstamo puedan ser objeto de la bonificación regulada en esta Orden, el préstamo deberá reunir los siguientes requisitos: A) Que se conceda por una entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con esta Consejería para dotar una línea de préstamos de interés bonificado vinculada a las ayudas P.A.C. B) Que el importe del préstamos no supere el 80% de la ayuda P.A.C., con las siguientes limitaciones: - No podrá superar la cantidad de 20 millones de pesetas si los titulares son Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación. - No podrá superar la cantidad de 5 millones de pesetas si los titulares son personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas anteriormente. C) En el caso de granos oleaginosos del régimen general el porcentaje del 80% se referirá al importe del segundo pago de la ayuda, equivalente al 50% de la misma. D) En el caso de vacuno, el porcentaje del 80% se referirá al importe de la prima de la vaca nodriza, incluyendo la prima básica y la de extensificación. E) En el caso del ovino el porcentaje del 80% se referirá al importe total de la ayuda a excepción del primer anticipo que ya ha sido abonado. F) A efectos de la determinación del importe del préstamo no se computará la ayuda específica ni el suplemento a la producción de trigo duro, ni las ayudas al cultivo de cáñamo y del lino textil, ni primas al ganado vacuno distintas de las indicadas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10348 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 221 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ G) Plazo de amortización: Se extenderá hasta la fecha del último abono al interesado de las ayudas PAC, a las que se vincula el importe de los préstamos sin que en ningún caso se pueda superar el plazo de un año desde la fecha de formalización. Se considerará como fecha de formalización de la póliza de préstamo la que figure en el pie de la firma. A efectos de cual sea la fecha del último abono al interesado de las ayudas P.A.C. se tendrán en cuenta las siguientes: - Cultivos herbáceos (cereales, excepto suplemento y ayuda específica del trigo duro, oleaginosas en régimen simplificado, proteaginosas, lino no textil, retiradas de tierra y leguminosas) el 31 de diciembre de 1999. - Oleaginosas en el régimen general, el 31 de marzo del año 2000. - Ovino y caprino, el 31 de diciembre de 1999, para el segundo anticipo de la ayuda y el 31 de marzo del año 2000 para el resto de la ayuda. - Vacuno, el 30 de junio del año 2000. H) Titular de la Póliza: Solamente se podrá formalizar una póliza de préstamo por beneficiario titular del expediente de solicitud para cada línea de ayuda P.A.C. I) Interés: El tipo de interés que tendrá carácter preferente se fija en un 3,60% nominal anual durante el periodo de vigencia del préstamo que, como máximo, será de un año. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias o de ganadería extensiva que reúnan los siguientes requisitos: A) Que los cultivos de secano o ganado en régimen extensivo sean objeto de ayudas P.A.C. B) Que se hayan solicitado las correspondientes ayudas P.A.C. en las fechas que, para cada línea de ayudas, se encuentran establecidas. C) Que obtengan un préstamo en las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta Orden. Artículo 5.- Tipo y cuantía de la ayuda. La ayuda de la Comunidad Autónoma consistirá en una bonificación del 50% del tipo de interés de los préstamos que se obtengan. Esta bonificación será compatible y complementaria de las que para el mismo fin y con idéntica instrumentación establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El periodo de intereses bonificados por la Consejería será el comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la de su cancelación, teniéndose en cuenta a efectos de determinación de la cuantía de los intereses, las fechas máximas de percepción de ayudas P.A.C., enumeradas en el apartado G) del artículo 3, sin que pueda superarse el plazo máximo de amortización establecido en un año. Artículo 6.- Procedimiento de tramitación. - Solicitudes: La solicitud del préstamo se realizará directamente por el interesado ante la entidad financiera debiendo acompañar el ejemplar para el interesado de la petición de ayuda P.A.C., que en su momento formulara, con el sello original de presentación en el Registro General de la Consejería (sito en Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30008), o, fotocopia compulsada por la Consejería de dicha solicitud.. La presentación en la entidad financiera de la solicitud de préstamo junto con la solicitud de ayuda P.A.C , en los términos expresados en el párrafo anterior, constituirá , a su vez, la solicitud de la concesión de la ayuda regulada en esta Orden. - Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el mismo día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 1999. - Tramitación: La entidad financiera colaboradora resolverá sobre la aprobación y formalizará, en su caso, la póliza de préstamo antes del día 20 de octubre de 1999. En las pólizas de préstamos figurarán las condiciones específicas de los préstamos recogidas en el artículo 3 de la presente Orden, reseñándose en su encabezamiento la referencia de la solicitud de ayudas P.A.C. a las que se vincula su concesión. Una vez formalizadas las pólizas se notificarán a la Consejería mediante relación individualizada en la que constará: Titular del préstamo, con expresión de NIF/CIF, y domicilio. Referencia de solicitud de ayudas P.A.C. Importe formalizado del préstamo Importe estimado del interés a subvencionar por la Consejería durante la vigencia del préstamo, considerando para las Ayudas P.A.C, las fechas de percepción que figuran en el artículo 3, apartado G), de esta Orden. Artículo 7.- Finalización del procedimiento. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la bonificación de intereses, lo que se determinará en función de la concesión, total o parcial, o de la denegación de la ayuda P.A.C. solicitada. El plazo para dictar resolución expresa será el mismo que el establecido para cada una de las líneas de ayuda P.A.C. que se contemplan en esta Orden, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no recaiga resolución en el citado plazo. Artículo 8.- Abono a entidades financieras. El abono a las Entidades Financieras se realizará conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración que suscriban dichas Entidades con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente a los efectos de instrumentar las ayudas previstas en la presente Orden, y en la cuenta corriente de cada beneficiario abierta en la entidad financiera que haya concedido el préstamo objeto de bonificación. Artículo 9.- Supuestos de incumplimiento. Si las ayudas PA.C. abonadas al prestatario, cuya estimación sirvió de base para determinar el importe del préstamo, le fueran denegadas por la Consejería o difirieran de las previstas como consecuencia de la no coincidencia en la base de aplicación, tanto de superficie como de cabezas de ganado, el préstamo no quedará sujeto a las condiciones reguladas en esta Orden en la parte del importe que supere a la resolución que, sobre la ayuda P.A.C., dicte la Consejería, por lo que no se generará el derecho a la bonificación de los intereses del mismo. Artículo 10.- Órgano gestor. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. ¿CPI¿¿NC¿ Número 221 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10349 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, para dictas las instrucciones que estime pertinentes en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de septiembre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.