¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
¿ O F ¿¿ S U C ¿
10424 Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente, por la que se otorga a Culmarex,
S.A., concesión para instalación y explotación de
las obras comprendidas en el ¿Proyecto de
instalación para cultivo intensivo de peces
(doradas y lubinas) en mar abierto¿, frente a Cala
Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia).
¿ S U F ¿¿ T X C ¿
Vista la documentación presentada por la empresa
CULMAREX, S.A. y el procedimiento formulado al efecto, la Ley
23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos; la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas y el Real Decreto 1.471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para
desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 1.112/1992, de 18 de
septiembre y 1.771/1994, de 5 de agosto.
Vista la Resolución de la Dirección General de Costas de 3
de marzo de 1999, por la que se otorga a CULMAREX, S.A.,
concesión para ocupar terrenos de dominio público marítimoterrestre
con destino a la realización del ¿proyecto de instalación
para cultivo intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar
abierto¿, frente a Cala Barrilla, término municipal de Águilas
(Murcia).
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me están
conferidas y, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y
Pesca
D I S P O N G O
PRIMERO.- Otorgar a CULMAREX, S.A., concesión para
la instalación y explotación de las obras comprendidas en el
¿proyecto de instalación para cultivo intensivo de peces (doradas
y lubinas) en mar abierto¿ frente a Cala Barrilla, término
municipal de Águilas (Murcia), en una extensión de quinientos
diecinueve mil seiscientos noventa y cinco (519.695) metros
cuadrados de superficie, cuyo perímetro viene definido por las
siguientes coordenadas:
E(37º24,87¿N; 1º32,25¿W), F(37º25,04¿N; 1º32,01¿W),
G(37º25,03¿N; 1º31,82¿W), H(37º24,94¿N; 1º31,70¿W),
I(37º24,78¿N; 1º31,71¿W), J(37º24,59¿N; 1º31,94¿W),
K(37º24,60¿N; 1º32,18¿W), L(37º24,71¿N; 1º32,26¿W).
¿CPI¿¿PC¿
Página 9510
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Viernes, 13 de agosto de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 186
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
La instalación estará destinada a los usos previstos en el
proyecto básico y demás documentación presentada en la
Dirección General de Ganadería y Pesca y que conforma el
expediente.
SEGUNDO.- La empresa deberá cumplir las condiciones
generales y particulares que se contienen en la Resolución de la
Dirección General de Costas, por delegación de la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente, de 3 de marzo de 1999, por la que
se otorga la concesión de dominio público marítimo-terrestre, y
que han sido aceptadas en su totalidad.
TERCERO.- El plazo de vigencia de la presente concesión
es de diez (10) años prorrogables por dos periodos de otros diez
(10) años, hasta el máximo de treinta (30) años, previa solicitud
del concesionario y autorización del Ministerio de Medio
Ambiente y de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, a contar desde la terminación de las obras.
CUARTO.- Las obras deberán comenzar en el plazo de
tres (3) meses, a contar desde la vigencia de la presente Orden,
debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de nueve (9)
meses, comunicando a la Dirección General de Ganadería y
Pesca la fecha de terminación de las mismas.
QUINTO.- El otorgamiento de la concesión de explotación
no exime a la empresa de la obtención de las licencias,
permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
SEXTO.- La empresa deberá cumplir lo establecido en la
Resolución de la Dirección General de Protección Civil y
Ambiental de 5 de octubre de 1998 (BORM de 10-11-98) por la
que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental,
remitiendo al Servicio de Pesca y Acuicultura la información
periódica que se vaya obteniendo.
SÉPTIMO.- Se podrá revocar la concesión de la explotación
pesquera en el caso de que la instalación produzca daños al
medio marino y/o usos adecuados del mismo, que no puedan ser
satisfactoriamente corregidos, previo requerimiento del interesado
y por las causas previstas en la legislación vigente.
OCTAVO.- En virtud de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, ¿de
Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales¿ de la Región
de Murcia, la empresa deberá abonar las tasas correspondientes
por la presente concesión para instalación y explotación de las
obras comprendidas en el ¿proyecto de instalación para cultivo
intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar abierto¿ frente a Cala
Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia).
NOVENO.- La presente Orden que se publicará en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, con notificación expresa a la
empresa concesionaria y a los Organismos públicos que han
informado en el expediente.
El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1 de Murcia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo
con el artículo 58 de la Ley reguladora de dicho orden
jurisdiccional, o recurrido potestativamente en reposición ante
esta Consejería, en el plazo de un mes a computar a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, conforme
a los artículos 116 y 117, en relación al 48.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión o de cualquier otro cuya interposición
pueda estimarse procedente.
Murcia, a 3 de agosto de 1999.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.