¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10424 Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se otorga a Culmarex, S.A., concesión para instalación y explotación de las obras comprendidas en el ¿Proyecto de instalación para cultivo intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar abierto¿, frente a Cala Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Vista la documentación presentada por la empresa CULMAREX, S.A. y el procedimiento formulado al efecto, la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1.112/1992, de 18 de septiembre y 1.771/1994, de 5 de agosto. Vista la Resolución de la Dirección General de Costas de 3 de marzo de 1999, por la que se otorga a CULMAREX, S.A., concesión para ocupar terrenos de dominio público marítimoterrestre con destino a la realización del ¿proyecto de instalación para cultivo intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar abierto¿, frente a Cala Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia). En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas y, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca D I S P O N G O PRIMERO.- Otorgar a CULMAREX, S.A., concesión para la instalación y explotación de las obras comprendidas en el ¿proyecto de instalación para cultivo intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar abierto¿ frente a Cala Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia), en una extensión de quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cinco (519.695) metros cuadrados de superficie, cuyo perímetro viene definido por las siguientes coordenadas: E(37º24,87¿N; 1º32,25¿W), F(37º25,04¿N; 1º32,01¿W), G(37º25,03¿N; 1º31,82¿W), H(37º24,94¿N; 1º31,70¿W), I(37º24,78¿N; 1º31,71¿W), J(37º24,59¿N; 1º31,94¿W), K(37º24,60¿N; 1º32,18¿W), L(37º24,71¿N; 1º32,26¿W). ¿CPI¿¿PC¿ Página 9510 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 13 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 186 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La instalación estará destinada a los usos previstos en el proyecto básico y demás documentación presentada en la Dirección General de Ganadería y Pesca y que conforma el expediente. SEGUNDO.- La empresa deberá cumplir las condiciones generales y particulares que se contienen en la Resolución de la Dirección General de Costas, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 3 de marzo de 1999, por la que se otorga la concesión de dominio público marítimo-terrestre, y que han sido aceptadas en su totalidad. TERCERO.- El plazo de vigencia de la presente concesión es de diez (10) años prorrogables por dos periodos de otros diez (10) años, hasta el máximo de treinta (30) años, previa solicitud del concesionario y autorización del Ministerio de Medio Ambiente y de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a contar desde la terminación de las obras. CUARTO.- Las obras deberán comenzar en el plazo de tres (3) meses, a contar desde la vigencia de la presente Orden, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de nueve (9) meses, comunicando a la Dirección General de Ganadería y Pesca la fecha de terminación de las mismas. QUINTO.- El otorgamiento de la concesión de explotación no exime a la empresa de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes. SEXTO.- La empresa deberá cumplir lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de 5 de octubre de 1998 (BORM de 10-11-98) por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental, remitiendo al Servicio de Pesca y Acuicultura la información periódica que se vaya obteniendo. SÉPTIMO.- Se podrá revocar la concesión de la explotación pesquera en el caso de que la instalación produzca daños al medio marino y/o usos adecuados del mismo, que no puedan ser satisfactoriamente corregidos, previo requerimiento del interesado y por las causas previstas en la legislación vigente. OCTAVO.- En virtud de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, ¿de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales¿ de la Región de Murcia, la empresa deberá abonar las tasas correspondientes por la presente concesión para instalación y explotación de las obras comprendidas en el ¿proyecto de instalación para cultivo intensivo de peces (doradas y lubinas) en mar abierto¿ frente a Cala Barrilla, término municipal de Águilas (Murcia). NOVENO.- La presente Orden que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con notificación expresa a la empresa concesionaria y a los Organismos públicos que han informado en el expediente. El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, o recurrido potestativamente en reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, conforme a los artículos 116 y 117, en relación al 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión o de cualquier otro cuya interposición pueda estimarse procedente. Murcia, a 3 de agosto de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.