¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
10425 Orden de 5 de agosto 1999, sobre elecciones en
Cofradías de Pescadores y Federación de
Cofradías de la Región de Murcia.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre
Cofradías de Pescadores, en su disposición final, autoriza al
Ministerio competente a dictar las disposiciones necesarias para
su aplicación y desarrollo, competencias asumidas por la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en virtud de la
atribución de competencias en materia de Cofradías de
Pescadores que le otorga el Decreto Regional 68/1994, de 8 de
julio, de aceptación y atribución de funciones y servicios
transferidos, según Real Decreto 1.274/1994, de 10 de junio,
sobre traspaso de funciones y servicios de las Administraciones
del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
materia de Cofradías de Pescadores.
Próximos a cumplirse los mandatos de los Órganos
Rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación,
resulta necesario fijar las fechas de celebración de tales
elecciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Ganadería y Pesca y, oído el sector pesquero.
DISPONGO
Primero.- Las Cofradías de Pescadores y su Federación
de la Región de Murcia deberán celebrar elecciones para la
renovación de sus Órganos Rectores con sujeción a lo dispuesto
en esta norma, al Decreto 670/1978, de 11 de marzo, a la Orden
Ministerial de 31 de agosto de 1978 y a sus propios Estatutos.
Segundo.- El periodo durante el cual deberán celebrar
elecciones en las distintas entidades será el siguiente:
1.- Las Cofradías de Pescadores, en el periodo comprendido
entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 1999.
2.- La Federación de Cofradías, en el periodo comprendido
entre el 1 y 30 de noviembre de 1999.
Tercero.- Las Cofradías de Pescadores y su Federación,
una vez elaborado el plan y calendario electoral por el Comité
Electoral y ratificado por la Dirección General de Ganadería y
Pesca, remitirán éstos con una certificación del acta de
aprobación a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente.
Cuarto.- Las actas relativas a todo el proceso electoral,
firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral, deberán
remitirse, antes de las fechas límites señaladas en el apartado
segundo, a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Cuando las Cofradías de Pescadores y su Federación no
realicen legalmente, en los periodos anteriormente fijados, las
elecciones para la renovación de sus Órganos Rectores,
quedarán automáticamente caducados los mandatos de las
personas integrantes de dichos Órganos, formándose
seguidamente una Comisión Gestora, que procederá a la
inmediata convocatoria electoral, con la presencia y control de la
Dirección General de Ganadería y Pesca.
Quinto.- La Dirección General de Ganadería y Pesca
actuará como órgano consultivo y asesor en las elecciones y
será el cauce para la resolución de las incidencias que puedan
surgir.
Los recursos en materia electoral se regularán por lo
dispuesto en la normativa general vigente.
Sexto.- En la elaboración del plan y calendario electoral y
en el desarrollo de todo proceso electoral tendrá una especial
responsabilidad la persona que ejerza las funciones de
Secretario de la Cofradía de Pescadores, que deberá velar en
todo momento por el control de la legalidad de todos los actos,
realizando las reservas legales oportunas en el supuesto de su
transgresión.
Séptimo.- Regirá con carácter supletorio, en cuanto
resulte aplicable, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre
Régimen Electoral General.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 5 de agosto de 1999.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.