¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10065 Orden de 30 de julio de 1999 de la Consejería de Presidencia, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, prevé que la Administración de la Región de Murcia se organice en la Vicepresidencia y un conjunto de Consejerías entre las cuales se encuentra la Consejería de Presidencia con las competencias que se relacionan en su articulado. Por su parte, el Decreto 54/1999, de 20 de julio, establece los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. Ello hace necesario establecer un nuevo régimen de delegación de atribuciones del Consejero en los titulares de los distintos Centros con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que esta Consejería tiene encomendadas. En su virtud y en aplicación de lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Artículo 1. Quedan delegadas en el Secretario General las siguientes atribuciones: A) La autorización, previo informe de la Intervención Delegada, de modificaciones de créditos que la Ley 3/90, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. B) La propuesta al Consejero de Economía y Hacienda de la autorización de transferencias entre créditos correspondientes a uno o varios programas de la Consejería de Presidencia, cualquiera que sea el Capítulo en que estén incluidos los créditos y siempre que no afecten a subvenciones nominativas. C) La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería de Presidencia. D) La autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo I de la Sección 11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. E) La autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al concepto 226 de los programas de la Sección 11, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas. F) La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo a los Capítulos II y VI hasta una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas y de los Capítulos IV y VII hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas, de los programas adscritos a la Secretaría General. G) El nombramiento de cajero pagador y, en su caso, de quien le sustituya, en relación con los pagos a justificar de la Consejería. H) Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería y designar, oídos los titulares de los Centros Directivos afectados, los vocales y el funcionamiento Licenciado en Derecho a que se refiere el artículo 63.2 de la Ley 1/88, de 7 de enero, que han de formar parte de la misma, en los expedientes de la Sección 11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General, la Presidencia de la Mesa de Contratación la ostentará el Vicesecretario. I) El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que la Legislación contractual atribuye al órgano de contratación incluida la adjudicación y formalización, cuando ésta sea preceptiva, en todos los contratos que se realicen con cargo a los distintos programas de gastos de la Consejería. Dichas facultades comprenden todas las fases de ejecución del gasto, cuya competencia tenga atribuida el órgano de contratación, no obstante, en contratos de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas, la fase de autorización del gasto, corresponde en todo caso al Consejero de Presidencia. J) Aprobar el plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos. K) Se delegan todas las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. L) La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. 1. Se delega en los Directores Generales de Juventud, de Comunicación, de los Servicios Jurídicos, de Administración Local, de Protección Civil y de Deportes. A) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de aquellos gastos a realizar de cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas en los Capítulos II y VI y hasta 2.000.000 de pesetas en los Capítulos IV y VII, de su respectivos programas de gasto, con excepción del concepto 226. B) El ejercicio de las facultades que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación en materia de aprobación y pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueban la realización de la prestación así como abono del precio convenio al contratista, de recepción y liquidación y de devolución de fianzas provisionales y definitivas depositadas por los licitadores, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gastos, sin límite de cuentía, así como la formalización de contratos cuando no esté expresamente atribuidos al Secretario General. 2. Estas mismas competencias quedan delegadas en la Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud, respecto a los programas de gastos correspondientes a Mujer. Artículo 3. Se delegan en el Director General de Administración Local, las siguientes atribuciones: A) Resolver la iniciación de los expedientes de contratación incluidos en el programa Plan de Obras y Servicios, y los complementarios de inversión en cooperación con las Entidades Locales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9102 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 31 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ B) Aprobar los Proyectos Técnicos de obras, instalaciones o servicios incluidos en los Planes de Obras y Servicios o cualquier otro Plan de carácter sectorial o regional cuya gestión competa a la Consejería. C) Nombrar, en su caso, los Directores Técnicos que legalmente requiera la ejecución de los contratos de obras, instalaciones y servicios incluidos en los distintos planes a los que se alude en el párrafo anterior. Artículo 4. Se delega en el Director General de Protección Civil la dirección de los Planes de Emergencia aprobados por el Consejo de Gobierno. Artículo 5. Se delega en el Director de los Servicios Jurídicos la habilitación, para la defensa y representación en asuntos contenciosos concretos, de funcionarios Licenciados en Derecho no adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos. Artículo 6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Generales, las competencias delegadas en éstos serán ejercidas por el Secretario General. Artículo 7. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones dictadas por delegación se notificarán en la debida forma a los interesados y se archivará en el Centro Directivo u órgano administrativo que la dictó. Artículo 8. El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los artículos precedentes, será revocable en cualquier momento, y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de Presidencia para avocar para si el conocimiento de un asunto o actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delagación. Diposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de julio de 1999.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.