¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10453 Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de convocatoria de subvenciones para actuaciones estructurales en servicios sociales, a entidades sin fines de lucro del sector de personas con discapacidad psíquica. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con la finalidad de satisfacer necesidades sociales, hacer efectivo el derecho de ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia a disfrutar de niveles básicos de bienestar social, y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, establece que la Administración Regional convocará, entre otras ayudas, subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro. La Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, proclama como uno de sus principales objetivos el de mejorar el bienestar social de nuestros ciudadanos, mediante el fortalecimiento de las políticas de bienestar y de solidaridad; y habilita, en la consignación presupuestaria 18.03.313A.788 (subvención actuaciones estructurales), el crédito que permite convocar para 1999 subvenciones a la inversión en servicios sociales, dirigidas a instituciones sin fines de lucro del sector de personas con discapacidad psíquica, dentro del objetivo de colaborar financieramente en el esfuerzo realizado por entidades asociativas privadas en la puesta en marcha o adaptación de servicios dedicados a la atención de tales personas, necesitadas de una cualificada protección social. En los objetivos marcados por la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en pretensión de añadir efectividad a tales finalidades, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, la Consejería de Trabajo y Política Social convoca las citadas subvenciones finalistas, mediante la presente convocatoria, que, ajustada a las prescripciones del procedimiento administrativo común, pretende ofrecer una respuesta ágil, dotada de transparencia y garantía en las actuaciones. Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas por los Artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por las Leyes 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992; 11/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1997; 13/ 1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas; y 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional. En su virtud, a propuesta de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 7 del Decreto de la Presidencia número 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, tercero del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, y 63.1.d) de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. 1.- La Consejería de Trabajo y Política Social concederá durante 1999 subvenciones para actuaciones estructurales de inversión en servicios sociales, dirigidas a instituciones sin fines de lucro del sector de personas con discapacidad psíquica, en los términos previstos en la presente Orden. 2.- Las subvenciones tienen como objeto: a) La financiación de gastos de amortización de la anualidad que se devengue durante 1999 del principal de ¿CPI¿¿NC¿ Número 189 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 17 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9599 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ préstamos suscritos para adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados o a destinar a centros de servicios sociales del sector de personas con discapacidad psíquica, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los diez últimos años. b) La remodelación o el equipamiento de centros que presten servicios sociales en el sector de discapacidad psíquica. 3.- Las subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 788 (subvención actuaciones estructurales) del programa 313A, Planificación y evaluación de servicios sociales, de la Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999. El importe total vinculado a la convocatoria es de sesenta y siete millones (67.000.000) de pesetas. Artículo 2.- Compromisos iniciales y requisitos generales de las entidades solicitantes de subvención. 1.- La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de la presente convocatoria, deberá comprometerse al formalizar la solicitud, ante la Consejería de Trabajo y Política Social, en los términos siguientes: a) Ajustar su funcionamiento a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia. b) Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales. La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia estudiará con cada entidad las formas más beneficiosas de colaboración, dentro del respeto a los derechos e iniciativas de las mismas. c) A no condicionar el cumplimiento de sus obligaciones legales a la percepción de subvención. 2.- No podrán recibir subvención aquellas entidades que, habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior, no hayan justificado el cumplimiento de actividades y gasto, de acuerdo con la normativa de aplicación. 3.- Es requisito para la concesión de subvención la inscripción de la entidad en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como la anotación en él de los correspondientes centros y servicios sociales. Artículo 3.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes para la obtención de cualquiera de las subvenciones previstas se dirigirán al Consejero de Trabajo y Política Social, en el modelo normalizado que consta en el Anexo único a la presente Orden. Se presentará una solicitud específica individualizada según la subvención se refiera a financiación de gastos de amortización, a remodelación o equipamiento de centros que presten servicios sociales. 2.- La solicitud y demás documentación preceptiva se presentarán por duplicado, mediante originales u original y fotocopias compulsadas o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para su constancia de recepción por la Administración. 3.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Política Social, en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- Documentación. Las solicitudes se harán acompañar de la siguiente documentación: 1.- Con carácter general, memoria de las prestaciones del centro y del servicio para el que se solicita subvención, que explicará en todo caso la necesidad de financiación. 2.- Las solicitudes de subvención para financiación de gastos de amortización de la anualidad que se devengue durante 1999 del principal de préstamos, se harán acompañar de la siguiente documentación: 2.1.- En relación con los inmuebles: a) Copia autorizada de la escritura de propiedad o, en su caso, del título de uso, y certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad. b) Si el objeto del préstamo es la financiación de obras de construcción o remodelación no concluidas: - Un ejemplar del proyecto de ejecución de obra, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, o, en su caso, memoria detallada. - Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente. - Documentación acreditativa del estado actual de desarrollo de la construcción o remodelación. 2.2.- En relación con el préstamo: a) Copia fehaciente del contrato de préstamo. b) Certificación del importe de la anualidad correspondiente al ejercicio 1999. 3.- Las solicitudes de subvención para remodelación de centros se harán acompañar de una memoria valorada de las características de la obra a realizar, o presupuesto detallado, según los casos. Cuando el coste de la obra a realizar supere la cantidad de quince millones de pesetas, deberá ordenarse su ejecución en unidades o fases, por importe máximo de quince millones de pesetas cada una. 4.- Las solicitudes de subvención para equipamiento de centros se harán acompañar de un presupuesto detallado de las adquisiciones pretendidas, con importe del coste por unidad. La demás documentación sólo será presentada por quienes hayan resultado adjudicatarias de las subvenciones. Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 7 de septiembre de 1999, inclusive. 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6.- Criterios de adjudicación. Serán criterios de valoración, selección de solicitudes y adjudicación de subvenciones, sin perjuicio del límite derivado del importe de la consignación presupuestaria, los siguientes: 1.- El déficit en la zona de servicios públicos de la misma naturaleza. 2.- El número de usuarios del centro y servicio. 3.- En subvenciones para remodelación y equipamiento, la adaptación y mejora en la prestación de servicios. Artículo 7.- Adjudicación de subvenciones. 1.- La competencia de instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Política Social. 2.- A efectos del procedimiento de gestión de las ayudas, de instrucción y propuesta técnica, la Dirección General de Política Social podrá requerir a las solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. 3.- El Centro Directivo, dentro del crédito presupuestario y de los criterios de la presente Orden, informará la solicitud, a ¿CPI¿¿PC¿ Página 9600 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 17 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 189 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ través de una Comisión de Evaluación presidida por la Directora general de Política Social, y elevará propuesta de resolución de la petición al Consejero de Trabajo y Política Social. Formarán además parte de la Comisión de Evaluación, como miembros, tres vocales designados/as por la Presidenta, entre funcionarios pertenecientes a la Administración pública Regional, relacionados con el ámbito de los servicios sociales. Uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario. 4.- La subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención; en tal supuesto, de haber sido percibida subvención de la Consejería de Trabajo y Política Social, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51.6. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción otorgada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas. 6.- El Consejero de Trabajo y Política Social resolverá motivadamente la concesión o denegación de las peticiones, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención delegada de la Consejería, notificándose a las solicitantes dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las concesiones destinadas a remodelación de centros quedarán condicionadas al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentación de la documentación establecida en el artículo 8 de la presente Orden. 7.- Transcurridos seis meses computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 8.- La resolución de la solicitud de subvención pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Trabajo y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en la citada Ley y en la reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 8.- Documentación complementaria en subvenciones destinadas a remodelación de centros de servicios sociales. 1.- En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de adjudicación de subvención para remodelación de centros de servicios sociales, las entidades beneficiarias presentarán la siguiente documentación: 1.1.- Memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios, debidamente suscrito por técnico competente, cuando las circunstancias de la obra así lo requieran. Si por las circunstancias de las obras a realizar se exigiera la elaboración de proyecto, deberá presentarse un ejemplar del proyecto de ejecución de obra suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, que incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos, y coste total de la obra. 1.2.- Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente. 1.3.- Nota simple del Registro de la Propiedad, en la que se acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble a reformar. Cuando las obras a realizar lo fueren en inmueble cedido, se aportará además fotocopia debidamente compulsada del contrato u opción, con fecha de caducidad, y especificación, en ambos casos, de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales, en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente pueden sustituirlos. 2.- La falta de presentación en el plazo indicado de la documentación prevista en este artículo, sin causa justificada, debidamente acreditada en el expediente, producirá la pérdida de la subvención concedida. Artículo 9.- Propuesta de pago. 1.- En subvenciones para financiación de gastos de amortización de la anualidad que se devengue durante 1999 del principal de préstamos, se propondrá el pago por el Consejero de Trabajo y Política Social, previa presentación de la documentación acreditativa del pago de la anualidad del préstamo, e informe de la Dirección General de Política Social. 2.- En las demás subvenciones, la propuesta de pago de la subvención concedida se realizará por el Consejero de Trabajo y Política Social, previo informe de la Dirección General de Política Social, una vez ejecutada total o parcialmente la inversión subvencionada y previa presentación de la siguiente documentación: a) En subvenciones para remodelación, factura/s acompañada de informe suscrito por técnico competente, cuando las circunstancias de la obra así lo requiera, conforme a proyecto, memoria o presupuesto previo, así como certificación correspondiente a las obras ejecutadas, aprobada por la entidad beneficiaria. b) En subvenciones para equipamiento de centros, las facturas correspondientes, así como acreditación de la existencia y afectación del bien a su fin. ¿CPI¿¿NC¿ Número 189 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 17 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9601 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La propuesta de pago de cada factura se realizará de acuerdo al porcentaje de financiación que corresponda a la Consejería de Trabajo y Política Social. 3.- No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2, podrán formularse directamente propuestas de pago anticipado de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del Artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, si la subvención constituye financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a ella. En el supuesto de subvenciones para remodelación, solamente podrá producirse dicho pago anticipado una vez cumplidas las obligaciones previstas en el artículo 8 de la presente Orden. Si el importe del pago anticipado acumulado excede de diez millones de pesetas, deberá ponerse a disposición de la Administración Regional, la garantía suficiente, en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho. La solicitud del pago anticipado a la que se refiere el presente apartado, debidamente suscrita, deberá formalizarse en documento complementario al escrito de solicitud de la subvención. En él se expondrán las razones que motivan dicho pago anticipado, así como la garantía que, en su caso, se pondrá a disposición de la Administración. La Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de concesión de subvención se pronunciará sobre tales extremos, en su caso. Artículo 10.- Justificación. 1.- Las entidades perceptoras de subvenciones justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación del conjunto de las contribuciones afectadas. En materia de justificación de subvenciones, sin perjuicio de las normas de convocatoria y demás de aplicación, se observarán las determinaciones del Artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y de la Orden de 15 de mayo de 1986 (Suplemento ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ número 130, de 7 de junio de 1986; corrección de errores B.O.R.M. número 148, de 30 de junio de 1986), presentándose los documentos acreditativos de los gastos, ajustados a las normas fiscales y contables o a aquéllas que, según su naturaleza, les resulten de aplicación. 2.- Las entidades beneficiarias de subvenciones para financiación de gastos de amortización de la anualidad que se devengue durante 1999 del principal de préstamos, justificarán ante la Consejería de Trabajo y Política Social el pago de la anualidad del préstamo. El plazo de dicha justificación concluye el día 31 de enero del año 2000. Artículo 11.- Traslado de información y control financiero. La Entidad beneficiaria de subvención queda obligada a: a) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de subvención. b) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida. Artículo 12.- Reintegro de cantidades percibidas. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las beneficiarias con motivo de la concesión de subvención. 2.- El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectos al fin para el que se solicitó la ayuda. Artículo 14.- Afectación. Si se transmitiese la titularidad de cualquiera de los bienes respecto de los que se hubiese obtenido subvención en virtud de la presente Orden, éstos deberán continuar afectados al fin de los servicios sociales para los que se concedieron las respectivas ayudas, en las propias condiciones a las del otorgamiento, sin perjudicarse por acuerdos o transacciones de ningún tipo que recaigan sobre los mismos. Artículo 15.- Infracciones y sanciones. A la presente convocatoria son aplicables las disposiciones del Artículo 51 bis (infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposición adicional primera 1.- Los centros y servicios sociales integrantes de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia. 2.- Los demás centros a los que se les conceda subvención vendrán obligados a colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro subvencionado por la Consejería de Trabajo y Política Social» Disposición adicional segunda En las ayudas para reforma de centros, en tanto finalizan las obras, se hará constar en cartel indicador la colaboración de la Consejería de Trabajo y Política Social, sin perjuicio de la colocación de los carteles que correspondan, a la finalización de las mismas. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 30 de julio de 1999.¿ El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.