¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10707 Orden de 27 de julio de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de partos múltiples y a familias numerosas de honor y de segunda categoría. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social atribuye a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia las competencias relativas al diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia, como núcleo de convivencia solidaria en el que todos sus miembros puedan conseguir su pleno desarrollo. De acuerdo a este marco competencial, la Consejería de Trabajo y Política Social, considerando a la familia institución social básica que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social. Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Trabajo y Política Social estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas a aquellas familias con hijos nacidos de partos múltiples cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho, así como a aquellas familias que tienen un elevado número de hijos y su situación económica es precaria. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de diciembre, figuran en el Programa 313-M «Familia», los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados. En su virtud, a propuesta de la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de partos múltiples y a las familias numerosas de honor y de segunda categoría, para colaborar en los gastos ocasionados por este hecho. Articulo 2. Gastos objeto de ayuda. Serán objeto de estas ayudas los siguientes gastos: a) Alimentación. b) Vestido (Textil y Calzado). c) Farmacia. d) Empleada/o de hogar (Deberá acreditarse el alta en el Régimen de Seguridad Social). e) Guarderías. f) Higiénico-sanitarios. g) Accesorios de puericultura. Artículo 3. Créditos Presupuestarios. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el concepto presupuestario 480, de la Sección 11, Servicio 07, Programa 313-M, de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, por un importe de 14.000.000.-Ptas . Artículo 4. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente Orden: - Las familias que tengan hijos nacidos de partos múltiples, considerando como tales a los efectos de esta convocatoria, los partos múltiples de tres hijos como mínimo. - Las familias numerosas de honor (a partir de 10 hijos). - Las familias numerosas de segunda categoría (de 7 a 9 hijos). Artículo 5. Requisitos. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las familias tendrán que reunir los siguientes requisitos: 1.- Cuando sea por parto múltiple: - Tener un mínimo de trillizos. - Que los hijos nacidos del parto múltiple sean menores de seis años. -Residir en la Comunidad Autónoma de Murcia, como mínimo desde hace un año. 2.- Cuando sea por familia numerosa: - Ser familia numerosa de categoría honor o de 2.ª categoría. - Residir en la Comunidad Autónoma de Murcia, como mínimo desde hace un año. Artículo 6. Criterios de Valoración. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes: a) Serán prioritarias las familias con mayor número de hijos. b) Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar dividido por el número de miembros (renta per capita). c) Se valorará la situación socio-económica y laboral de la familia. Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10068 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 6 de septiembre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 206 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/. Acisclo Díaz, s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1.653/1964, de 14 de mayo. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 8. Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 9. Documentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañada de la documentación siguiente: a) Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Murcia. b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia y, en su caso, del Título de Familia Numerosa. c) Informe del/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento que le corresponda, sobre la situación socio-económica y laboral de la familia. d) Fotocopia completa compulsada de la Declaración de la Renta de Personas Físicas del año 98, debidamente sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad separada, se aportará fotocopia compulsada de ambas declaraciones. De no haber realizado la declaración de renta de 1998, deberá presentar Certificado expedido por la Delegación de Hacienda de no haber realizado la declaración de dicha renta. e) Presupuesto de gastos por cada uno de los conceptos para los que se pida la ayuda. f) Para el supuesto de solicitar ayuda para empleada/o de hogar, se deberá presentar su alta en el Régimen de la Seguridad Social. g) Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socio-económica familiar que la Comisión de Evaluación considere necesaria. h) Autorización expresa del solicitante para poder comprobar cualquier circunstancia contenida en la documentación presentada. Artículo 10. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes, corresponderá a la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. 2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación. Artículo 11. Comisión de Evaluación. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, al Consejero de Trabajo y Política Social. Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución. 2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/as interesados/as la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición. 3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por siguientes personas: Presidenta: La Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. Vocales: - Un/a Técnico de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. - Un/a Técnico de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud. Secretario/a: Un/a funcionarío/a designado/a por la Secretaría de Acción Social, Menor y Familia. Artículo 12. Concesión. Será requisito para conceder las subvenciones convocadas por la presente Orden, que queden acreditadas en el expediente las siguientes circunstancias: a) Que los/as solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Que los/as solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social. A tal efecto, la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia requerirá a los/as interesados/as para que, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación correspondiente, aporte los oportunos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 13. Finalización del procedimiento. 1. El procedimiento finalizará mediante notificación a los/as interesados/as, de la Orden del Consejero de Trabajo y Política Social, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista del informe propuesta elevado por la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia al que hace referencia el artículo 10. 2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 206 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 6 de septiembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10069 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al interesado/a la resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 14. Cuantía. El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualquier otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el costo de los conceptos por los que se pide la ayuda. Artículo 15. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 16. Obligaciones de los/as beneficiarios/as. Los/as beneficiarios/as de las ayudas vendrán obligados a: 1. Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional. 2. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Consejería de Trabajo y Política Social, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 17. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el apartado 11, del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones quedarán sometidos/as a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 19. Justificación y Pago. 1) El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron el gasto subvencionado. 2) Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente: a) Los gastos sufragados con cargo a la subvención se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas, o cualquier otro documento utilizado para el pago de los mismos. b) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes: b.1) Copia compulsada de las facturas o documento utilizado para el pago en el que conste el recibí. b.2) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque. 3) Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, se presentarán como máximo el 30 de noviembre de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de julio de 1999.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10070 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 6 de septiembre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 206 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL A FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES Y FAMILIAS NUMEROSAS DE HONOR Y DE 2.ª CATEGORÍA. SOLICITANTE: ....................................................................................................................................... N.I.F. Domicilio Localidad C.P. Tf. Entidad Bancaria Sucursal Localidad Código Cuenta Cliente (20 dígitos) GASTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AYUDA: Descripción: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Coste total de los gastos: b) Otras subvenciones solicitadas: c) Otras subvenciones concedidas: d) Ayuda que se solicita: La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones generales establecidas por la Consejería de Trabajo y Política Social y las que se derivan del art. 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Igualmente se compromete a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Convocatoria de Ayudas y con lo que determine la Consejería de Economía y Hacienda. , a de de 1999 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL