¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10014 Orden de 27 de julio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, de delegación de competencias del Consejero en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de función pública y servicios automovilísticos, que hasta ahora correspondían a la Consejería de Presidencia, así como otras en materia de control y supervisión de fondos europeos. Ello hace necesario establecer un nuevo régimen de delegación de algunas competencias atribuidas al titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos que lo configuran orgánicamente, a tenor de lo establecido por el Decreto 55/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO: Artículo 1. Se delegan en el Secretario General las siguientes competencias: A) EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.- La autorización de las transferencias de crédito atribuidas al Consejero en el artículo 41.2 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, correspondientes a su Sección Presupuestaria. 2.- La autorización de las generaciones de crédito como consecuencia de reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal. 3.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de los programas de gasto de la Sección correspondiente a esta Consejería. 4.- La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los créditos consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, excepto en la Asamblea Regional y en los Organismos Autónomos. 5.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas en los capítulos II y IV y a 10.000.000 de pesetas en los capítulos VI y VII, de sus programas de gasto, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos. 6.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos 226.01 (Atenciones Protocolarias y Representativas), 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) y 350 (Intereses de demora) de todos los programas de gasto de la Consejería. 7.- Ordenar los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. B) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1.- Ostentar la Presidencia de las Mesas de Contratación de la Consejería y designar los miembros a los que se refiere el apartado 2.6 del artículo 63 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, con la excepción de los procedimientos de adquisición de vehículos y los derivados de la aplicación del Decreto 80/1992, de 6 de Octubre, sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada. 2.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización del contrato, con la excepción de las facultades delegadas en el Director General de Patrimonio en el artículo 5.2 de la presente Orden. C) EN MATERIA DE PERSONAL 1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes Centros Directivos. 2.- Las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. D) EN MATERIA JURÍDICO ADMINISTRATIVA 1.- Resolver las reclamaciones de naturaleza económico administrativa planteadas ante la Consejería y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia. 2.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Se delega en los Directores Generales y Organos asimilados, la autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas en los capítulos II y IV a 10.000.000 de pesetas en los capítulos VI y VII, de sus respectivos programas de gasto, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cualquiera que sea su importe, en relación con todos los gastos que se realicen con cargo a dichos capítulos. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto los gastos que se realicen con cargo a los Conceptos 226.01 (Atenciones Protocolarias y Representativas) y 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos). Artículo 3. Se delega en el Director General de Tributos: 1.- La autorización del gasto correspondiente al suministro de cartones de Bingo. 2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago a favor ¿CPI¿¿PC¿ Página 9078 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 30 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 174 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ de contribuyentes, respecto a los gastos generados por avales y garantías constituidos para suspender la ejecución de las deudas tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Artículo 4. Se delega en el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos: A) EN MATERIA PRESUPUESTARIA: 1.- La autorización de las ampliaciones de crédito atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda en el artículo 34.3 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- La autorización de las transferencias de crédito atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda en el artículo 41.3 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia. 3.- La autorización de las generaciones de crédito atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda en el artículo 42.5 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, con excepción de las generaciones que sean consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. 4.- La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos de ingresos. 5.- La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos de gastos, con excepción de los supuestos en que la competencia se atribuye a los Consejeros en sus respectivas Secciones, o al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia. B) EN MATERIA FINANCIERA: 1.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos de la Sección 02 ¿Deuda Pública¿. 2.- La concertación de operaciones financieras activas cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería. 3.- La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades del Banco de España y entidades de crédito y ahorro. Artículo 5. Se delega en la Directora General de Patrimonio: 1.- Ostentar la Presidencia de las Mesas de Contratación de la Consejería y designar los miembros a los que se refiere el apartado 2.6 del artículo 63 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, en los procedimientos de adquisición de vehículos y los derivados de la aplicación del Decreto 80/1992, de 6 de octubre, sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada. 2.- Las competencias de la Consejería sobre bienes, servicios y suministros de Contratación Centralizada, contempladas en el Decreto 80/92, de 6 de octubre, así como las relativas a adquisición de vehículos previstas en el artículo 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, desarrolladas por el Decreto 30/ 1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional. 3.- Las competencias de la Consejería relativas a la contratación de la póliza marco que cubre los riesgos de los vehículos propiedad de la Administración Regional a que se refiere el artículo 16 del Decreto 30/1994, de 18 de febrero. 4.- La inscripción en los registros públicos correspondientes de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y actos relativos a los mismos susceptibles de inscripción. 5.- El otorgamiento de las escrituras pendientes de formalización que resulten precisas en la tramitación de los expedientes tramitados a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. 6.- Resolver acerca de la cesión de uso de bienes muebles dentro de los límites establecidos por el artículo 65.3 de la Ley 3/92, de Patrimonio de la Región de Murcia, siempre que su valor no exceda de 10 millones de pesetas. 7.- Aprobar los proyectos técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 8.- Nombrar, en su caso, los directores técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 9.- La iniciación de los expedientes de deslinde. Artículo 6. Quedan delegadas en el Director General de Recursos Humanos y Organización Administrativa las siguientes competencias: A) COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL: 1.- La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos. 2.- La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambio de Consejería. 3.- La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería u Organismo distinto al de pertenencia. 4.- La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral. 5.- La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas las jubilaciones. 6.- La convocatoria de los procedimientos de selección de personal interino y de personal laboral temporal. 7.- Dictar órdenes aprobando las listas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de funcionarios y Categorías profesionales laborales de la Administración Regional. B) ESPECÍFICAS: 1. Del personal funcionario: 1.a) La autorización de comisiones de servicio y traslado voluntario del personal de la Administración Pública Regional a otras Administraciones Públicas, así como la autorización de incorporación a nuestra Administración, de personal procedente de otras Administraciones Públicas. 1.b) Nombramiento y cese de personal interino. 2. Del personal laboral: 2.a) Suscribir los contratos del personal laboral temporal, y, en su caso, el cese. 2.b) Resolución de expedientes relativos a clasificación del personal. C) ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL: 1.- La resolución de concesión o denegación de ayudas de Acción Social que proponga la Comisión de Acción Social. 2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar con cargo a los créditos de Acción Social. ¿CPI¿¿NC¿ Número 174 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 30 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9079 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 7. 1.- En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en el artículo anterior, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. 2.- Las órdenes dictadas por delegación se notificarán en la forma debida a los interesados y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Aquellas que tengan carácter general o revistan especial importancia por apartarse de los precedentes seguidos en actuaciones anteriores o por la naturaleza o características del asunto resuelto, se remitirán en copia auténtica, para conocimiento del titular del Departamento, al Registro General de Disposiciones de la Secretaría General. 3.- Las competencias delegadas en los Directores Generales, serán ejercidas por el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro Directivo. Artículo 8. El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los artículos precedentes será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de Economía y Hacienda de recabar, conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Quedan derogadas la Orden de 21 de julio de 1995, sobre delegación de competencias del Consejero de Economía y Hacienda en los titulares de los órganos directivos de la Consejería y la Orden de 10 de febrero de 1998, de delegación en el Director General de Presupuestos y Finanzas de determinadas competencias atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda en materia presupuestaria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 27 de julio de 1999.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.