¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10017 Orden de 26 de julio de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de delegación del ejercicio de competencias en materia de Fundaciones Asistenciales. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Artículo 10.Uno.26 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, todo ello en virtud del reconocimiento constitucional al derecho de fundación para fines de interés general, que efectúa el Artículo 34 de nuestra Constitución. El Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 143, de 24 de junio de 1997), disponen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a las Consejería que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación, estableciendo que las funciones de dicho Protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes Consejerías, excepto en los casos de fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma en cuyo supuesto el Protectorado corresponderá a la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma. El artículo 1 del Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, crea la Consejería de Trabajo y Política Social. El Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, crea la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. Motivos de eficacia y eficiencia en el ejercicio del Protectorado de las fundaciones asistenciales, aconsejan delegar el ejercicio de las competencias derivadas del mismo en la titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, delegación que tendrá plena eficacia desde la entrada en vigor de esta Orden. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me están conferidas por el Artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo primero. Se delega en el titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, de la Consejería de Trabajo y Política Social, el ejercicio de las competencias del Protectorado de fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma. Artículo segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma del documento y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Artículo tercero. La delegación de funciones a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento por el Consejero de Trabajo y Política Social y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de recabar, conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime oportuno intervenir, en el ámbito de la delegación. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 26 de julio de 1999.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.