¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10016 Orden de 23 de julio de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se designan suplencias para despacho ordinario por vacante, ausencia o enfermedad. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto número 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, prevé en el párrafo segundo del punto 2 del Artículo Primero, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. Por otra parte, en la actualidad se encuentra vacante la Dirección General de Formación Ocupacional, siendo necesario establecer los mecanismos adecuados para no demorar la resolución de aquellos asuntos cuya competencia está atribuida al citado Órgano Directivo en el Decreto 58/1999, encomendado la misma al titular distinto órgano directivo de la Consejería. En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo Primero del Decreto Regional 58/1999, de julio y lo regulado en materia de suplencias en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO: Artículo único.- El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los distintos titulares de los centros directivos de esta Consejería de Trabajo y Política Social, será el siguiente: 1.º- Los titulares de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia y de las Direcciones Generales serán suplidos por el Secretario General. 2.º- El Secretario General será suplido por la persona titular de la Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. 3.º- Designar al titular de la Dirección General de Trabajo para el ejercicio de las competencias que la vigente normativa atribuye a la Dirección de Formación Ocupacional, en tanto la misma se encuentra vacante. Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 23 de julio de 1999.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.