¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9961 ORDEN de 22 de julio de 1999 de la Consejeria de Educación y Cultura, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto n.º 57/1999, de 20 de julio, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, al resultar necesario, culminado el proceso de traspaso educativo en el nivel no universitario, una reestructuración del Departamento para dar una cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de gestionarse. En virtud del Decreto Regional 52/99, de 2 julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, corresponden a este Departamento las competencias, funciones y servicios aceptados en los términos previstos en el Real Decreto 938/1999. Posteriormente el Decreto 16/99, de 13 de julio, ha venido a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional. Resulta necesario ahora proceder a la delegación del ejercicio determinadas competencias propias del titular de la Consejería en otros órganos y Centros Directivos del Departamento con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, DISPONGO: Artículo primero. Se delegan en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: 1.- En materia de contratación Ostentar la Presidencia de las Mesas de contratación de la Consejería, así como la designación de los vocales a que se refiere el artículo 63, apartado 2.b) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación o Programa presupuestario. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, del titular de la Secretaria, corresponderá al Vicesecretario por suplencia la Presidencia de las Mesas de contratación. No obstante, quedan excluidos de esta delegación las siguientes actuaciones. a) Las resoluciones de inicio y las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su presupuesto supere los 25.000.000.- de pesetas. b) La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere los 25.000.000.- de pesetas. c) Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, salvo los que correspondan al concepto 226, que serán competencia en todo caso del Secretario General. 2.- La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería. 3.- La autorización de las generaciones de crédito en los casos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 3/1990, cuando dicha autorización corresponda al titular de la Consejería, y la propuesta de generación en los demás casos. 4.- La solicitud de apertura en contabilidad de partidas presupuestarias, de acuerdo con las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio presupuestario. 5.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 6.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo 1 de los programas de gasto de la Sección 15 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 7.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con cargo al concepto 226 de todos los programas de gasto de la Consejería. 8.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de los gastos que se realicen con imputación a todos los Capítulos de todos los Programas presupuestarios de la Consejería, desde un importe superior a 2.000.000 pesetas, hasta una cuantía máxima de 10.000.000 de pesetas, todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución presupuestaria establecidas en el apartado 1º de este artículo 9.- La designación de los habilitados y cajeros pagadores de la Consejería. 10.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11.- La petición de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. 12.- La resolución de los recursos interpuestos contra los actos decisorios de las Direcciones Generales, en las materias de sus respectivas competencias. 13.- Aprobar el Plan Anual de Vacaciones del Departamento, previas las propuestas de los titulares de los respectivos Centros Directivos. 14.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 15.- Las facultades de resolución en las siguientes materias relativas al personal docente de enseñanza no universitaria: - Decidir las situaciones del personal. - Seleccionar, nombrar y cesar al personal interino. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9142 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 2 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 176 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Conceder el reingreso al servicio activo del personal. - Autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración Pública a otras Administraciones Públicas y viceversa. - Resolver la jubilación del personal. - Elaborar y gestionar las nóminas y la previsión social. - Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal docente, sin perjuicio de la coordinación con la Consejería de Presidencia. Artículo segundo: Se delega en el titular de la Secretaría Sectorial de Educación el ejercicio de las competencias que corresponden a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora y evaluación de la calidad del sistema educativo. Artículo tercero. Se delegan en los Directores Generales el ejercicio de las siguientes competencias: 1º) En materia de contratación, ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los contratos que se imputen al concepto 226, todo lo anterior sin perjuicio de las competencias que correspondan a los centros docentes no universitarios en virtud de su autonomía de gestión, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. 2º) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los capítulos II, IV, VI y VII, con excepción del concepto 226, correspondientes a los programas de gastos de su respectiva competencia, hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas, todo lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Directores Generales en materia de ejecución presupuestaria establecidas en el apartado anterior. Las competencias delegadas en los Directores Generales serán ejercidas por suplencia por el Secretario General, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro Directivo. Artículo cuarto: Se delega en el Director General de Recursos y Planificación el ejercicio de las siguientes competencias : 1.- La gestión de registro de Centros Docentes. 2.- Comunicación de las actuaciones relativas a las situaciones de personal docente y sus incidencias para su anotación en el Registro General de Personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública. 3.- Efectuar la tramitación y propuesta de declaración de jubilación del personal. 4.- Reconocer trienios, sexenios y servicios prestados. 5.- Gestionar la acción social, sin perjuicio de la aprobación de los planes de acción social por el Consejero competente en materia de Función Pública. Artículo quinto Se delega en el titular de la Vicesecretaría las siguientes atribuciones: En materia de contratación, ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan al Programa ¿Dirección y Servicios Generales¿, con excepción de los contratos cuyo gasto se impute al concepto 226 de dicho Programa. - La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos correspondientes al Programa ¿Dirección y Servicios Generales¿, con excepción del concepto 226, hasta una cuantía de 2.000.000- pesetas, todo lo anterior sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución presupuestaria establecidas en el apartado anterior. Disposición Adicional Primera En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de Delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. Disposición Adicional Segunda La Delegación será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de Educación y Cultura de recabar para sí el ejercicio de la respectiva competencia y para conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir, en el ámbito de la Delegación. Disposición Transitoria Hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para el año 2.000, se delega el ejercicio de la gestión económica y ejecución presupuestaria del Programa 422Z ¿Transferencias Educación. Enseñanzas no Universitarias¿ en el Director General de Recursos y Planificación, todo lo anterior con la extensión y límites establecidos en el artículo tercero apartado 2º de esta Orden. Asimismo se delega en dicho Director General de Recursos y Planificación el ejercicio de las competencias en materia de contratos menores que se imputen al mencionado Programa 422Z, en los términos previstos en el artículo tercero, apartado 1º de esta Disposición. Disposición Derogatoria Quedan derogadas la Orden de 11 de diciembre de 1995 de delegación de atribuciones en diversos órganos de la Consejería de Cultura y Educación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 22 de julio de 1999.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿CPI¿¿NC¿ Número 176 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 2 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9143 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿