Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9963 Orden de 21 de julio de 1999 de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto de Presidencia número 16/1999, de 13 de julio, reorganiza la Administración Regional, estableciendo una nueva distribución competencial. Su artículo 9 crea la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, asignándole determinadas competencias. Con el fin de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, se hace necesario establecer un régimen de delegación de competencias del titular del Departamento en el Secretario General, Directores Generales y Vicesecretario. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO: Artículo primero. Se delegan en el Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios, que la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. 2.- La autorización de generación de créditos en los casos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 3/1990, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería. 3.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 4.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de los programas de gasto de la Sección 16 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 5.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo al concepto 226 de todos los programas de la Consejería. 6.- La facultad de retener créditos hasta la cuantía que se establece en la legislación vigente como competencia de los Consejeros para autorizar y disponer gastos. Igualmente, la autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se realicen imputables a los Capítulos II, IV, VI y VII de todos los programas presupuestarios de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 7.000.000 de pesetas, incluidos el otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas. 7.- En materia de contratación: Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería y designar los Vocales a que se refiere el artículo 63, apartado 2.b) de la Ley 1/1988, de 7 de enero; ejercer las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización del contrato hasta el límite de la cuantía fijada en el apartado 6 de esta Orden; y la expedición de la certificación de la ausencia de medios, cualquiera que sea su cuantía. 8.- La petición de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. 9.- La resolución de los recursos interpuestos contra los actos decisorios de las Direcciones Generales, en las materias de sus respecivas competencias. 10.- Aprobar el Plan Anual de Vacaciones del Departamento, previas las propuestas de los titulares de los respectivos Centros Directivos. 11.- Proponer el nombramiento de los Habilitados- Pagadores de la Consejería. 12.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 13.- Formular las propuestas relativas a puestos de trabajo y las que procedan respecto del personal propio de la Consejería. 14.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo segundo. Se delega en los Directores Generales el ejercicio de las siguientes funciones: La facultad de retener créditos hasta la cuantía que se establece en la legislación vigente como competencia de los Consejeros para autorizar y disponer gastos, así como la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II, IV, VI y VII, con excepción del concepto 226, correspondientes a los programas de gasto de su respectiva competencia, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 pesetas, incluidos el otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas. Artículo tercero. Se delega en el Vicesecretario el ejercicio de las siguientes funciones: La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II y VI, con excepción del concepto 226, del programa «Dirección y Servicios Generales», hasta una cuantía de 750.000 pesetas. Le corresponderá, asimismo, la sustitución del Secretario General como Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo cuarto. En los actos administrativos en los que se haga uso de las delegaciones previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. Artículo quinto. La Delegación será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías de recabar para sí el ejercicio de la respectiva competencia y para conocer y decidir ¿CPI¿¿NC¿ Número 177 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9187 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir, en el ámbito de la delegación. Disposición derogatoria Se derogan las Órdenes de 5 de septiembre de 1995 y de 12 de mayo de 1997, de esta Consejería, por las que se delegaba el ejercicio de determinadas competencias del titular del Departamento en el Secretario General, Directores Generales y Vicesecretario. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 21 de julio de 1999.¿El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, José Pablo Ruiz Abellán.