¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
9361 ORDEN de 6 de julio de 1999, de la Consejería de
Cultura y Educación, por la que se determinan los
criterios de selección, forma de acceso, cese y
condiciones de permanencia para la provisión de
asesorías de formación permanente del
profesorado en centros de profesores y de
recursos y se convoca concurso público de méritos
para la provisión de plazas vacantes de asesores
de centros de profesores y recursos.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de
enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en
materia de enseñanza no universitaria, venía realizando la
Administración del Estado y, respecto del personal traspasado, en
el marco de las bases generales del régimen estatutario de los
funcionarios públicos y de las normas básicas específicas
aplicables al personal docente, le corresponden los actos
administrativos de personal que se deriven de la relación entre los
funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto 53/1999, de 2 de julio, de Atribución de
Competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería
de Cultura y Educación, relativas a personal docente, atribuye al
Consejero de Cultura y Educación, la titularidad y el ejercicio de
la competencia de autorizar comisiones de servicios y traslados
voluntarios del personal de esta administración pública a otras
administraciones y viceversa.
Las funciones y tareas asignadas a cada puesto de trabajo,
deben desempeñarse por el personal más idóneo tal y como
exigen los principios de una óptima organización administrativa.
De este modo, la Administración educativa autonómica, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
1.693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y
el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos,
viene a establecer los criterios de selección, forma de acceso,
cese y condiciones de permanencia de los asesores de
formación, así como su nombramiento en comisión de servicios.
Los funcionarios llamados a cubrir los puestos de trabajo
vacantes, lo serán tanto de esta Administración educativa como
de otras, al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional
segunda del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, que
regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
En virtud de todo lo expuesto,
DISPONGO
Artículo primero.
Aprobar los criterios de selección, forma de acceso, cese y
condiciones de permanencia de los asesores de formación de
los centros de profesores y de recursos, de la Administración
educativa autonómica, cuyo texto se inserta como Anexo I de la
presente Orden.
Artículo segundo.
Convocar concurso público de méritos para la provisión en
régimen de comisión de servicios, de asesorías de formación en
centros de profesores y de recursos, con arreglo a las normas
establecidas en el Anexo II.
Artículo tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Consejero de Cultura y Educación en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación o bien recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Disposiciones finales
Primera.
Se faculta al Director General de Recursos y Planificación
para dictar las resoluciones necesarias en el desarrollo y
ejecución de esta Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 6 de julio de 1999.¿El Consejero de Cultura y
Educación, Fernando de la Cierva Carrasco.
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN, FORMA DE ACCESO,
CESE Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS
ASESORES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DE
PROFESORES Y DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA AUTONÓMICA.
1. Todos los Centros de Profesores y de Recursos
dispondrán de una plantilla de asesores de formación para el
desempeño de las funciones establecidas en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1.693/1995.
2. Periódicamente, la Consejería de Cultura y Educación,
convocará concurso público de méritos para la provisión de las
plazas vacantes de asesores de formación en Centros de
Profesores y de Recursos.
3. Dicha convocatoria recogerá, entre otros aspectos, los
siguientes:
3.1. Las plazas a proveer de las plantillas según el módulo
asignado a cada Centro de Profesores y de Recursos.
3.2. Los requisitos que deben reunir los candidatos.
3.3. El baremo de puntuación para la valoración de méritos
en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a)
titulaciones de carácter oficial distintas a las acreditadas para su
ingreso en el Cuerpo de pertenencia, b) actividades de
formación, investigaciones y publicaciones, c) Impartición de
docencia directa en centros educativos a alumnos el los últimos
cinco años, d) desempeño de puestos con responsabilidades de
dirección, gestión u organización de instituciones relacionadas
con la formación del profesorado, e) antigüedad en el cuerpo de
pertenencia.
3.4. Una comisión de valoración, compuesta por los
miembros que determine la convocatoria.
4. Estudiado el currículum vitae de los candidatos y las
puntuaciones obtenidas, la comisión de valoración a la que se
refiere el punto 3.4, celebrará una entrevista personal en la que
se valorarán el conocimiento y puntos de vista sobre la
formación del profesorado y la plaza a la que se concursa. Para
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ello, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios
de la Consejería de Cultura y Educación, la relación ordenada de
los candidatos que tienen que realizar la entrevista, así como el
día, hora y lugar de inicio de la misma.
5. La comisión de valoración publicará en el tablón de
anuncios de la Consejería de Cultura y Educación, las
puntuaciones obtenidas por los candidatos así como el orden de
puntuación correspondiente para cada una de las vacantes,
abriendo un plazo de tres días para presentar reclamaciones.
6. Finalizado el plazo y examinadas las posibles
reclamaciones, la comisión de valoración, publicará en el tablón de
anuncios de la Consejería de Cultura y Educación, la lista de
puntuaciones definitivas y las propuestas de comisiones de servicios.
7. La comisión de valoración elevará al Excmo. Sr.
Consejero de Cultura y Educación el resultado de la baremación
y puntuaciones obtenidas, así como las correspondientes
propuestas de adjudicación de vacantes.
8. El concurso se resolverá mediante Orden de la
Consejería de Cultura y Educación, que se publicará en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», constituyéndose en
definitivas las propuestas emitidas por la comisión de valoración.
La misma Orden dispondrá que se lleven a cabo las actuaciones
procedentes para la formalización de las distintas comisiones de
servicios convocadas.
9. La comisión de servicios concedida para el desempeño
de la plaza de Asesor de Formación de Centro de Profesores y
de Recursos tendrá una duración de un curso escolar, que
abarcará desde el 1 de septiembre al 31 de agosto, para el
profesorado del Cuerpo de Maestros y desde el 15 de
septiembre al 14 de septiembre para el profesorado de los
restantes cuerpos docentes. Al finalizar este periodo se llevará a
cabo una evaluación del trabajo desarrollado; los asesores que
hayan sido evaluados positivamente podrán ocupar la asesoría
durante otro periodo de dos años.
10. Una vez formulada la propuesta de nombramiento en
comisión de servicios para el desempeño de una Asesoría de un
Centro de Profesores y de Recursos, no se admitirá solicitud de
renuncia al puesto adjudicado, salvo situaciones excepcionales,
cuya valoración corresponde a la Dirección General de
Recursos y Planificación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, previo informe de la Dirección General de
Ordenación Académica y Formación Profesional.
11. La comisión de servicios podrá ser revocada en el
caso de que el funcionario pase a la situación de activo en otro
cuerpo distinto de aquel a través del cual optó a la plaza
asignada o modifique su situación con respecto a cualquiera de
los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
ANEXO II
CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES DE
ASESORÍAS DE FORMACIÓN EN CENTROS DE
PROFESORES Y DE RECURSOS
1. Normas Generales.
El personal docente al servicio de esta Administración
educativa o procedente de otras Administraciones educativas, podrá
solicitar los puestos de trabajo de asesor de formación en centros de
profesores y recursos relacionados en el Anexo III de esta Orden.
2. Requisitos de los candidatos.
Los candidatos para cubrir las plazas convocadas de
Asesor de Formación en Centros de Profesores y de Recursos
deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en situación de servicio activo como
funcionario docente de carrera en algunos de los siguientes
Cuerpos: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y a los
correspondientes de enseñanzas de Régimen Especial.
Las plazas de Educación Infantil y Educación Primaria se
adjudicarán al profesorado del Cuerpo de Maestros. En el caso
de perfil complementario de Educación Especial, deberá
acreditarse la especialidad correspondiente.
Las plazas de Informática se adjudicarán indistintamente al
profesorado de cualquiera de los cuerpos indicados en el primer
párrafo de este apartado a).
Las plazas con perfil de Educación Física se adjudicarán
indistintamente al profesorado de cualquiera de los cuerpos
indicados en el primer párrafo de este apartado a) siempre que
acrediten la especialidad correpondiente.
Las plazas de Humanidades con perfil complementario de
Educación Plástica y Educación Musical se adjudicarán al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las plazas de Lengua y Literatura, Lenguas Extranjeras,
Matemáticas/Innovación Educativa y Ciencias de la Naturaleza, se
adjudicarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las plazas de ámbito humanístico-linguístico y ámbito
científico-tecnológico se adjudicarán al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Las plazas de Formación Profesional y Tecnología se
adjudicarán indistintamente a Profesores Técnicos de Formación
Profesional y a Profesores de Enseñanza Secundaria que se adapten
al perfil de la asesoría. (especialidades recogidas en los anexos II a IV
del R.D. 1635/1995 de 6 de octubre (BOE, del 10) y las modificadas
en el anexo VIII del R. D. 777/1998 de 30 de abril (BOE, 8 de mayo)
b) Contar con un mínimo de cinco años de experiencia
docente como funcionario de carrera, computando a tales
efectos el presente curso académico.
c) No tener concedida otra Comisión de Servicios para el
curso 1999-2000.
3. Solicitudes y documentación a adjuntar.
Las solicitudes y la documentación a adjuntar, se
presentarán en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el Registro General de
la Consejería de Cultura y Educación (Avda. de La Fama, 15, y
Gran Vía Escultor Salzillo, 42, 2.ª Esc. 4.ª planta) o por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes se ajustarán al modelo único
normalizado que figura como Anexo IV de esta Orden.
A la solicitud, se acompañará Hoja de Servicios certificada
y relación numerada de los documentos presentados siguiendo
el orden que aparece en el baremo. Los documentos
presentados serán originales o fotocopia compulsada.
4. Méritos.
a) Titulaciones de carácter oficial distintas a las
acreditadas para su ingreso en el Cuerpo de pertenencia, (1
punto como máximo):
Títulación Puntuación por
cada título
Título de Doctor 0¿75
Título de Licenciado 0¿50
Ciclo Superior de Escuela Oficial de Idiomas 0¿50
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Diplomatura o equivalentes 0¿25
Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas 0¿25
Otras titulaciones que se consideren
relevantes para la plaza 0¿25
b) Actividades de formación, investigaciones y
publicaciones, (2 puntos como máximo):
Actividades de Formación: 0¿05 por cada 10 horas.
Publicaciones con ISBN o ISSN: Hasta 0¿25 por cada una
Actuación como ponente: Hasta 0¿1 por ponencia
Actividades de innovación o investigación: Hasta 0¿25 por
cada una.
c) Por cada curso impartiendo docencia directa en Centros
Educativos a alumnos en los últimos cinco años (2 puntos como
máximo): (0¿40 por cada curso).
d) Por responsabilidades en dirección, gestión u
organización de Instituciones relacionadas con la Formación del
Profesorado (2 puntos como máximo).
e) Antigüedad en el cuerpo de pertenencia (1 punto como
máximo): (0¿15 por cada curso).
f) Otros méritos: Condición de Catedrático, Jefe de
Departamento, Coordinador de ciclo, Cargos en Equipos Directivos,
Habilitación Función Directiva, Tutor-Coordinador de FCT y
experiencia docente en Puestos de Especial Dificultad (Difícil
desempeño; Compensatoria; Minorías Étnicas o Culturales;
Instituciones Penitenciarias u Hospitalarias; otros) (2 puntos máximo).
g) Conocimiento y puntos de vista sobre la formación del
profesorado y la plaza a la que se concursa que resulten de la
valoración de la entrevista a que se refiere el punto 4 del Anexo I
de la presente Orden (5 puntos máximo).
5. Comisión de valoración.
La valoración de méritos de los candidatos se realizará por
una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Ordenación Académica
y Formación Profesional o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director General de Recursos y
Planificación o persona en quien delegue.
Vocales: D.ª M.ª Ángeles Monje Cantero, Inspector de
Educación y D. Vicente Morales Ortiz, Director de centro docente.
Secretario: D. Pablo Reverte Navarro, Asesor del
Departamento de Formación del Profesorado.
La Comisión valorará los méritos de los candidatos de acuerdo
con el baremo de méritos recogido en el punto 4 del presente Anexo II
y la entrevista a que se refiere el punto 4 del Anexo I.
6. Procedimiento.
El procedimiento a seguir en la presente convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.
ANEXO III
PLANTILLA DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y
RECURSOS
CURSO 1999 - 2000
CARTAGENA:
1. Educación Infantil/E. Primaria.
2. Educación Primaria/E. Especial.
3. Lengua y Literatura
4. Lenguas Extranjeras.
5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical.
6. Matemáticas/Innovación Educativa.
7. Ciencias de la Naturaleza
8. E. Física.
9. Informática.
10. Formación Profesional/Tecnología.
CEHEGÍN:
1. Educación Infantil/E. Primaria.
2. Educación Primaria/E. Especial.
3. Ámbito humanístico-lingüístico.
4. Matemáticas y ámbito científico tecnológico.
5. Informática.
CIEZA:
1. Educación Primaria/E. Especial.
2. Ámbito humanístico-lingüístico.
3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico.
4. Informática.
LORCA:
1. E. Infantil y E. Primaria.
2. Educación Primaria/E. Especial.
3. Lengua y Literatura/Lenguas Extranjeras.
4. Humanidades/E. Plástica y E. Musical.
5. Matemáticas/Innovación Educativa.
6. Ciencias de la Naturaleza.
7. Formación Profesional.
8. Informática.
MOLINA DE SEGURA:
1. Educación Primaria/E. Especial.
2. Ámbito humanístico-lingüístico.
3. Matemáticas y ámbito científico tecnológico.
4. Informática.
MURCIA I:
1. Educación Infantil/E. Primaria.
2. Educación Primaria/E. Especial.
3. Lengua y Literatura
4. Lenguas Extranjeras.
5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical.
6. Matemáticas/Innovación Educativa.
7. Ciencias de la Naturaleza
8. E. Física.
9. Informática.
10. Formación Profesional/Tecnología.
MURCIA II:
1. Educación Infantil/E. Primaria.
2. Educación Primaria/E. Especial.
3. Lengua y Literatura
4. Lenguas Extranjeras.
5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical.
6. Matemáticas/Innovación Educativa.
7. Ciencias de la Naturaleza
8. E. Física.
9. Informática.
10. Formación Profesional/Tecnología.
TORRE PACHECO:
1. Educación Primaria/E. Especial.
2. Ámbito humanístico-lingüistico.
3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico.
4. Informática.
YECLA:
1. Educación Primaria/E. Especial.
2. Ámbito humanístico-lingüistico.
3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico.
4. Informática.
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Viernes, 16 de julio de 1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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