¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9361 ORDEN de 6 de julio de 1999, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se determinan los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia para la provisión de asesorías de formación permanente del profesorado en centros de profesores y de recursos y se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de asesores de centros de profesores y recursos. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en materia de enseñanza no universitaria, venía realizando la Administración del Estado y, respecto del personal traspasado, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, le corresponden los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Decreto 53/1999, de 2 de julio, de Atribución de Competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente, atribuye al Consejero de Cultura y Educación, la titularidad y el ejercicio de la competencia de autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta administración pública a otras administraciones y viceversa. Las funciones y tareas asignadas a cada puesto de trabajo, deben desempeñarse por el personal más idóneo tal y como exigen los principios de una óptima organización administrativa. De este modo, la Administración educativa autonómica, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1.693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, viene a establecer los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia de los asesores de formación, así como su nombramiento en comisión de servicios. Los funcionarios llamados a cubrir los puestos de trabajo vacantes, lo serán tanto de esta Administración educativa como de otras, al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, que regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO Artículo primero. Aprobar los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia de los asesores de formación de los centros de profesores y de recursos, de la Administración educativa autonómica, cuyo texto se inserta como Anexo I de la presente Orden. Artículo segundo. Convocar concurso público de méritos para la provisión en régimen de comisión de servicios, de asesorías de formación en centros de profesores y de recursos, con arreglo a las normas establecidas en el Anexo II. Artículo tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Recursos y Planificación para dictar las resoluciones necesarias en el desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 6 de julio de 1999.¿El Consejero de Cultura y Educación, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I CRITERIOS DE SELECCIÓN, FORMA DE ACCESO, CESE Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ASESORES DE FORMACIÓN DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA AUTONÓMICA. 1. Todos los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla de asesores de formación para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.693/1995. 2. Periódicamente, la Consejería de Cultura y Educación, convocará concurso público de méritos para la provisión de las plazas vacantes de asesores de formación en Centros de Profesores y de Recursos. 3. Dicha convocatoria recogerá, entre otros aspectos, los siguientes: 3.1. Las plazas a proveer de las plantillas según el módulo asignado a cada Centro de Profesores y de Recursos. 3.2. Los requisitos que deben reunir los candidatos. 3.3. El baremo de puntuación para la valoración de méritos en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) titulaciones de carácter oficial distintas a las acreditadas para su ingreso en el Cuerpo de pertenencia, b) actividades de formación, investigaciones y publicaciones, c) Impartición de docencia directa en centros educativos a alumnos el los últimos cinco años, d) desempeño de puestos con responsabilidades de dirección, gestión u organización de instituciones relacionadas con la formación del profesorado, e) antigüedad en el cuerpo de pertenencia. 3.4. Una comisión de valoración, compuesta por los miembros que determine la convocatoria. 4. Estudiado el currículum vitae de los candidatos y las puntuaciones obtenidas, la comisión de valoración a la que se refiere el punto 3.4, celebrará una entrevista personal en la que se valorarán el conocimiento y puntos de vista sobre la formación del profesorado y la plaza a la que se concursa. Para ¿CPI¿¿PC¿ Página 8534 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 16 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 162 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ello, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Educación, la relación ordenada de los candidatos que tienen que realizar la entrevista, así como el día, hora y lugar de inicio de la misma. 5. La comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Educación, las puntuaciones obtenidas por los candidatos así como el orden de puntuación correspondiente para cada una de las vacantes, abriendo un plazo de tres días para presentar reclamaciones. 6. Finalizado el plazo y examinadas las posibles reclamaciones, la comisión de valoración, publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Educación, la lista de puntuaciones definitivas y las propuestas de comisiones de servicios. 7. La comisión de valoración elevará al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Educación el resultado de la baremación y puntuaciones obtenidas, así como las correspondientes propuestas de adjudicación de vacantes. 8. El concurso se resolverá mediante Orden de la Consejería de Cultura y Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», constituyéndose en definitivas las propuestas emitidas por la comisión de valoración. La misma Orden dispondrá que se lleven a cabo las actuaciones procedentes para la formalización de las distintas comisiones de servicios convocadas. 9. La comisión de servicios concedida para el desempeño de la plaza de Asesor de Formación de Centro de Profesores y de Recursos tendrá una duración de un curso escolar, que abarcará desde el 1 de septiembre al 31 de agosto, para el profesorado del Cuerpo de Maestros y desde el 15 de septiembre al 14 de septiembre para el profesorado de los restantes cuerpos docentes. Al finalizar este periodo se llevará a cabo una evaluación del trabajo desarrollado; los asesores que hayan sido evaluados positivamente podrán ocupar la asesoría durante otro periodo de dos años. 10. Una vez formulada la propuesta de nombramiento en comisión de servicios para el desempeño de una Asesoría de un Centro de Profesores y de Recursos, no se admitirá solicitud de renuncia al puesto adjudicado, salvo situaciones excepcionales, cuya valoración corresponde a la Dirección General de Recursos y Planificación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. 11. La comisión de servicios podrá ser revocada en el caso de que el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto de aquel a través del cual optó a la plaza asignada o modifique su situación con respecto a cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. ANEXO II CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES DE ASESORÍAS DE FORMACIÓN EN CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS 1. Normas Generales. El personal docente al servicio de esta Administración educativa o procedente de otras Administraciones educativas, podrá solicitar los puestos de trabajo de asesor de formación en centros de profesores y recursos relacionados en el Anexo III de esta Orden. 2. Requisitos de los candidatos. Los candidatos para cubrir las plazas convocadas de Asesor de Formación en Centros de Profesores y de Recursos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación de servicio activo como funcionario docente de carrera en algunos de los siguientes Cuerpos: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y a los correspondientes de enseñanzas de Régimen Especial. Las plazas de Educación Infantil y Educación Primaria se adjudicarán al profesorado del Cuerpo de Maestros. En el caso de perfil complementario de Educación Especial, deberá acreditarse la especialidad correspondiente. Las plazas de Informática se adjudicarán indistintamente al profesorado de cualquiera de los cuerpos indicados en el primer párrafo de este apartado a). Las plazas con perfil de Educación Física se adjudicarán indistintamente al profesorado de cualquiera de los cuerpos indicados en el primer párrafo de este apartado a) siempre que acrediten la especialidad correpondiente. Las plazas de Humanidades con perfil complementario de Educación Plástica y Educación Musical se adjudicarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Las plazas de Lengua y Literatura, Lenguas Extranjeras, Matemáticas/Innovación Educativa y Ciencias de la Naturaleza, se adjudicarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Las plazas de ámbito humanístico-linguístico y ámbito científico-tecnológico se adjudicarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Las plazas de Formación Profesional y Tecnología se adjudicarán indistintamente a Profesores Técnicos de Formación Profesional y a Profesores de Enseñanza Secundaria que se adapten al perfil de la asesoría. (especialidades recogidas en los anexos II a IV del R.D. 1635/1995 de 6 de octubre (BOE, del 10) y las modificadas en el anexo VIII del R. D. 777/1998 de 30 de abril (BOE, 8 de mayo) b) Contar con un mínimo de cinco años de experiencia docente como funcionario de carrera, computando a tales efectos el presente curso académico. c) No tener concedida otra Comisión de Servicios para el curso 1999-2000. 3. Solicitudes y documentación a adjuntar. Las solicitudes y la documentación a adjuntar, se presentarán en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Avda. de La Fama, 15, y Gran Vía Escultor Salzillo, 42, 2.ª Esc. 4.ª planta) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo único normalizado que figura como Anexo IV de esta Orden. A la solicitud, se acompañará Hoja de Servicios certificada y relación numerada de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el baremo. Los documentos presentados serán originales o fotocopia compulsada. 4. Méritos. a) Titulaciones de carácter oficial distintas a las acreditadas para su ingreso en el Cuerpo de pertenencia, (1 punto como máximo): Títulación Puntuación por cada título Título de Doctor 0¿75 Título de Licenciado 0¿50 Ciclo Superior de Escuela Oficial de Idiomas 0¿50 ¿CPI¿¿NC¿ Número 162 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 16 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8535 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Diplomatura o equivalentes 0¿25 Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas 0¿25 Otras titulaciones que se consideren relevantes para la plaza 0¿25 b) Actividades de formación, investigaciones y publicaciones, (2 puntos como máximo): Actividades de Formación: 0¿05 por cada 10 horas. Publicaciones con ISBN o ISSN: Hasta 0¿25 por cada una Actuación como ponente: Hasta 0¿1 por ponencia Actividades de innovación o investigación: Hasta 0¿25 por cada una. c) Por cada curso impartiendo docencia directa en Centros Educativos a alumnos en los últimos cinco años (2 puntos como máximo): (0¿40 por cada curso). d) Por responsabilidades en dirección, gestión u organización de Instituciones relacionadas con la Formación del Profesorado (2 puntos como máximo). e) Antigüedad en el cuerpo de pertenencia (1 punto como máximo): (0¿15 por cada curso). f) Otros méritos: Condición de Catedrático, Jefe de Departamento, Coordinador de ciclo, Cargos en Equipos Directivos, Habilitación Función Directiva, Tutor-Coordinador de FCT y experiencia docente en Puestos de Especial Dificultad (Difícil desempeño; Compensatoria; Minorías Étnicas o Culturales; Instituciones Penitenciarias u Hospitalarias; otros) (2 puntos máximo). g) Conocimiento y puntos de vista sobre la formación del profesorado y la plaza a la que se concursa que resulten de la valoración de la entrevista a que se refiere el punto 4 del Anexo I de la presente Orden (5 puntos máximo). 5. Comisión de valoración. La valoración de méritos de los candidatos se realizará por una comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Ordenación Académica y Formación Profesional o persona en quien delegue. Vicepresidente: El Director General de Recursos y Planificación o persona en quien delegue. Vocales: D.ª M.ª Ángeles Monje Cantero, Inspector de Educación y D. Vicente Morales Ortiz, Director de centro docente. Secretario: D. Pablo Reverte Navarro, Asesor del Departamento de Formación del Profesorado. La Comisión valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con el baremo de méritos recogido en el punto 4 del presente Anexo II y la entrevista a que se refiere el punto 4 del Anexo I. 6. Procedimiento. El procedimiento a seguir en la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden. ANEXO III PLANTILLA DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS CURSO 1999 - 2000 CARTAGENA: 1. Educación Infantil/E. Primaria. 2. Educación Primaria/E. Especial. 3. Lengua y Literatura 4. Lenguas Extranjeras. 5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical. 6. Matemáticas/Innovación Educativa. 7. Ciencias de la Naturaleza 8. E. Física. 9. Informática. 10. Formación Profesional/Tecnología. CEHEGÍN: 1. Educación Infantil/E. Primaria. 2. Educación Primaria/E. Especial. 3. Ámbito humanístico-lingüístico. 4. Matemáticas y ámbito científico tecnológico. 5. Informática. CIEZA: 1. Educación Primaria/E. Especial. 2. Ámbito humanístico-lingüístico. 3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico. 4. Informática. LORCA: 1. E. Infantil y E. Primaria. 2. Educación Primaria/E. Especial. 3. Lengua y Literatura/Lenguas Extranjeras. 4. Humanidades/E. Plástica y E. Musical. 5. Matemáticas/Innovación Educativa. 6. Ciencias de la Naturaleza. 7. Formación Profesional. 8. Informática. MOLINA DE SEGURA: 1. Educación Primaria/E. Especial. 2. Ámbito humanístico-lingüístico. 3. Matemáticas y ámbito científico tecnológico. 4. Informática. MURCIA I: 1. Educación Infantil/E. Primaria. 2. Educación Primaria/E. Especial. 3. Lengua y Literatura 4. Lenguas Extranjeras. 5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical. 6. Matemáticas/Innovación Educativa. 7. Ciencias de la Naturaleza 8. E. Física. 9. Informática. 10. Formación Profesional/Tecnología. MURCIA II: 1. Educación Infantil/E. Primaria. 2. Educación Primaria/E. Especial. 3. Lengua y Literatura 4. Lenguas Extranjeras. 5. Humanidades/E. Plástica y E. Musical. 6. Matemáticas/Innovación Educativa. 7. Ciencias de la Naturaleza 8. E. Física. 9. Informática. 10. Formación Profesional/Tecnología. TORRE PACHECO: 1. Educación Primaria/E. Especial. 2. Ámbito humanístico-lingüistico. 3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico. 4. Informática. YECLA: 1. Educación Primaria/E. Especial. 2. Ámbito humanístico-lingüistico. 3. Matemáticas y ámbito científico-tecnológico. 4. Informática. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8536 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 16 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 162 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿