¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9094 Orden de 5 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 10 de junio, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal pienso y forrajes deshidratados destinados a la ganadería extensiva afectada por la sequía. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Orden del MAPA de 24 de junio publicada en el B.O.E. de 26-6-99. modifica la Orden de 28 de mayo, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal-pienso y forraje deshidratado a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectados por la sequía. El artículo tercero de la Orden del MAPA de 28 de mayo determina como fecha límite para la realización de transporte de cereal-pienso subvencionadas, el día 20 de junio de 1999, plazo que se ha demostrado ser insuficiente, lo que exige su modificación. Según lo anterior, se hace necesario la modificación del artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 1.999 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen ayudas a las Agrupaciones de Ganaderos para el Transporte de Cereal Pienso y Forrajes Deshidratados destinados a la ganadería extensiva afectada por la sequía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, en uso de las atribuciones que tengo conferidas. DISPONGO Artículo único. La Orden de 10 de junio de 1999, por la que se establecen ayudas a las Agrupaciones de Ganaderos para el Transporte de Cereal Pienso y Forrajes Deshidratados destinados a la ganadería extensiva afectada por la sequía, queda modificada del siguiente modo: Artículo 5.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación: El párrafo primero de este artículo quedará redactado de la siguiente manera: «Las solicitudes de ayuda para transporte de cereal, deberán presentarse antes del 10 de julio de 1999 y la operación realizada como máximo siete días hábiles después de la aprobación de la ayuda». Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de julio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sanchez-Almohalla Serrano.