¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9093 Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a la apicultura de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Reglamento (CEE) 2.078/92 del Consejo, del 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del espacio natural, establece un régimen de ayudas a los agricultores que adquieran compromisos destinados a favorecer la introducción de determinados métodos de producción, mas respetuosos con el medio natural entre los que se encuentra la producción apícola. La apicultura constituye una actividad agraria, que repercute fundamentalmente en la conservación del medioambiente y en la producción agrícola por la labor polinizadora de las abejas. La falta de insectos polinizadores, especialmente las abejas domésticas contribuye al deterioro de la flora y fauna silvestre y en consecuencia directa en la pérdida de biodiversidad. El asentamiento de colmenas en parajes con predominio de vegetación espontánea, durante algunos meses del año, contribuirá de manera notable a alcanzar los beneficios medioambientales reseñados. Esta actividad apícola, puede en su etapa inicial ocasionar pérdidas de renta a los apicultores, al primar su actividad medioambiental sobre la productivista. A propuesta de esta Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta la Decisión de la Comisión de 9 de febrero de 1999 modificando la decisión nº C(95)18 del 19.01.1995 por la que se aprueba el Programa Medio Ambiental en España y aprobando modificaciones al programa de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2.078/92, del Consejo, que consisten en dos nuevas acciones teniendo por objeto una de ellas el mantenimiento de la flora y fauna salvaje mediante la apicultura por asentamientos. También ha sido aprobada por la Comisión las medida de ¿Instalaciones de tipo 1 de colmenas en la Región de Murcia¿. En su virtud, oído el sector y de acuerdo con las facultades que tengo conferidas, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria y de la Pesca. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. El Objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los apicultores de la Región de Murcia que instalen sus colmenas en parajes que predomine la vegetación espontánea (Espacios naturales protegidos y montes de titularidad pública o privada), que contribuyan a preservar la biodiversidad de la flora y fauna salvaje. Artículo 2. - Financiación y cuantía de la ayuda. La ayuda se otorgará con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.712G.444 ( proyecto de inversión 11.673/ 99) y 07.08.711B.477 (proyecto de inversión 12.109/99), teniendo como límite el que se haga costar en los presupuestos anuales correspondientes, con un montante total para el año 1999 de 36 millones. Cuando la instalación se realice en paraje de predominio de vegetación espontánea la cuantía de la ayuda será de 10 EUROS (1663,9 pesetas) por colmena y para un máximo de dos colmenas por hectárea. El máximo por solicitante y explotación auxiliable será de 500 colmenas. Artículo 3.- Criterios de prioridad en la concesión de ayudas En el caso de que la cuantía de las solicitudes de ayuda superen las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en ¿CPI¿¿PC¿ Página 8436 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 13 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 159 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ cada anualidad, para la concesión de las mismas se seguirán los siguientes criterios de prioridad: 1.- Titulares de explotaciones agrarias prioritarias según definición del apartado 20 del Anexo I del Real Decreto 204/1996, del 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones. 2.- Titulares que ejerzan la actividad a titulo principal, de acuerdo a la definición del apartado 6 del articulo 2 de la ley 19/ 1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias. 3.- Resto de titulares en el tramo correspondiente a las primeras 50 colmenas, prorrateándose proporcionalmente lo que reste a partir de esta cifra. Artículo 4. - Beneficiarios. 1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los apicultores de la Región de Murcia que instalen sus colmenas en parajes donde predomine la vegetación espontánea y que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer de al menos 50 colmenas en actividad productiva por solicitante, registradas al menos un año antes de la fecha de solicitud de esta ayuda. El numero de colmenas no podrá bajar más de un 20 % en cada año del compromiso sobre la cifra que sirvió para el calculo de la ayuda del año anterior, no pudiendo descender de 50 colmenas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. b) Estar integrado en una Asociación de Apicultores y, ésta y el apicultor solicitante estén desarrollando un programa de mejora de la sanidad de las abejas, al menos un programa de lucha contra la varroasis. c) Tener registradas todas sus colmenas en el registro regional de explotaciones apícolas. d) Tener todas las colmenas identificadas con una marca indeleble, de acuerdo con la normativa vigente. e) Tener aseguradas con un seguro al menos de responsabilidad civil frente a daños o personas, animales o cosas producibles por las abejas. 2.- En caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular podrá subrogarse formalmente en los compromisos contraidos por el anterior titular y durante el periodo de tiempo que le reste de concesión de ayudas. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas mas los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, podrá exonerar de esta obligación a un beneficiario que cese definitivamente en la actividad, cuando se hubieran cumplido, al menos 3 años del compromiso y no sea posible la continuación del mismo por el sucesor. Artículo 5.- Compromisos. a) Que la instalación se realice en territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, al menos durante 5 meses/ año. En los periodos de sequía, este plazo podrá ser revisado a la baja, por la Dirección General de la Producción Agraria. b) No efectuar una alimentación estimulante de las abejas que pueda disminuir su capacidad de polinización. c) Permitir la realización de todos los controles necesarios que determine la Consejería. d) Cumplir las directrices que se estimen necesarias por parte de esta Consejería. Artículo 6.- Presentación de solicitudes. 1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sita en Plaza de Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta Orden. 2.- El primer año de incorporación al programa de medidas horizontales que establece el Reglamento 2.078/1992 junto a la solicitud, deberán presentar, para su firma con la Consejería, un contrato administrativo debidamente firmado, y que figura como Anexo II de esta Orden, en el que se recogen las obligaciones de las partes contratantes durante el periodo de vigencia del citado programa. Artículo 7.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el uno de enero y finalizará el treinta y uno del mismo mes. No obstante cuando se produzca una modificación en los asentamientos declarados, el apicultor podrá declararlos a lo largo del año, en el modelo que se adjunta a esta Orden como Anexo III. 2.- En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. No obstante el período mínimo de cinco meses al año, al que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se contará a partir del 1 de enero de 1999, siempre que se acredite mediante contratos realizados o autorizaciones alcanzadas. 3.- Finalizado el plazo de presentación se admitirán solicitudes durante los 10 días siguientes, penalizándose por cada día de retraso con un dos por ciento de la ayuda que corresponda. El undécimo día de retraso se corresponderá con la pérdida de derecho a la ayuda en el año correspondiente. Artículo 8.- Documentación a presentar junto a la solicitud. La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la documentación siguiente: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F o C.I.F., si no se hubiera presentado con anterioridad en la Consejería. En este caso, indicar el nº y tipo de expediente. 2.- Autorización expresa del titular de la propiedad agrícola del lugar de los asentamientos que se citan en la solicitud, indicando con claridad polígono y parcela del asentamiento. 3.- Certificado de la entidad financiera con la cuenta corriente, especificando mediante los veinte dígitos en la que se debe depositar la ayuda que corresponda, caso de ser la primera vez que se realiza la solicitud o se ha cambiado la entidad respecto a la anterior solicitud. 4.- Declaración de la Renta de los tres últimos años y certificado de la Seguridad Social de estar inscrito en el Régimen especial agrario si es agricultor a título principal. 5.- Escritura de constitución o estatutos en caso de tratarse de una persona jurídica. 6.- Cuando la solicitud de ayuda se presente por una asociación, Certificado que acredite el acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma. 7.- Escritura pública de poder otorgada por la asociación a favor de su representante, salvo que las citadas facultades se ¿CPI¿¿NC¿ Número 159 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 13 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8437 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ hayan otorgado en la escritura de constitución y estatutos por los que se rija la asociación. 8.- Certificado de ser explotación prioritaria. 9.- Certificado del Secretario de la Asociación de apicultores que acredite la afiliación a la misma del apicultor solicitante de la ayuda. Artículo 9. - Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. 2.- Cualquier modificación de datos o localización de las colmenas, de las manifestadas en la solicitud y que se haya producido, después de la fecha de presentación de la misma, deberá ser comunicada al órgano competente de la Consejería en documento normalizado, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se produjo la variación. 3.- Los controles en los asentamientos se realizarán de acuerdo al artículo 19.4 del Reglamento (CEE) 746/96, en un porcentaje siempre superior al 5% de las solicitudes presentadas cada año. 4.- Si en las comprobaciones que se realicen, se atestiguase que el número de colmenas existente en el asentamiento solicitado es inferior al indicado en la solicitud inicial, o en las modificaciones comunicadas, con posterioridad o las colmenas no estuvieran suficientemente identificadas la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje: - Cuando el n.º de colmenas comprobadas sea inferior en un 5 por ciento a las declaradas, se validará la diferencia sobre las comprobadas. - Cuando la diferencia esté comprendida entre el 5 y el 20 por ciento, se aplicará el doble de la diferencia entre lo declarado y comprobado. 5.- Si el porcentaje de diferencia al que se refiere el apartado anterior fuese superior al 20%, el solicitante no tendrá derecho a la ayuda. Artículo 10.- Resolución. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, concederá o denegará las ayudas. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar, la Resolución del expediente será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. 4.- La Resolución se notificará a los interesados, sin perjuicio de la publicidad a través de los medios que vengan exigidos en la normativa vigente. Artículo 11.- Pago de las ayudas. - Los pagos de estas ayudas se realizarán una vez superados los controles y habiéndose comprobado si cumple la finalidad de la ayuda, por Orden expresa del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca. Artículo 12.- Responsabilidades. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a responsabilidades y régimen sancionador que sobre esta materia establecen los artículos 50 y 51 bis de la Ley 3/1990 de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado nacional o internacional. d) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el tribunal de cuentas. e) Comunidad a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Cumplir los compromisos establecidos en el artículo 5. Artículo 14.- Modificación. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones O Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- El importe de la subvención regulada en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas a otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 15.- Reintegro. Procederé el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.11. de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional. Se delega en el Director General de la Producción Agraria y de la Pesca, la resolución de la ayudas solicitadas al amparo de esta Orden. Disposición transitoria. A las solicitudes de ayuda que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en virtud de la Orden de 28 de octubre de 1996, sobre las que no haya recaído resolución, podrá serles de aplicación la presente Orden, siempre que los solicitantes cumplan lo previsto en la misma. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8438 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 13 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 159 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1996, por la que se establece una prima de polinización a titulares de explotaciones apícolas de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera. - Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para modificar los modelos que se adjuntan a la presente Orden y para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la misma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 5 de julio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.