¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 8034 Orden de 10 de junio de 1999, por la que se establecen ayudas a las Agrupaciones de Ganaderos para el Transporte de Cereal Pienso y Forrajes Deshidratados destinados a la ganadería extensiva afectada por la sequía. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La sequía que viene padeciendo el Sur de la península y concretamente la región de Murcia, está afectando en diferente intensidad al sector agrario y de una forma especial a la ganadería extensiva, debido a la ausencia de pastos y en los cereales de invierno. La Orden del MAPA de 28 de mayo publicada en el «B.O.E.» de 1-6-99 por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de ganaderos para el transporte de cereal pienso y forraje deshidratados destinados a la alimentación de la ganadería extensiva en las zonas afectadas por la sequía, entre las que se encuentra la Región de Murcia, por lo que, en consecuencia procede establecer por la Comunidad Autónoma la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de una ayuda a fin de contribuir en la misma cuantía que el estado a la financiación de las ayudas publicadas y reguladas en la Orden, arriba referida y establecer el régimen jurídico de dicha concesión. En su virtud oído el sector y de acuerdo con las facultades que tengo conferidas, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria y de la Pesca. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión una ayuda para transporte de cereal pienso y forrajes deshidratados destinados a la ganadería extensiva afectada por la sequía para el ejercicio 1999. Artículo 2.- Financiación y cuantía de la subvención. La ayuda, cofinanciada al cincuenta por ciento entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el MAPA, se otorgará con cargo a la partida presupuestaria, 1701633C 485 con un montante total de pesetas de 22 millones equivalente al menos con 7.333 Tm. de los productos citados. La ayuda consistirá en una subvención de hasta 3 pesetas por kilogramo de cereal o de forraje deshidratado transportado. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de ganaderos de la región de Murcia para rebaños ubicados en esta Comunidad Autónoma. Tendrán preferencia las agrupaciones de carácter cooperativo, cuya gestión de traslado se realice mediante acuerdos con cooperativas de otras Comunidades. Artículo 4.- Condiciones. El volumen mínimo de producto a trasladar, por beneficiario, se fija en la capacidad de una unidad de transporte convencional de carretera o ferrocarril (camión o vagón). Deberá acreditarse que el precio en origen del cereal adquirido por los beneficiarios no supera el precio de intervención comunitario de los cereales ajustado con las bonificaciones o depreciaciones reglamentarias. El volumen máximo de producto que cada beneficiario podrá solicitar para ser ayudado por el régimen de ayuda establecido en esta Orden, vendrá determinado por el número de unidades ganaderas acogidas a la agrupación, fijándose los siguientes límites por ganadero solicitante: Por cada oveja o cabra de consumo diario y hasta el 15 de octubre. 300 gramos de cereal. 750 gramos de forraje deshidratado. Artículo 5.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación. Las solicitudes de ayuda para transporte de cereal, deberán presentarse antes del 20 de junio de 1999 y la operación realizada como máximo siete días hábiles después de la aprobación de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes para transporte de forraje deshidratado finalizará el 10 de julio de 1999. Los peticionarios presentarán su solicitud, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en el Registro de esta Consejería sita en Plaza Juan XXIII s/n. 30008 Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud acompañarán: - Documentación probatoria que acredite la personalidad jurídica de la agrupación. - Escritura pública de poder otorgada por la agrupación a favor de su representante, salvo que las citadas facultades se hayan otorgado en la escritura de constitución y estatutos por los que se rija la agrupación. - Relación de ganaderos que desean acogerse a este tipo de ayuda. - Tipos y volumen de productos a transportar. - Identificación de la Cooperativa cerealista proveedora. - Calendario de las operaciones de transporte. - Cuenta corriente de la agrupación (20 dígitos) de domiciliación del pago de la posible ayuda. - Documento que acredite el acuerdo de solicitar la ayuda adoptado por el órgano competente de la agrupación. - Acuerdo suscrito con las Cooperativas de otras Comunidades. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca. Artículo 7.- Criterios. Recibidas las solicitudes se atenderán en primer lugar las de transporte de cereal resolviéndose por riguroso orden de ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7408 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 15 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 135 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ entrada y de forma preferente las presentadas por cooperativas. Artículo 8.-Tramitación y resolución. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y de la Pesca concederá o denegará las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar, la resolución del expediente será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Artículo 9.- Justificación y pago. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar para su percepción, la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada de la factura de compra de los productos subvencionables. - Documento probatorio del pago de las citadas facturas. - Fotocopia compulsada de las facturas del transportista. - Documento probatorio del pago de la anterior factura. - Firma de los ganaderos de documento probatorio de haber sido beneficiarios por esta ayuda. El plazo de presentación de la documentación finalizará el 15 de octubre de 1999. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privada nacional o internacional. d) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de cuentas. e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Justificar la subvención concedida, por los medios y en el plazo establecidos en el artículo 9. Artículo 11.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. El importe de la subvención regulada en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas a otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional Se delega en el Director General de la Producción Agraria y de la Pesca, la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden. Disposiciones finales Primera Se faculta al Director General de la Producción Agraria y de la Pesca, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo de ejecución de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de junio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.