¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 7907 Orden de 27 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales de la Región, con destino a las Organizaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. ¿SUF¿¿TXC¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de diciembre, aparece consignado en el Programa 223A, Protección Civil, los correspondientes créditos presupuestarios destinados a transferencias a Corporaciones Locales para el funcionamiento y equipamiento de las organizaciones mencionadas. La asignación del referido crédito con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Primero.- Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las Corporaciones Locales, que tengan constituida o deseen constituir en su municipio, Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, o en cuyo municipio esté constituida Asociación de Voluntarios de Protección Civil reconocida expresamente por el Ayuntamiento como entidad colaboradora. A tal fin las ayudas que se regulan corresponden a las siguientes partidas presupuestarias: -17.06.223A. Concepto 466 «Subvenciones a Organizaciones de Voluntarios de Protección Civil». Consignación: 12.300.000 ptas. Destino de la subvención: Gastos Corrientes de funcionamiento de las Agrupaciones/Asociaciones. -17.06.223A. Concepto 762. "Equipamiento Protección Civil Municipal». Consignación: 16.500.000 ptas. Destino de la subvención: Equipamiento de las Agrupaciones/Asociaciones de voluntarios. Segundo.- Solicitudes y documentación. 1. Las Entidades Locales a las que van dirigidas las ayudas, interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mes, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», solicitud firmada por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, conforme al modelo del Anexo 1, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, acompañada de la siguiente documentación por duplicado, relativa a las actividades de las Organizaciones de Voluntarios: a) Memoria de actividades del año 1998, incluyendo expresamente las actuaciones realizadas a petición de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental a través del CECOP, valorada económicamente, incluyendo Gastos Corrientes y de Equipamiento y procedencia de los fondos con que han sido financiadas. b) Memoria del Proyecto de Actividades para el año 1.999 valorado económicamente, indicando los Gastos Corrientes y los de Equipamiento así como la procedencia de los fondos con que serán financiadas. c) Ambos resúmenes detallados en el Anexo 2. d) Relación nominal actualizada de miembros activos que forman la Asociación/Agrupación, y órgano de dirección de la misma (indicando cargo y teléfonos de contacto). 2. Todos los documentos deberán ir firmados por el Alcalde o Concejal Delegado de Protección Civil del Ayuntamiento. Tercero.- Tramitación. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será el órgano competente para su tramitación, pudiendo, en el caso de que las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Cuarto.- Criterios de valoración de las peticiones. Se valorará la concurrencia en la solicitud de todas o algunas de las siguientes condiciones: a) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista para su realización. De 0 a 3 puntos. b) Existencia de Plan de Emergencia Municipal homologado o en proceso de homologación: 6 puntos. En caso de no existir PEMU, presentar junto a la petición de subvención Cartografía específica de Riesgos y Catálogo de Recursos del Municipio. De 0 a 3 puntos. c) Subvenciones recibidas de la Administración Regional para los mismos fines en años anteriores. De 0 a 1 punto. d) Poseer o adquirir un equipo informático para la gestión de la Asociación/Agrupación. De 0 a 2 puntos. e) Valoración del nivel de ejecución de la memoria de actividades del año 1998. De 0 a 2 puntos. f) Actuaciones en Emergencias, ejercicios o simulacros, a solicitud del CECOP de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. De 0 a 5 puntos. g) Aquellas Asociaciones/Agrupaciones, creadas en el año 1.998. De 0 a 2 puntos. Quinto.- Concesión. 1.- La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y su cuantía corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, quién resolverá, en el plazo de 15 días, desde la fecha de elevación de la propuesta por el Director General de Protección Civil y Ambiental. Dicha Orden agotará la vía administrativa. 2.- La orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de subvención, su finalidad y cuantos extremos sea convenientes para su adecuada aplicación. El importe total de las subvenciones reconocidas no podrá exceder, en ningún caso, de los créditos consignados para estas atenciones en la partida presupuestaria, por lo que las cuantías solicitadas, en caso de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. Sexto.- Silencio negativo. El plazo máximo para la notificación de la Resolución será de cuatro meses a partir de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención. Séptimo.- Pago y Justificación. 1. En la Orden de concesión de la subvención se acordará su pago anticipado. 2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán justificar documentalmente la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se otorgaron, en un plazo que terminará el 30 de abril del año 2000. Las otorgadas a Corporaciones Locales justificarán, además, la aplicación de los fondos recibidos con la aportación de certificación acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su contabilidad por la Intervención municipal. Octavo.- Inspección y control. Por técnicos adscritos a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección, dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Noveno.- Obtención de otras ayudas. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin haberlo puesto en conocimiento de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser del tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas a otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Décimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de mayo de 1999.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿TXF¿ ¿¿