¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 7408 Orden de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1998, por la que se establecen ayudas para la recuperación del viñedo de la Región de Murcia afectado por la sequía. ¿SUF¿¿TXC¿ Al amparo de lo previsto en la citada Orden de 6 de mayo de 1998, se han aprobado Proyectos de recuperación de viñedo afectado por la sequía presentados por Cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias y agrupaciones de agricultores y concedido las correspondientes ayudas. Mediante Orden de 1 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se amplió a tres años el plazo de ejecución de los citados Proyectos. Teniendo en cuenta que por el origen de los fondos a cargo de los cuales se otorgan las ayudas es imprescindible que el primer año de ejecución del Proyecto se realicen y se puedan justificar y pagar al menos las operaciones de arranque y que éstas se lleven a cabo antes del 30 de junio de 1999 y dado que la climatología adversa que se está produciendo en la Región pueda afectar a los planes de actuación previstos, no permitiendo la realización de la plantación en el año primero, es decir, en 1999. Tomando en consideración que los beneficiarios pueden percibir anticipos del importe de la ayuda correspondiente a las últimas operaciones, mediante la presentación de aval. Por lo anterior, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo único: La Orden de 6 de mayo de 1998, por la que se establecen ayudas para la recuperación del viñedo de la Región de Murcia afectado por la sequía, queda modificada del siguiente modo: 1. Artículo 9.º- Presentación de solicitudes y plazos: Se añade un último párrafo con la siguiente expresión: "Todos y cada uno de los socios integrantes de los Proyectos aprobados, a los que se les haya concedido una ayuda individual para la recuperación del viñedo afectado por la sequía, están obligados a realizar en el primer año de ejecución y antes del 30 de junio de 1999, el arranque y retirada de las cepas en, al menos, el 50% de la superficie de viñedo que les haya sido aprobada. Igualmente deberán comunicar la aceptación de las condiciones ligadas a la concesión de la ayuda, mediante escrito dirigido a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de dicha concesión". 2. Artículo 10.º- Pago de las subvenciones: - El segundo párrafo de este artículo quedará redactado en los siguientes términos: "El número de certificaciones parciales a realizar será como máximo de dos. La primera certificación comprenderá, al menos, el arranque junto con la preparación del terreno y la plantación. La segunda certificación comprenderá el injerto junto con la reposición de marras. Como excepción a lo expresado anteriormente, únicamente los arranques realizados antes del 30 de junio de 1999, podrán certificarse separadamente del resto de las operaciones, debiéndose certificar en este caso posteriormente la preparación del terreno y la plantación, pudiéndose alcanzar entonces tres certificaciones parciales por cada parcela". - El tercer párrafo de este artículo quedará redactado de la siguiente manera: "Durante el tercer año de ejecución del proyecto, y siempre que ya se hubiere realizado la plantación, los agricultores que así lo soliciten podrán percibir la ayuda anticipada correspondiente a la operación de injerto y reposición de marras. En tal caso deberán aportar aval por cuantía superior al 110% de la ayuda solicitada". Disposición final Única.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 24 de mayo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿TXF¿ ¿¿