¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5744 Orden de 12 de abril de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se nombran once entidades colaboradoras en la recaudación de la Dirección General de Tributos. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 21 de diciembre de 1998 (BORM de 23 de enero de 1999), regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. En esta Orden se establece el marco regulador por el que se rige el nombramiento de las entidades financieras que colaboran con los distintos órganos de recaudación de la Comunidad Autónoma. Conforme a las previsiones establecidas en dicha disposición, la Dirección General de Tributos, en su calidad de órgano de recaudación, convocó mediante Resolución de 27 de enero de 1999 (BORM de 10 de febrero) a las entidades financieras interesadas para seleccionar once entidades colaboradoras teniendo en cuenta que el Servicio de Caja se mantiene atribuido a la entidad Caja de Ahorros de Murcia que además, de forma automática, presta también el servicio de entidad colaboradora. La Dirección General de Tributos, conforme a la autorización conferida por la Orden de 21 de diciembre de 1998, estableció un conjunto de méritos adecuados a la finalidad del servicio y que permitiesen ser valorados de forma objetiva. Fruto de dicha convocatoria y del resultado obtenido tras la valoración es el nombramiento de las once entidades financieras que se autorizan como colaboradoras de dicho órgano de recaudación y que son las que mayor puntuación han obtenido de entre todas las solicitantes. Vista la propuesta formulada por dicho Centro Directivo, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 1998 y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 14.1, 16.3 y 16.4 segundo párrafo de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, En su virtud, DISPONGO: Artículo 1 Se nombran colaboradoras en la recaudación de la Dirección General de Tributos a las entidades siguientes: Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad 2090. Banco Bilbao Vizcaya, entidad 0182. Caja de Pensiones y Ahorros de Barcelona (La Caixa), entidad 2100. Banco Central Hispano Americano, entidad 0049. Caja Rural de Almería, entidad 3058. Argentaria, entidad 1302. Banco Popular Español, entidad 0075. Banco de Santander, entidad 0085. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CajaMadrid), entidad 2038. Caja Rural Central, Sociedad Coop. de Crédito Limitada, entidad 3005. Bankinter, entidad 0128. Artículo 2 Las Entidades designadas colaboradoras en la recaudación de la Dirección General de Tributos están obligadas a la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en los Capítulos I, III, IV, V y en los Anexos 2 y 3 de la Orden de 21 de diciembre de 1998. Artículo 3 Están excluidos del servicio de colaboración en la recaudación a prestar por las Entidades que se autorizan, los ingresos descritos en el artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, cuya admisión y validación corresponde a la entidad que presta el Servicio de Caja a la Dirección General de Tributos. Artículo 4 Las Entidades que se autorizan como colaboradoras en la recaudación de la Dirección General de Tributos, están obligadas a comunicar a dicho órgano de recaudación los cambios de denominación social que les afecten, los cambios que provengan de procesos de fusión, los que afecten sustancialmente a su capacidad económica u operativa, los que impliquen cambio de la oficina centralizadora o reducción o aumento de oficinas y sucursales prestadoras del servicio y cualesquiera otros que impliquen una modificación en las condiciones de prestación del servicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL. 1. Por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas se procederá a la apertura en cada una de las Entidades autorizadas en la presente Orden de las cuentas restringidas de recaudación conforme a lo dispuesto en el Decreto 69/1998 de 13 de noviembre. Dichas cuentas devengarán los intereses correspondientes en los términos ofertados por las respectivas entidades autorizadas. 2. Se autorizan a los respectivos Centros Directivos de la Consejería para que, en el ejercicio de las respectivas competencias que tienen atribuidas, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden entrará en vigor el 23 de mayo de 1999 y surtirá plenos efectos a partir de la quincena de recaudación que se inicia el día 8 de junio de 1999, inclusive. Murcia a 12 de abril de 1999.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿