¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5230 Orden de 7 de abril de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento de autorización a las empresas envasadoras para la utilización de la designación del origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Reglamento (CE) n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las normas comerciales del aceite de oliva, dispone que el Estado miembro concederá una autorización a las empresas envasadoras que lo soliciten, y cumplan los requisitos establecidos, para la utilización de la designación del origen geográfico del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. Correspondiendo la competencia en materia de calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede, en consecuencia, regular, en aplicación del referido Reglamento (CE) n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, el procedimiento para la concesión de la referida autorización a las empresas envasadoras de aceite de oliva virgen extra y de aceite de oliva virgen. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la autorización a las empresas envasadoras (plantas) de aceite de oliva virgen extra y de aceite de oliva virgen cuyo origen se designe de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998. 2.- La designación del origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen en los envases destinados a los consumidores de los Estados miembros o en las etiquetas de dichos envases tendrá carácter facultativo. En los casos en los que el agente económico recurra a esta posibilidad, la designación del origen se autorizará únicamente de conformidad a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre y de la presente Orden. 3.- La designación de origen de los demás aceites de oliva y de orujo de oliva en los envases destinados a los consumidores de los Estados miembros o en las etiquetas de dichos envases no estará autorizada. Artículo 2.- Designación de origen. 1.- Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre, la designación del origen, se referirá a una zona geográfica y solo podrá mencionar un Estado miembro, la Comunidad Europea o un pais tercero. 2.- La designación como origen de un Estado miembro o de la Comunidad Europea corresponderá a la zona geográfica en la que se haya obtenido un aceite de oliva virgen extra o un aceite de oliva virgen. 3.- A efectos de la presente Orden, un aceite de oliva virgen extra o un aceite de oliva virgen sólo se considerará obtenido en una zona geográfica si ha sido obtenido de aceitunas de una almazara situada en la zona en cuestión. Por tanto, todos los aceites de oliva virgen extra o aceites de oliva virgen obtenidos de almazaras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solo podrán designar como origen España o la Comunidad Europea. 4.- No obstante en el caso de mezclas de aceites de oliva virgen extra o de aceites de oliva virgen en las que más de un 75% proceda de un mismo Estado miembro o de la Comunidad Europea, podrá designarse el origen principal siempre que se acompañe de la mención selección de aceites de oliva virgen (extra) en la que más del (75)% ha sido obtenido en......... (designación de origen). 5.- En el caso de un aceite de oliva virgen extra o un aceite de oliva virgen importado de un país tercero, la designación de origen se determinará de conformidad con las disposiciones en materia de origen no preferencial reguladas en los artículos 22 a 26 del Reglamento (CEE) n.º 2.913/92. Artículo 3.- Requisitos. Las empresas que deseen solicitar autorización para envasar aceite de oliva virgen extra o aceite de oliva virgen cuyo origen se designe conforme a lo establecido en el Reglamento n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Comprometerse a llevar a cabo un seguimiento documental y un almacenamiento separado que permita el control de la procedencia de los aceites cuyo origen se haya designado y, en su caso, de los componentes de las mezclas de aceites de oliva cuyo origen se haya designado. 3. Aceptar someterse a los controles establecidos en la presente Orden. Artículo 4.- Solicitud. Las empresas envasadoras interesadas en la concesión de la autorización regulada en la presente Orden, deberán presentar instancia normalizada, según Anexo I de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 apartado cuarto de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Documentación. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: 1. Relación de productos a envasar. 2. Marcas que utilizará la empresa detallando las propias y las no propias. 3. Boceto o espécimen de cada una de las etiquetas de los aceites de oliva. 4. En el caso de que se desee envasar aceite de oliva para otras industrias o marquistas, remitirá, además de una ¿CPI¿PC¿ Página 5000 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 16 de abril de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 86 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ relación de las mismas, la documentación reseñada en los puntos 1, 2 y 3 precedentes en relación con las referidas industrias o marquistas, acompañando, asimismo, autorización de la industria o del propietario de la marca. 5. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de poder mediante la que se acredite las facultades de representación otorgadas a favor de su representante por la empresa solicitante. En el supuesto reseñado en el punto 4 del presente artículo deberán, asimismo, presentar escritura de poder que acredite las facultades del representante que autorice en nombre de la industria o del propietario de la marca. Artículo 6.- Instrucción. Por el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias se instruirán los expedientes de concesión de la autorización para la utilización de la designación del origen del aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen. El citado Servicio emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de la empresa solicitante, de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre, y en la presente Orden, y a la procedencia de la concesión o denegación de la autorización solicitada. Artículo 7.- Resolución. Por el Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, una vez instruido el expediente, se dictará Resolución mediante la que se conceda o deniegue la autorización solicitada, de forma motivada, asignando a la instalación de envasado una identificación alfanumérica constituida por los siguientes caracteres: el número del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias correspondiente al establecimiento seguido de las siglas AD (Autorización de designación) acompañado de un número de tres dígitos que se otorgarán de forma correlativa desde el 001 al 999. Se procederá a la anotación de la autorización para utilización de la designación del origen y de la identificación alfanumérica en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Artículo 8.- Etiquetado. 1. Sin perjuicio de la aplicación del R.D. 212/92, de 6 de marzo, y de las disposiciones que la desarrollan, el etiquetado y la presentación de la designación del origen para el consumidor final se ajustarán a las normas siguientes: a) La designación de origen figurará en el envase o en la etiqueta de éste conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3 del R.D. 212/92, de 6 de marzo, de manera que sea fácilmente comprensible para el consumidor final. b) La identificación alfanumérica asignada a la empresa en la concesión de autorización de utilización de designación del origen, habrá de figurar en el envase o en la etiqueta del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen. 2. Toda referencia a una zona geográfica en el envase o en la etiqueta de éste se considerará una denominación del origen, sujeta a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre, y de la presente Orden, con las excepciones siguientes: a) nombre de la marca o de la empresa cuya solicitud de Registro haya sido presentada antes del 1 de enero de 1999 de conformidad con la Directiva 89/104/CEE. b) designación efectuada en virtud del Reglamento (CEE) n.º 2.081/92, del Consejo, de 14 de julio. Artículo 9.- Controles. 1. Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente y, en particular los relativos a cambios de titularidad, traslado, cese en la actividad, variación en los productos, marcas y diseño del etiquetado, deberán ser comunicados a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un mes contado a partir del día en que se produzca cualquiera de las circunstancias referidas. 2. El cese de la actividad o el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 2.815/98, de la Comisión, de 22 de diciembre, y en la presente Orden, una vez instruido el procedimiento al efecto, dará lugar a la caducidad de la autorización que se declarará mediante Resolución del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, quedando sin efecto la concesión de la misma y cancelándose la anotación extendida en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias. 3. Por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias se procederá a realizar las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la conformidad entre las designaciones del origen de los aceites de oliva vírgenes procedentes de la empresa y las designaciones del origen de las cantidades de aceites vírgenes utilizadas. Artículo 10. Infracciones y Régimen sancionador. Las infracciones o el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se calificarán y sancionarán conforme a las leyes que les sean aplicables y en particular conforme al Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Estructura e Industrias Agroalimentarias para dictar las disposiciones que requiera la aplicación de la presente Orden. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será aplicable hasta el 31 de octubre del año 2001. Murcia a 7 de abril de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿¿NC¿ Número 86 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 16 de abril de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 5001 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO 1 SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ENVASADORES DE ACEITES DE OLIVA PARA LA UTILIZACIÓN DE DESIGNACIÓN DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. D.___________________________________________________, en representación de la firma ____________________________________________, con N.I.F. n.º _______________, con domicilio social en _______________________________________, de la localidad de __________________, provincia de ________________________, con planta envasadora en ______________________, con n.º del R.I.A. 30/_____________________, de la localidad de _____________________, Murcia, para el envasado de aceites, como se acredita con los documentos que se acompañan a esta solicitud señalados con X. ¿ Relación de tipos de aceites a envasar. ¿ Relación de marcas propias que se utilizarán para cada producto de los también enumerados. ¿ Relación de marcas no propias, acompañadas de la autorización de los respectivos propietarios (marquistas). ¿ Bocetos o Etiquetas de los productos. ¿ Escritura de poder que acredite las facultades de representación del representante de la empresa (sólo para personas jurídicas). De acuerdo con los datos y documentos aportados, el que suscribe, en representación de la firma comercial referenciada, SE COMPROMETE a llevar a cabo un seguimiento documental y un almacenamiento separado que permita el control de la procedencia de los aceites cuyo origen se haya designado y, en su caso, de los componentes de las mezclas de aceites de oliva cuyo origen se haya designado, ACEPTA someterse a los controles establecidos en la Orden de de de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento de autorización a las empresas envasadoras para la utilización de la designación del origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen, Y SOLICITA la Autorización para la utilización de Designación de Origen en aceites de oliva virgen extra y aceites de oliva virgen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según preceptúa el artículo 1 de la precitada Orden. En_______________________, a________ de ____________________ de ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.