¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4818 Orden de 25 de marzo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo aptas para producir vinos de calidad acogidos a la denominación de origen Jumilla. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Reglamento (CEE) n.º 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, siendo el Reglamento (CE) n.º 1627/98 del Consejo de 20 de julio de 1998 la última modificación del citado R(CEE) n.º 822/87. El art.º 6 apartado 1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 determina que queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 2000, aunque no obstante esta disposición establece que durante las campañas 1996/97, 1997/98 y 1998/99 (prorrogado a esta Campaña por el R(CE) 1627/98) se pueden llevar a cabo nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción, entra otras, de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD), tal como contempla el segundo párrafo del citado artículo 6, ¿CPI¿¿NC¿ Número 78 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 4677 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ apartado 1 del R(CE) 822/87, previa concesión de autorización a las mismas. Coherentemente con lo que refleja el párrafo anterior, la Comisión de la Unión Europea, mediante Decisión de 29 de septiembre de 1997, que modifica la Decisión 97/85/CE por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas, asigna en su Anexo una superficie de nuevas plantaciones VCPRD (Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas) de 75 Has. en la Denominación de Origen Jumilla, ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia. Según lo anterior, se hace necesario establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos de nueva plantación al objeto de repartir las 75 Has. asignadas a la D.O. Jumilla en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fijando los requisitos necesarios y garantizando que los viticultores a los que se les asignen derechos procedan a realizar las nuevas plantaciones en el plazo que se determine y en las condiciones exigidas por la D.O. de Jumilla. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la solicitud y asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo aptas para producir vinos de calidad acogidos a la denominación de origen Jumilla, hasta un total de 75 Has., que son las asignadas por Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, que modifica la Decisión 97/85/CE, a dicha Denominación de Origen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia (municipio de Jumilla). Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán solicitar derechos para nuevas plantaciones de viña, los viticultores, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro de Viñas de la D.O. Jumilla, con viñas en el municipio de Jumilla (Murcia) y que deseen realizar nueva plantación de viña en dicho municipio. Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios. Los viticultores solicitantes de derechos para nueva plantación de viña, además de cumplir lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Figurar con viñedo plantado en el término municipal de Jumilla e inscrito a su nombre, bien como propietario del terreno o cultivador, en el Registro Vitícola de la Región de Murcia y no haber cumplido 65 años. b. Haber efectuado la Declaración de cosecha de uva correspondiente a la actual campaña, en plazo y forma, ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. c. Ser agricultor a título principal, según la definición que establece el punto 6 del Anexo I del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. d. No haberse beneficiado de una Prima por Abandono Definitivo de Viñedo de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1.442/88 del Consejo de 24 de mayo, durante las 5 campañas vitícolas precedentes. e. No haber cedido derechos de replantación de viñedo durante las 5 campañas vitícolas precedentes o durante la campaña en curso. f. No haber infringido la normativa vitivinícola comunitaria o nacional. g. Cuando el solicitante, no sea propietario de las parcelas donde pretende realizar la nueva plantación, deberá además de cumplir los anteriores requisitos, disponer a su favor, de autorización expresa del propietario que le permita efectuar la plantación en dichas parcelas, así como cultivarlas, una vez plantadas, al menos durante 5 años y, además, poder cumplir las restantes condiciones que se deriven de la aplicación de la presente Orden, debiendo, en este caso, presentar dicha autorización según el modelo del Anexo II. Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario. Los viticultores a los que se asignen derechos para nueva plantación de viñedo estarán obligados a: a. No ceder los derechos para nueva plantación obtenidos a ningún otro viticultor. b. Solicitar autorización de plantación de viñedo, modalidad de nueva plantación, por la superficie correspondiente a los derechos para nueva plantación obtenidos, en el modelo oficial y en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución de asignación de derechos. Caso de no presentar dicha solicitud en el plazo indicado, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá disponer de los derechos para nueva plantación para asignarlos a otro viticultor. c. Efectuar, antes del 31 de agosto del 2000, la plantación de viñedo en el municipio de Jumilla y en la superficie coincidente con la superficie de derechos para nueva plantación asignada. Si superados los plazos de realización de la plantación ésta no se hubiere realizado por el viticultor o se hubiere realizado inadecuadamente, los derechos para nueva plantación concedidos revertirian en la D.O. de Jumilla, a fin de que pudieran ser asignados, por esta Consejería, a otro viticultor. d. Realizar la plantación de viñedo en las condiciones establecidas por la Denominación de Origen Jumilla en cuanto a variedad y marco de plantación, con el fin de que puedan ser catalogadas como aptas para la obtención de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD). e. Cultivar las nuevas plantaciones realizadas, de acuerdo con las normas establecidas por la D.O. de Jumilla y con el fin de hacer posible la obtención de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD). f. No vender la plantación efectuada ni permitir que ésta sea cultivada por otro cultivador antes de que hayan transcurrido 5 años desde la terminación de la plantación. Artículo 5.- Superficie máxima y mínima de derechos para nuevas plantaciones. 1. La superficie máxima y mínima de derechos para nuevas plantaciones que podrá solicitarse será: - Mínimo a solicitar: 1 Ha. - Máximo a solicitar: 5 Has. ¿CPI¿PC¿ Página 4678 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 78 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La superficie solicitada podrá ser inferior a 1 Ha. cuando se utilice para completar una parcela catastral que ya esté en parte plantada de viña. 2. Salvo la excepción anterior, las solicitudes por menos de 1 Ha. serán denegadas por no ajustarse al mínimo indicado anteriormente. Las solicitudes por más de 5 Has. sólo se les considerará inicialmente 5 Has. 3. En el modelo de solicitud, además de especificar la superficie en Has. de derechos para nueva plantación que solicitan, reflejarán también, en el apartado correspondiente, la superficie adicional en Has. que estarían dispuestos a obtener para plantar, con el fin de que si no se cubriera la asignación global de 75 Has. con las solicitudes presentadas, la diferencia resultante se asignara teniendo en cuenta las superficies adicionales de derechos para nueva plantación que figuren en la solicitud. Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los viticultores titulares de explotaciones agrarias que cumplan lo establecido en la presente Orden y estén interesados en la asignación de derechos para nueva plantación de viñedo, deberán formalizar su solicitud según modelo que figura en el Anexo I adjunto. Este modelo oficial se facilitará a los interesados en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n, de Murcia y en la Oficina Comarcal Agraria de Jumilla. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de las solicitudes de asignación de derechos para la realización de plantación nueva de viñedo será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 7.- Documentación a presentar junto a la solicitud. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: 1. En el caso de personas físicas: a. Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del titular solicitante y de su cónyuge o cotitulares en caso de que existan. b. Fotocopia compulsada de la Cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción a alguno de los siguientes regímenes: ¿ Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia. ¿ Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria. ¿ Cualquier otro régimen por alguna de las actividades agrarias desarrolladas en su explotación. La fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social podrá sustituirse por un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los mismos extremos. c. Fotocopia compulsada de las tres últimas Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluido el documento de ingreso o devolución; sirviendo estas Declaraciones para el cálculo de la renta agraria media. 2. En el caso de personas jurídicas: a. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal. b. Fotocopia compulsada de la Escritura de constitución y de los Estatutos. c. Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste la identificación de la persona autorizada en nombre de la misma para solicitar los derechos de nuevas plantaciones. O bien, copia compulsada de la escritura de apoderamiento a favor de la persona que, en nombre de la sociedad, solicita la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo. d. Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad acreditativa de los miembros que la componen, conteniendo la identificación de cada uno de ellos: nombre, apellidos, D.N.I. y N.I.F. e. Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente a los tres últimos ejercicios fiscales. f. Fotocopia compulsada de la Cartilla de afiliación a la Seguridad Social de cada uno de los miembros integrantes de la Sociedad, donde conste su adscripción a alguno de los siguientes regímenes: ¿ Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia. ¿ Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria. ¿ Cualquier otro régimen por alguna de las actividades agrarias desarrolladas en su explotación. La fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social podrá sustituirse por un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los mismos extremos. g. Fotocopia compulsada de las tres últimas Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de cada uno de los miembros integrantes de la sociedad, incluido el documento de ingreso o devolución; sirviendo estas Declaraciones para el cálculo de la renta agraria media. h. Certificación donde se haga constar que las acciones son nominativas, en el caso de Sociedades Anónimas. 3. En todos los casos: a. Fotocopia compulsada de la Declaración de Cosecha de uva correspondiente a la actual campaña, debidamente presentada en el plazo correspondiente ante esta Consejería. b. Certificado de estar inscrito como viticultor en la Denominación de Origen de Jumilla, expedido por dicha Denominación, que deberá especificar, además, que cultiva viñas en el municipio de Jumilla, extremo que además deberá coincidir con la inscripción a su nombre de parcelas de viña sitas en dicho municipio en el Registro Vitícola de la Región de Murcia obrante en esta Consejería. c. Cédula de propiedad catastral, de las parcelas que se pretenden plantar. Artículo 8.- Instrucción del expediente. 1. El Servicio de Ordenación de las Producciones Leñosas y Agroindustriales de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca revisará todas las solicitudes de asignación de derechos para nueva plantación presentadas,así como la documentación adjunta, a efectos de verificar el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos exigibles en la presente Orden. ¿CPI¿¿NC¿ Número 78 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 4679 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. Una vez efectuada la comprobación indicada anteriormente, será confeccionado un listado con los solicitantes que han superado dicha comprobación, con indicación de la superficie solicitada y admisible por cada solicitante, en función de lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, procediendo a sumar las superficies admisibles que figuren en dicho listado y a comparar la cifra resultante con la superficie total de 75 Has. asignadas a la D.O. de Jumilla. 3. Si la suma de las superficies admisibles de los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden, fuese superior a las 75 Has. a asignar, se obtendrá la superficie correspondiente a los derechos de nueva plantación a conceder a aquellos solicitantes que figuren en el referido listado, de acuerdo con el siguiente sistema de priorización de solicitudes: a. Se atenderá en primer lugar a las solicitudes con menor superficie de derechos solicitados. b. A igualdad de superficie solicitada, se atenderán en orden preferente a la fecha y número de entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Con el sistema de priorización indicado, se procederá al reparto del cupo global de 75 Has., concediendo derechos de nueva plantación de viñedo hasta llegar a una solicitud del listado con cuya concesión de derechos se completará la citada superficie de 75 Has. 4. Si la suma de las superficies admisibles de los solicitantes que cumplan lo previsto en la presente Orden fuese inferior a 75 Has., la diferencia para cubrir estas 75 Has. se repartirá teniendo en cuenta la superficie adicional optativa que haya reflejado cada uno de ellos en la solicitud y siguiendo el mismo criterio indicado en el apartado anterior. La superficie de derechos de nueva plantación a conceder en este caso a cada uno de los solicitantes será la suma de la superficie admisible solicitada más la adicional que le corresponda. 5. Realizadas las actuaciones anteriores, el Jefe de Servicio de Ordenación de las Producciones Leñosas y Agroindustriales elevará al Director General de Producción Agraria y de la Pesca las propuestas de asignación o denegación de derechos de nueva plantación de viñedo aptos para producir VCPRD correspondientes a cada uno de los solicitantes. Artículo 9.- Resolución. 1. El Director General de Producción Agraria y de la Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Ordenación de las Producciones Leñosas y Agroindustriales, será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de asignación de derechos de nueva plantación de viñedo para producir VCPRD, supeditando la eficacia de la misma al cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. 2. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de 2 meses contado a partir de la finalización del plazo de solicitud. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se faculta al Director General de la Producción Agraria y de la Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 25 de marzo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿PC¿ Página 4680 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 78 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O I SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS PARA NUEVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO APTA PARA PRODUCIR VINOS DE CALIDAD ACOGIDOS A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA A. SOLICITANTE: Propietario, arrendatario ... B. PROPIETARIO DE LA TIERRA: Nombre y apellidos ....................................... Nombre y apellidos .................................................... Vecino de ......................................................... Vecino de .. ............................................................ Domicilio ........................................................ Domicilio ....................................................................... D.N.I. ............... Teléfono ............................... D.N.I. ..................... Teléfono ....................................... Superficie total de viñedo cultivada: .............. Has. Código Propietario Registro Vitícola ............ .............. Código explotación del Registro Vitícola ............. C. SUPERFICIE DE DERECHOS DE NUEVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO QUE SOLICITA: Ha D. SUPERFICIE ADICIONAL A LA ANTERIOR, QUE TAMBIEN ESTARÍA DISPUESTO A PLANTAR: Ha E. SITUACIÓN DE LA FINCA DONDE PLANTAR LOS DERECHOS A ASIGNAR: Término municipal: Jumilla Paraje o Pago:.............................................. Nombre de la finca: ....................................... Zona con Denominación de Origen de Jumilla: F. CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA PLANTACIÓN A REALIZAR: Superficie de la plantación. Poligono Parcela Subparc. T ó P Portainj. Variedad Marco Tipo de Viña Ha. a. ca. G. SOLICITUD: Solicito la asignación de derechos para nueva plantación de viñedo reflejados en el apartado C de esta solicitud y en su caso, adicionalmente a la anterior las reflejadas en el apartado D de la presente solicitud, si fuese necesario para completar el reparto de las 75 Has. asignadas a Denominación de Origen Jumilla. H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La indicada en el artículo 7 de la Orden de de de 1999 de esta Consejería por la que se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo aptas para producir vinos de calidad acogidos a la Denominación de Origen Jumilla, y el Anexo II cumplimentado cuando el solicitante no sea propietario de las parcelas a plantar. a de de 1999. Fdo.: EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA. ¿CPI¿¿NC¿ Número 78 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 4681 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O II Sólo debe ser cumplimentado por los solicitantes que no sean propietarios de las parcelas donde pretenden plantar. AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO, AL SOLICITANTE DE DERECHOS DE NUEVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO. D. (nombre y apellidos) D.N.I. N.º , mayor de edad, con el domicilio que se indica en el Anexo I, en mi condición de propietario de las parcelas del municipio de Jumilla, que a continuación relaciono con indicación de superficies y referencias catastrales: Polígono Parcela Subparcela Superficie: Ha.-a.-ca. AUTORIZA a realizar las siguientes actuaciones a D. D.N.I. N.º , solicitante de derechos de nueva plantación de viñedo según Orden de de de 1999 de esta Consejería: 1) Plantar en las parcelas y superficies referidas, haciendo uso, en su caso, de la concesión de derechos que le correspondan. 2) Cultivar dichas parcelas, una vez plantadas, al menos durante 5 años. 3) Permitir la realización de cuantas actuaciones, sean necesarias, para el cumplimiento de todas las condiciones derivadas de la aplicación de la citada Orden. a de de 1999. EL PROPIETARIO Fdo.: