¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4277 Orden de 15 de marzo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan tres becas para el Sistema de Información Ambiental. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La adecuación de la información y puesta a punto de herramientas de tecnología avanzada para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las actuaciones sobre el medio natural, constituye uno de los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que se está llevando a cabo con el proyecto del Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.). Entre sus prioridades se encuentra el desarrollo del Punto Focal Autonómico de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Unión Europea (Red EIONET). En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1.999, aprobados por Ley 12/98, de 31 de diciembre de 1998, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación vinculadas a este proyecto de Punto Focal Autonómico de la Red EIONET. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Artículo 1.- Objeto 1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de tres becas de formación para el Sistema de Información Geográfica y Ambiental (S.I.G.A.) vinculadas al proyecto de desarrollo del Punto Focal Autonómico. 1.2. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Catálogo Fuente de Datos Medioambientales del Punto Focal Autonómico de la Región de Murcia en la Red EIONET. b) Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos, herramientas de Internet y herramienta CIRCLE de la Red EIONET. c) Tratamiento y análisis de información sobre el medio natural. Selección de información para incorporar a la Red EIONET 1.3. Las becas se concederán con arreglo a la partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 1.999, 17.07.442B.481 «Becas Formación Medio Ambiente». Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 2.1. La duración de estas becas se extenderá desde la Resolución de adjudicación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 1.999. 2.2. Para la beca en que se requiere titulación superior el importe será de 125.000 Ptas. mensuales. 2.3. Para la beca en que se requiere titulación de grado medio el importe será de 115.000 Ptas. mensuales. 2.4. El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada y certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Ordenación de los Espacios Naturales y de la Vida Silvestre. 2.5. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 3.1. Titulación. a) Para la beca relacionada con el Catálogo Fuente de Datos Medioambientales (Art. 1.2.a)), estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación b) Para la beca relacionada con las «Aplicaciones en entornos visuales de bases de datos, herramientas de Internet y herramienta CIRCLE» (Art. 1.2.b)), estar en posesión del título de Diplomado en Informática. c) Para la beca relacionada con el «Tratamiento y análisis de información sobre el medio natural. Selección de información» (Art. 1.2.c)), estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas, Geológicas o Ambientales. 3.2. Idiomas: Será necesario acreditar un dominio de la lengua inglesa suficiente, mediante título oficial (u homologado por el Ministerio de Educación y Cultura), para garantizar el tratamiento de información y el manejo de documentación y herramientas informáticas, puestas a disposición desde la Agencia Europea de Medio Ambiente, y que con carácter general se elaboran en dicho idioma. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) ¿Currículum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. ¿CPI¿PC¿ Página 3568 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 23 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 67 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ e) Los beneficiarios de becas de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar además Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 6.- Subsanación de defectos. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: -Presidente: Directora General del Medio Natural. -Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho. -Vocales: -Técnico de Gestión de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico. -Técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales y Vida Silvestre. -Técnico del Servicio de Gestión del Medio Natural Artículo 8.- Valoración de solicitudes y propuesta de concesión. 8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 8.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, en especial para comprobar el nivel de conocimiento de la lengua inglesa. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 8.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 8.5. Resolución: El Consejero resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 8.6. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 10.- Aceptación de las bases de la convocatoria. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases. Artículo 11.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los casos previstos en el artículo 51.11 de dicha Ley, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 14.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de marzo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 67 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 23 de marzo de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 3569 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I D............................................................................................................................................................. Natural de ................................................................. Provincia ......................................................... Fecha de nacimiento ...............................................Teléfono ..................... D.N.I. N.º ................... Domicilio............................................................................Localidad.................................................. C.P......................................Provincia.................................................................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Formación para el Sistema de Información Ambiental, de las convocadas por Orden de .......................de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en materia de ............................................................................................ .................................................................... DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: ¿ 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. ¿ 2.- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado o Diplomado. ¿ 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. ¿ 4.- ¿Currículum vitae¿, acreditado documentalmente. ¿ 5.- Título oficial u homologado de conocimiento de la lengua inglesa. ¿ 6.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda.) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria y la Resolución de la misma. Murcia a de de 1999. FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA. ¿CPI¿PC¿ Página 3570 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 23 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 67 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II Criterios de valoración: a) Expediente académico (máximo 2,5 puntos) -Por cada Matrícula de Honor: 0,25. -Por cada Sobresaliente: 0,15 -Por cada Notable: 0,10 -Por Premio extraordinario fin de carrera: 0,50 b) Formación específica (máximo 2,5 puntos): -Por cada curso realizado, siempre que la duración mínima no sea inferior a 20 horas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,25. -Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,25 -Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25 c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos): -Por cada beca disfrutada o contrato establecido con la Administración Pública con una duración mínima de 6 meses en materias relacionadas con la beca solicitada: 1,5 puntos. d) Otros méritos (máximo 2 puntos): -Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión.