¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 3100 Orden de 22 de febrero de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se convocan becas de formación en investigación y desarrollo en Acuicultura. ¿ S U F ¿ T X C ¿ El apoyo y promoción de la investigación científica y técnica constituye uno de los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. El creciente auge que en la Región ha experimentado la iniciativa privada en la instalación de establecimientos de acuicultura y la exigencia cada vez más fuerte de contar con personal de altos niveles de formación y experiencia, aconseja la puesta en práctica de un programa de formación. En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y agua, formula la presente convocatoria. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto 1.1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, convoca siete becas de formación en investigación y desarrollo en el campo de la acuicultura. 1.2. La solicitud y concesión de las becas citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3. Las becas se concederán con arreglo a las partidas presupuestarias 17.03.712B.476 ¿Subvención becas acuicultura¿. Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 2.1. El programa de formación se realizará en un período total de 850 horas y finalizará antes del 31 de diciembre de 1.999. 2.2. El importe será de 977.500,- ptas a pagar en uno o varios pagos fraccionados, previa revisión del trabajo realizado y certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura. Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas son las siguientes: 3.1. Tener la nacionalidad española y estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas, Veterinaria o Ciencias del Mar. 3.2. Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1.994 o posteriormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios de becas, convocadas por esta Consejería en años anteriores. Se puede ser beneficiario de las becas de formación convocadas por esta Consejería, durante tres convocatorias consecutivas o alternas. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes 4.1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 4.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) ¿Currículum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no fustificados documentalmente. e) Los beneficiarios de becas de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar, además, Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 6.- Subsanación de defectos. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente. El Director General de Producción Agraria y de la Pesca. - Secretario: Un funcionario de la Dirección general de Producción Agraria y de la Pesca, licenciado en Derecho. - Vocales: - Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura. - Director del Centro de Recursos Marinos y Humedales del Litoral. - Director del Centro Oceanográfico de Murcia. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2560 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 1 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 49 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 8.- Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión. 8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del presidente, el secretario y dos miembros más. 8.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el ANEXO II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptará por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.3. El presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 8.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 8.5. Resolución: El Consejero resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las becas. 8.6. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.-Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o eoxotranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 10.- Aceptación de las bases de la convocatoria. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases. Artículo 11.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estima pertinentes la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y a la presentación de una Memoria de las actividades desarrolladas en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la beca concedida, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin recurrir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a ingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 22 de febrero de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 49 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 1 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2561 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ A N E X O I D................................................................................................................................. natural de ............................................. provincia ....................................................... fecha de nacimiento ..................................... teléfono ................................................. D.N.I. n.º ............................................domicilio .................................................................................................localidad...................................C.P...............provincia................... SOLICITA la concesión de una beca de Formación en Investigación y Desarrollo en Acuicultura, de las convocadas por Orden de de de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: ¿ 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. ¿ 3.- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. ¿ 4.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. ¿ 5.- ¿Currículum vitae¿, acreditado documentalmente. ¿ 6.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria y la Resolución de la misma. Murcia, de de 1999 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2562 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 1 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 49 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ A N E X O II Criterios de valoración: a) Expediente académico (Máximo 2,5 puntos) -Por cada Matrícula de Honor: ............................................................................................... 0,25 -Por cada Sobresaliente ........................................................................................................ 0,15 -Por cada Notable .................................................................................................................. 0,10 -Por Premio Extraordinario Fin de Carrera ........................................................................... 0,50 b) Formación específica (Máximo 2,5 puntos) -Por cada curso, de duración mínima de 20 horas o más, realizadosobre las materias de la beca 0,50 -Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca ................ 0,25 -Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca ............. 0,50 -Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca ................................................ 0,25 c) Experiencia en trabajos realizados relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos). -Por cada Beca de Formación disfrutada con una duración mínima de tres meses en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria ........................................................................ 1,5 d) Otros méritos. -Otros méritos (Máximo 2 puntos)