¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 1720 Orden de 19 de enero de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se fijan criterios y se dictan instrucciones en relación el proceso de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración Pública. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Las Organizaciones Sindicales, Federación de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Federación Sindical de Administración Pública de la Región de Murcia de Comisiones Obreras (FSAPRM/ CC.OO.) y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), de conformidad con la normativa vigente, han promovido elecciones sindicales a los Órganos de Representación del personal en la Administración Regional, cuyo proceso se iniciará el 15 de febrero de 1999, y finalizará con el acto de votación el día 25 de marzo de 1999. Resulta conveniente establecer, dentro del ámbito de esta Administración, los criterios e instrucciones que han de aplicarse en materia de permisos e incidencias del proceso electoral antes señalado. En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por el artículo 12 de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, DISPONGO: Primero.- Permisos. La participación en elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración Pública Regional responde al cumplimiento de un deber público. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 75.1.d) de la Ley 3/1986, de 19 de marzo y con el artículo 46.e) del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se concederán los siguientes permisos para su ejercicio: 1.- Los componentes de las Mesas Electorales y representantes de la Administración dispondrán de los siguientes permisos: a) Desde la constitución de las Mesas y hasta la celebración de las votaciones, permisos por el tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos, incluidos los desplazamientos fuera de su centro de trabajo o residencia habitual que fueran necesarios. Con motivo de tales desplazamientos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. Las indemnizaciones que procedan en cada caso, se harán efectivas con cargo a las dotaciones presupuestarias de las distintas Consejerías u Organismos a que figure adscrito el personal afectado. b) El día de la votación, un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. 2.- Los representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con la normativa aplicable, pudieran asistir técnicamente a la Mesa Electoral Coordinadora o a la Mesa Electoral Central, disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de las mismas. 3.- Los interventores de las candidaturas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. 4.- Los Sindicatos FSP/UGT, CEMSATSE, FSAP-RM/ CC.OO., y CSI/CSIF, de conformidad con el Pacto Administración y Organizaciones Sindicales de 14 de octubre de 1998, sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, podrán proponer la concesión de un permiso retribuido a un miembro de Órgano de Representación, delegado sindical o afiliado de alguna de dichas Organizaciones que preste servicios en la Administración Regional. Este permiso tendrá por finalidad la realización de funciones auxiliares de apoyo a la Mesa Electoral Coordinadora y a la Mesa Electoral Central, y se extenderá desde el inicio del proceso electoral hasta el día siguiente de la proclamación de los resultados oficiales de las elecciones por las correspondientes Mesas Electorales. 5.- El personal al servicio de la Administración Regional que goce de la condición de elector del día de las votaciones, disfrutará de los siguientes permisos retribuidos: a) Aquellos electores cuya Mesa Electoral se encuentre situada en su mismo centro de trabajo, podrán disponer del tiempo preciso para efectuar la votación. b) Aquellos electores cuya Mesa Electoral se encuentre ubicada dentro de la misma localidad, pero no en su centro de trabajo, podrán disponer de hasta dos horas para efectuar la votación. c) Aquellos electores cuya Mesa Electoral se encuentre en distinta localidad a la de su centro de trabajo, podrán disponer de hasta cuatro horas para efectuar la votación. El órgano que desempeñe la Jefatura de personal, podrá exigir al elector un justificante del acto de votación expedido por la Mesa electoral correspondiente, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. Segundo.- Competencias. En cuanto a la competencia para otorgar los permisos y reducciones de jornada contempladas en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional y en el artículo 46 del Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. Tercero.- Incidencias del proceso electoral. Las incidencias que se produzcan en relación con el proceso electoral, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios o del Coordinador General de la Administración, con carácter inmediato, para su traslado urgente, si procede, a la Mesa Electoral Coordinadora o a la Mesa Electoral Central. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 1564 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 33 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de enero de 1999.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.