87 ORDEN de 29 de diciembre de 1997, por la que se establece el procedimiento para la emisión y recepción de los textos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particulares cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas. Los artículos 45 y 46 de la Ley 3011992 de 26 de - noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio¬nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co¬men, ' fomentan la ampliación de la Ley hacia una tecnificación y modernización de la actuación adminis¬trativa, incorporando a este respecto la utilización de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos, tanto por parte de las Administraciones Públicas en su propia actividad administrativa como por parte de los ciudadanos en sus relaciones como clientes de las Administraciones Públicas. En este sentido, el Decreto 263/96 de 16 de febre¬ro, desarrolló reglamentariamente la Ley anterior refe¬rida y corno' con secuencia de ello, la Comunidad Autó¬noma de Murcia modificó el Decreto 51186 de 23 de mayo de desarrollo de la ley 3/85 de Creación del Or¬ganismo Autónomo Imprenta Regional a través del Decreto n.° 33197, de 30 de mayo en el que establecía la condición de originales de los textos de la Adminis¬tración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particulares cuya transmi¬sión para su publicación en el BORM se realice a tra¬vés de soportes, redes y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas. Asimismo recogía en su apartado final que por Orden de la Consejería de Presidencia se establecería el procedimiento para la emisión y recepción de esos textos para su publicación en el BORM, sus especifica¬ciones técnicas así como los medios y controles que acreditan la integridad, conservación, identidad y au¬tenticidad de su voluntad. En la presente Orden se regula, por tanto, el pro¬cedimiento a aplicar para la emisión y recepción de los textos a insertar en el BORM, dejando para mas ade¬lante la definición de las especificaciones técnicas y la determinación de los medios y controles que acrediten la integridad, conservación, identidad y autenticidad de los mismos, que habrán de ser estudiadas y contrasta¬das cuidadosamente por la Dirección General de Infor¬mática, antes de su definitiva implantación. En su virtud y conforme a las facultades que me sidente del Consejo de Gobierno y de la Administra¬ción de la Comunidad Autónoma de la Región de Mur¬cia, DISPONGO Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la emisión y recepción de los tex¬tos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particula¬res para su publicación 'en el BORM, que se realicen a través de soportes, medios, aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas. Artículo 2. Procedimientos de Publicación - Los interesados en el envío electrónico de docu¬mentos para su publicación en el BORM podrán utili¬zar el correo electrónico implantado en la Comunidad Autónoma, o bien soporte magnético. Artículo 3. Remisión de textos a través de Co¬rreo electrónico 3.1.- Se consideran remitentes los organismos ofi¬ciales o particulares que estén autorizados para ordenar la inserción de textos en el BORM, de conformidad con lo establecido en el Decreto 51/1986 de 23 de Mayo, y cuyo volumen de envíos a publicar lo justifi¬que. Habrá de comunicarse por escrito a la Gerencia del Organismo Autónomo Imprenta Regional la intencionalidad de utilizar este procedimiento de remi¬sión de textos quien deberá contestar autorizando o no el mismo, en función de lo expuesto en el párrafo ante¬rior. 3.2.- El organismo receptor será la Imprenta Re¬gional quien dispondrá a estos efectos de una única di¬rección de correo electrónico, a través de la cual se re¬cibirá toda la información a publicar en el BORM. En la Imprenta Regional se verificará-la autentici¬dad e integridad del envío y la identidad del autor. La Imprenta Regional procederá al análisis del documen¬to, mediante contraste con el original en papel, con ob¬jeto de detectar las posibles deficiencias y errores que dificulten su tratamiento. En caso de detectar cualquier tipo de anomalía la Imprenta Regional rechazará dicha información explicando la causa de rechazo del mis¬mo. Corresponde al personal de la Imprenta Regional la responsabilidad sobre el control de entrada de docu¬mentación mediante correo electrónico y sobre la Página 148 Miércoles, 7 de enero de 1998 Número 4 3.3 .- El emisor deberá cumplimentar todos los campos que se establezcan en el sobre del mensaje. Si alguno de los campos no está cumplimentado el men¬saje-se considerará no válido y se pedirá al emisor que vuelva a enviar el mensaje subsanando las deficiencias del mismo. El usuario emisor del correo electrónico se hará responsable de la autenticidad del contenido del docu¬mento que envía':. I Artículo 4, Remisión de textos a través de So¬porte Magnético 4.1.- Se consideran remitentes los organismos ofi¬ciales o particulares que estén autorizados -para ordenar la inserción de textos en el BORM, de conformidad con lo establecido en el Decreto 5111986 de 23 de Mayo, y cuyo volumen de envíos a publicar lo justifi¬que. Los organismos oficiales o particulares autoriza¬dos, interesados ;en enviar la información a publicar en el BORM contenida en soporte magnético deberán cumplimentar una solicitud que se, presentará en el Re¬gistro General de la Imprenta Regional y contendrá cómo mínimo los siguientes datos: Identificación como organismo o particular; nom¬bre o razón social; cargo o representación que ostenta, título competencial que le habilita a la inserción, domi¬cilio completo y código postal; teléfono y fax; fecha y firma. En función de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la Gerencia de la Imprenta Regional con¬cederá o denegará la autorización para la utilización de este sistema. 4.2.- El organismo receptor será la Imprenta Re¬gional. Las personas u órganos autorizados entregarán el soporte magnético en el Registro General de la Im¬prenta Regional; acompañado de una nota de entrega. por duplicado que deberá ajustarse a las especificacio¬nes del Anexo I de la presente Orden, una de cuyas co¬pias les será devuelta con la diligencia de recepción. La Imprenta Regional procederá al análisis de la, información contenida en el soporte magnético y su contrastación con el original en papel, con objeto de detectar las posibles deficiencias y errores que dificul¬ten su tratamiento. Detectados errores en dicho análi¬sis, la Imprenta Regional enviará el soporte al organis¬mo remitente para que subsane los mismos en el plazo de 2 días y lo devuelva en los 2 días hábiles siguientes. Los envíos y devoluciones serán a cargo del que expi¬de el soporte magnético, que lo hace llegar al destina¬tario de la información libre de costes de ningún tipo. 4.3.- Los soportes llevarán adherida, en lugar per¬fectamente visible, una etiqueta externa en la que se hará constar todos los datos sobre su procedencia y la En el supuesto de que la etiqueta -externa no con¬tenga los datos indicados, o la misma tuviese errores en su cumplimentación, se devolverá el soporte con objeto de que se proceda a la subsanación de estos errores o defectos. Quien solicite la inserción se hará responsable de la autenticidad del contenido del documento que envía. Disposición Adicional Primera La Consejería de Presidencia publicará, a pro¬puesta dé la Dirección General de Informática, las es¬pecificaciones técnicas que habrá dé reunir la aplica¬ción informática de correo electrónico que se utilice para la remisión de textos para su publicación en el BORM, así como la ofimática a utilizar en el trata¬miento de la información que se pretenda publicar a través de su remisión por Correo Electrónico, En todo caso se utilizaran herramientas compatibles con las uti¬lizadas en la Comunidad Autónoma. La publicación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará una vez se lleve a efecto lo dispuesto en la Disposición Adicional siguiente. Disposición Adicional Segunda De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Decreto 6011996 de 2 de Agosto por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, corresponderá ala Dirección General de Informática la determinación de los' medios y controles técnicos a que habrá de someterse la trans¬misión y recepción de la información a publicar en el BORM, implantando los servicios de seguridad desti¬nados a garantizar la confidencialidad, la integridad, la conservación, la disponibilidad de la información y la identidad de su autor. Igualmente le corresponderá la implementación del software de correo electrónico seguro en cualquie¬ra de los centros de la Comunidad Autónoma que lo requieran. En correspondencia con lo anterior, la Dirección General de Informática habilitará un sistema que per¬mita recepcionar, registrar y almacenar toda la infor¬mación con los correos recibidos en el buzón único de recepción de documentos a insertar en el BORM y ges¬tionará periódicamente la realización de copias de se¬guridad de dicha información, para garantizar su con¬servación. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguien¬te de-su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.