¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 512 Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se aprueba inicialmente el plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, fija las normas por las que se regirá el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales. En este marco y por Resolución de la extinta Agenda Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, de fecha 22 de septiembre de 1993 (B.O.R.M. número 230, de 4 de octubre), se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de determinados planes de ordenación de los recursos naturales. Como consecuencia de ello, la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza redactó un documento previo al Plan en el que se contenían los objetivos y directrices para la ordenación de los recursos naturales de determinados ámbitos territoriales. Con fecha 15 de noviembre de 1991 aquel documento previo al Plan fue sometido al preceptivo informe del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, convirtiéndose así en el documento básico para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales relacionados en la Resolución de 22 de septiembre de 1993, antes citada, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo, 47.1 a) de la Ley Regional 4/1992. Culminado el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente a los Espacios abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, procede ahora iniciar el procedimiento para su aprobación, atribución que corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 b) de la citada Ley 4/1992, de 30 de julio. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas legalmente, DISPONGO Primero.- Aprobar inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo. Segundo.- Acordar la apertura del trámite de información pública durante un plazo de dos meses, así como un trámite de audiencia a los Ayuntamientos a cuyo territorio afecte, a los interesados y a las asociaciones cuyos fines persigan el logro de los objetivos del artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A tal efecto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo quedará expuesto en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural (C/. Luis Fontes Pagán, s/ n., Murcia) para que pueda ser examinado y presentadas las reclamaciones o sugerencias que se considere oportuno formular. Tercero.- Acordar, durante un plazo de dos meses, un trámite de consulta institucional, a cuyo efecto se dará traslado de dicho Plan de Ordenación a las restantes Consejerías de la Administración Regional al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, a la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Demarcación de Costas de Murcia, para que emitan los informes que consideren oportunos. Cuarto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, y al objeto de garantizar que durante el procedimiento de aprobación del mismo no se produzcan actuaciones que supongan la degradación y alteración ambiental y ecológica de la zona afectada, se establecen las siguientes medidas cautelares: a) No podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que imposibilite o dificulte de forma importante la consecución de los objetivos del plan de ordenación de los recursos naturales. b) El otorgamiento de autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, requerirá el informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Este informe, que deberá ser sustanciado en un plazo máximo de noventa días, sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias referidas en el apartado anterior. Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.