¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17464 Orden conjunta de 17 diciembre de 1998 de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Sanidad y Política Social e Industria Trabajo y Turismo, por la que se crea la Comisión sobre Coordinación en Materia de Comercialización y Utilización de Plaguicidas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificada por los Reales Decretos 167/1991 y 443/1994, establece las bases para salvaguardar la salud de las personas, tanto de las que los manejan como de los consumidores. Posteriormente, la Administración General del Estado ha dictado, como desarrollo del citado Real Decreto, sendas órdenes de 24 de febrero de 1993 (BOE de 4.3.93) del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por las que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios plaguicidas y se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos. El Ministerio de la Presidencia ha dictado la Orden de 8 de marzo de 1994 (BOE de 15.3.94) por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, que ha sido adaptada a nuestra Comunidad de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden, mediante Orden de 20-5-96 (BORM de 1 de junio). Asimismo, el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, encomendando a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 8.4, el desarrollo y ejecución de dicho Real Decreto en relación con los productos vegetales de origen comunitario. La Directiva 91/414/CEE, por la que se implanta un sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2.163/1994, de 4 de noviembre. La Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece el marco de tutela y protección de los valores ambientales en relación al conjunto de actividades que tienen incidencia potencial en la conservación del medio ambiente. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece las diversas obligaciones que en el ámbito de las relaciones laborales, garantizan el derecho a la protección de la salud a los trabajadores, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo artículo 19.2 establece la obligatoriedad de la participación de las autoridades sanitarias con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre sustancias tóxicas y peligrosas. Todo ello justifica la necesidad de coordinar las actuaciones de las Consejerías con competencia en dicha materia. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Uno. 1. de la Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en armonía con el artículo 148.1.1.ª de la Constitución, y a propuesta de las Direcciones Generales de Producción Agraria y de la Pesca, Protección Civil y Ambiental, Trabajo y Salud. SE DISPONE Artículo 1.- Objeto. Se crea la Comisión para coordinar, informar, y conocer la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con la composición y funciones que figuran en la presente Orden. Artículo 2.- Composición. 1. La Comisión estará integrada por: Presidente: El Director General de la Producción Agraria y de la Pesca de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Vocales: - El Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social. - El Director General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. - El Director General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería a la que queda adscrita la Comisión. Artículo 3.- Funciones. Corresponde a la Comisión: 1 Coordinar las actuaciones de inspección y control derivadas de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, especialmente en casos de emergencia. 2 Informar sobre las actividades del Registro de Establecimientos y Servicios plaguicidas. 3 Coordinar las actuaciones de formación y definir los criterios de evaluación y control. 4 Comunicar los informes que emitan las Consejerías de Sanidad y Política Social, y de Medio Ambiente, Agricultura y Agua dentro del procedimiento establecido en la Orden de 20 de mayo de 1996, sobre homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. 5 Coordinar los planes anuales de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios en productos vegetales en origen y en los mercados. 6 Informar sobre los programas de actuaciones desarrollados relativos a la comercialización y utilización de plaguicidas. 7 Conocer e informar a los órganos competentes en cada caso sobre la adopción de medidas y actuaciones a desarrollar en la materia. 8 Promover la realización de estudios y la emisión de informes en materia de aplicación de plaguicidas y su incidencia en la salud pública, la salud laboral y condiciones de trabajo, el medio ambiente y la producción agroalimentaria. 9 Conocer e informar los proyectos de disposiciones que se tramiten en el desarrollo y aplicación de la normativa estatal sobre esta materia. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 301 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 14335 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2.- En el seno de la Comisión se constituirán grupos de trabajo para la evaluación y seguimiento de los planes de coordinación aprobados por la misma. Artículo 4. Régimen de funcionamiento. 1. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por las normas contenidas en el Título Segundo, capítulo segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y por las establecidas en la presente Orden. 2. La Comisión podrá requerir la colaboración en calidad de asesoramiento, de cualquier otro organismo o persona que estime oportuno. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La Comisión se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden. Segunda.- Se faculta a los Directores Generales de Producción Agraria y de la Pesca, Protección Civil y Ambiental, Trabajo y Salud, para dictar en sus respectivos ámbitos de competencia los actos necesarios para la aplicación de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 17 de diciembre de 1998.¿ Los Consejeros de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez Almohalla Serrano.¿ El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.¿ El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.