¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 149 ORDEN de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se determinan la forma y contenidos de la etiqueta autoadhesiva y librillo díptico a utilizar en la denominación ¿Artesanía de la Región de Murcia¿. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto n.º 20/1.998, de 23 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de artesanía de la Región de Murcia (BORM n.º 103, de 7-5-98), en su artículo 25, faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, para determinar la forma y contenidos de la Etiqueta autoadhesiva y del Librillo díptico a utilizar en la denominación «Artesanía de la Región de Murcia». En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1º.- El distintivo «Artesanía de la Región de Murcia» a que hace referencia el artículo 25 del Decreto número 20/1998, de 23 de abril de desarrollo parcial de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre de Artesanía de la Región de Murcia se confeccionará en dos tipos: Etiqueta autoadhesiva y Librillo díptico. A) La Etiqueta autoadhesiva adoptará la forma de un círculo de color rojo carmesí (referencia Pantone 194), autoadhesivo, troquelado y plastificado de 3 cms, 3¿5 cms o 4 cms de diámetro, según el tamaño del objeto a identificar. En su interior aparecerán en blanco una «A» mayúscula y a su derecha centrada con respecto a esta letra, una «m» minúscula. En la parte superior derecha del círculo y siguiendo la curvatura natural de este, figurará la leyenda «Artesanía de la Región de Murcia» y debajo de las letras «A» y «m» centrada y entre dos líneas paralelas, la leyenda «garantía de procedencia¿ y debajo, el «numero de control» conforme aparece en el ANEXO I. B) El Librillo díptico consistirá en un díptico circular de 8 cms. de diámetro, troquelado para colgar mediante cordel de hilo palomar artesano. El mismo constará de portada, contraportada, interior de portada e interior de contraportada. a).- La portada será de color rojo carmesí con el contenido de la Etiqueta autoadhesiva logotipo del ANEXO I b).- La contraportada será de color rojo carmesí. Centrado en la parte superior figurará el escudo de la «Región de Murcia»; debajo del escudo y centrado y correlativamente en sentido descendente aparecerán las leyendas «Región de Murcia»; ¿Consejería de Industria, Trabajo y Turismo» y «Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía». c).-El interior de la portada será de color blanco, y en él aparecerá un círculo concéntrico de color rojo carmesí de 3 cms. de diámetro que reproducirá la Etiqueta autoadhesiva sin contener el número de control. d).-El interior de la contraportada será de color blanco figurando el texto siguiente: ¿Garantizamos que este producto ha sido realizado bajo un estricto y cuidado proceso artesanal, con materiales de primera calidad. El sello de Artesanía de la Región de Murcia avala la garantía de procedencia de este producto después de pasar un riguroso control de selección.¿ Dichos contenidos del Librillo díptico figuran en el ANEXO II de esta Orden. Artículo 2º.- La Denominación «Artesanía de la Región de Murcia» se concederá por un periodo de tres años, transcurrido el cual para su renovación será necesario formular nueva solicitud. Articulo 3º.- Los trabajos de edición de las Etiquetas autoadhesivas y de los Librillos dípticos se llevarán a cabo por imprentas autorizadas para ello por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, previa solicitud de las mismas, las cuales llevarán un libro de Registro de control de todos los titulares a quienes se les haya autorizado la utilización de dichas Etiquetas y Librillos. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 548 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Articulo 4º.- Las Etiquetas o Librillos dípticos serán encargados por los solicitantes, una vez concedido su uso por la Consejería competente, siendo los gastos de su elaboración a cargo de los mismos. Articulo 5º. Las Etiquetas y Librillos dípticos encargados por el artesano serán entregados a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, cuya tirada numerada, correspondiente al producto seleccionado con el distintivo, será anotada en el Registro correspondiente y entregada al interesado. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 549 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 550 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 14 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿