¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 17227 Orden de 14 de diciembre de 1998, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1999, líneas de ganado del Plan 1998, y liquidación de planes anteriores. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia, a tenor de amplios estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua estima necesario continuar la línea de ayuda iniciada el año 1996 que de modo ágil, práctico y eficaz, permite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agrario por los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente durante 1996, 1997 y 1998. La cobertura del riesgo de inundación y lluvia torrencial para todas las pólizas de seguro incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1998, ha supuesto un paso muy importante en la consolidación del sistema de seguros agrarios, como un elemento para garantizar la renta de agricultores y ganaderos de nuestra Región, por lo que sigue siendo necesario mantener la ayuda a todos los agricultores que se acojan al sistema de seguros agrarios. Mediante el Decreto número 8/1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, se ha puesto en marcha en la Región de Murcia este sistema de producción, que pretende utilizar al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, garantizando a largo plazo una agricultura sostenible. Para facilitar al máximo la puesta en marcha de este nuevo sistema de producción, que puede ser una parte importante del futuro de la agricultura regional, parece interesante acumular sobre estas explotaciones todos los mecanismos posibles que contribuyan a mantener la renta de los productores y por lo tanto faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema de producción, En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas Agrícolas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 1999, y Líneas de Ganado del Plan 1998, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del quince por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Para aquellos productores que tengan sus explotaciones incluidas en el sistema de producción integrada regulado por el Decreto n.º 8/1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, y estén incluidos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, establecido por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 21 de agosto de 1998, la cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del veinte por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Para aquellos productores que tengan sus explotaciones incluidas en la Agricultura Ecológica, regulada por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 13 de noviembre de 1995, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal, para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica, y para la formación en métodos de producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente., la cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del veinte por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Para los dos casos anteriores, en los que la subvención máxima a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua alcance el 20% del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), la totalidad de las parcelas agrícolas, del mismo cultivo, para las que se contrata la póliza de seguro incluida en Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 1999, deberán de estar incluidas en el programa de Producción integrada, regulado por el Decreto número 8/1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada o incluidas en la Agricultura Ecológica, regulada por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 13 de noviembre de 1995, por la que se convocan ayudas de carácter horizontal, para la reconversión de las explotaciones agrarias a la agricultura ecológica, y para la formación en métodos de producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente. Tercero.- Esta subvención es compatible y acumulable a la que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en aplicación de la Orden que regule la campaña. Cuarto.- El conjunto formado por la subvención de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de ENESA, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles). Quinto.-La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma. La presente Orden será de aplicación a todas las pólizas formalizadas desde el 1 de enero de 1999. Sexto.- La subvención se abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. El ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13590 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 294 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ asegurado o el tomador del seguro, descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma. Séptimo.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, comunicara a Agroseguro las Ordenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Octavo.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.712G.475 de los Presupuestos de esta Consejería para 1999, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Décimo.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta norma. Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.bis del texto legal citado. Duodécimo.-Todas las pólizas firmadas con anterioridad al día 1 de enero de 1999 se podrán subvencionar de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 26 de diciembre de 1997. Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia a 14 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.