¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 16971 Orden de 10 de diciembre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por la que se fijan los periodos de rebajas en la Región de Murcia para el año 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 10, uno 34, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros Centros de Contratación de mercancías, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13202 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 15 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 288 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ conforme a la legislación mercantil. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece en su artículo 25 que las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales, una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al periodo estival de vacaciones. Añadiendo dicho artículo que la duración de cada periodo de rebajas, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes. Visto el Decreto Regional número 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, y el artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, el Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. DISPONGO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se fijan los siguientes periodos dentro de los cuales se pueden realizar rebajas en la Región de Murcia en 1999. ¿Temporada de invierno: del 7 de enero al 7 de marzo, ambos inclusive. ¿Temporada de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de ésta en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.