¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 16970 Orden de 10 de diciembre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto número 5/1997, de 17 de enero, se establece la regulación de horarios comerciales en la Región de Murcia, cuyo artículo segundo dispone que los establecimientos comerciales instalados en el territorio de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos al público durante ocho días domingos y festivos al año, conforme a lo establecido en modo general en el artículo 3, regla 2.ª de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista. Asimismo, el artículo tercero del citado Decreto dispone que la determinación de los ocho días al año, domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Comercio. En su virtud, y oído el parecer de los Ayuntamientos de la Región, así como de las organizaciones representativas de interés económicos y sociales en el sector del comercio de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, DISPONGO Artículo único. El calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos en la Región de Murcia al que se refiere el artículo tercero apartado 1 del Decreto 5/ 1997, de 17 de enero, sobre horarios comerciales en la Región de Murcia, será el siguiente para el año 1999: 3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 12 de octubre, 31 de octubre, 5 de diciembre, 12 de diciembre y 19 de diciembre. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.