¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17098 ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio del agua potable en Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0245, incoado a instancia de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA), y remitido por el Ayuntamiento de Murcia con fecha 5 de noviembre de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio del agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 15 de diciembre de 1997, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 65/1996, de 2 de agosto, por el que se estructura dicha Consejería, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en un estudio económico justificativo que se aporta. El Ayuntamiento de Murcia, en sesión del Pleno del día 29 de octubre de 1998, emite informe proponiendo el incremento de las tarifas en su conjunto (tarifa general, de familias numerosas, de pensionistas e industrial) y de los derechos de alta en el servicio, así como la nueva fórmula polinómica de revisión a aplicar en caso de incremento de la tarifa de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, incluyendo la fórmula polinómica de revisión prevista para el supuesto de aumento de las tarifas del Taibilla, por considerarla justificada y cumplir con los artº. 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Primero.- Autorizar las tarifas del servicio del agua potable solicitadas por el Ayuntamiento de Murcia en sesión del Pleno del día 29 de octubre de 1998, que son las siguientes: TARIFA GENERAL Diámetro Bloques Cuota servicio Precio Contador m³/mes Ptas./mes m³/mes <13 mm De 0 a 10 533 101,28 (todos los m³) De 10 a 20 533 104,94 (todos los m³) De 20 a 30 533 109,03 (todos los m³) De 30 a 45 533 125,25 (todos los m³) Más de 45 533 142,91 (todos los m³) ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 13307 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Diámetro Bloques Cuota servicio Precio Contador m³/mes Ptas./mes m³/mes 15 mm De 0 a 10 1.039 101,28 (todos los m³) De 10 a 20 1.039 104,94 (todos los m³) De 20 a 30 1.039 109,03 (todos los m³) De 30 a 45 1.039 125,25 (todos los m³) Más de 45 1.039 142,91 (todos los m³) 20 mm De 0 a 32,5 2.322 101,28 (todos los m³) De 32,5 a 65 2.322 104,94 (todos los m³) De 65 a 97,5 2.322 109,03 (todos los m³) De 97,5 a 135 2.322 125,25 (todos los m³) Más de 135 2.322 142,91 (todos los m³) 25 mm De 0 a 112,5 4.355 101,28 (todos los m³) De 112,5 a 225 4.355 104,94 (todos los m³) De 225 a 337,5 4.355 109,03 (todos los m³) De 337,5 a 450 4.355 125,25 (todos los m³) Más de 450 4.355 142,91 (todos los m³) 30 mm De 0 a 150 7.106 101,28 (todos los m³) De 150 a 300 7.106 104,94 (todos los m³) De 300 a 450 7.106 109,03 (todos los m³) De 450 a 562,5 7.106 125,25 (todos los m³) Más de 562,5 7.106 142,91 (todos los m³) 40 mm De 0 a 175 9.515 101,28 (todos los m³) De 175 a 350 9.515 104,94 (todos los m³) De 350 a 500 9.515 109,03 (todos los m³) De 500 a 675 9.515 125,25 (todos los m³) Más de 675 9.515 142,91 (todos los m³) 50 mm De 0 a 350 15.548 101,28 (todos los m³) De 350 a 700 15.548 104,94 (todos los m³) De 700 a 1.000 15.548 109,03 (todos los m³) De 1.000 a 1.350 15.548 125,25 (todos los m³) Más de 1.350 15.548 142,91 (todos los m³) 65 mm De 0 a 562,5 31.725 101,28 (todos los m³) De 562,5 a 1.250 31.725 104,94 (todos los m³) De 1.250 a 1.750 31.725 109,03 (todos los m³) De 1.750 a 2.250 31.725 125,25 (todos los m³) Más de 2.250 31.725 142,91 (todos los m³) 80 mm De 0 a 1.375 55.233 101,28 (todos los m³) De 1.375 a 2.850 55.233 104,94 (todos los m³) De 2.850 a 4.000 55.233 109,03 (todos los m³) De 4.000 a 5.400 55.233 125,25 (todos los m³) Más de 5.400 55.233 142,91 (todos los m³) 100 mm De 0 a 1.875 91.271 101,28 (todos los m³) De 1.875 a 3.750 91.271 104,94 (todos los m³) De 3.750 a 5.625 91.271 109,03 (todos los m³) De 5.625 a 7.200 91.271 125,25 (todos los m³) Más de 7.200 91.271 142.91 (todos los m³) 125 mm De 0 a 3.000 132.953 101,28 (todos los m³) De 3.000 a 6.000 132.953 104,94 (todos los m³) De 6.000 a 9.000 132.953 109,03 (todos los m³) De 9.000 a 11.700 132.953 125,25 (todos los m³) Más de 11.700 132.953 142,91 (todos los m³) >125 mm De 0 a 3.000 181.926 101,28 (todos los m³) De 3.000 a 6.000 181.926 104,94 (todos los m³) De 6.000 a 9.000 181.926 109,03 (todos los m³) De 9.000 a 11.700 181.926 125,25 (todos los m³) Más de 11.700 181.926 142,91 (todos los m³) Contadores de uso comunitario: 1.039 104,94 (todos los m³) Cualquier diámetro boca incendio: 1.039 104,94 (todos los m³) Cualquier diámetro Municipal: 101,28 ptas/m³ (cuota de servicio según calibre). Consumo de Parques y Jardines (Ayuntamiento): 67,10 ptas/m³ (exenta cuota de servicio). ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13308 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ TARIFAS DE FAMILIAS NUMEROSAS a) De 3 hijos: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm De 0 a 22,5 533 101,28 Más de 22,5 Tarifa Gral. Tarifa Gral. b) De 4 hijos: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm De 0 a 27 533 101,28 Más de 27 Tarifa Gral. Tarifa Gral. c) De 5 hijos: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm De 0 a 31,5 533 101,28 Más de 31,5 Tarifa Gral. Tarifa Gral. d) De 6 hijos: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm De 0 a 36 533 101,28 Más de 36 Tarifa Gral. Tarifa Gral. e) De 7 hijos o más: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm Todos los m³ 533 101,28 TARIFAS DE PENSIONISTAS: Diámetro Bloques Cuota Servicio Precio Contador m³/mes ptas./mes m³/mes < 13 mm De 0 a 7,5 533 0 De 7,5 a 12,5 533 67,19 Más de 12,5 Tarifa Gral. Tarifa Gral. TARIFA INDUSTRIAL: - Cuota Servicio - Según calibre del contador - Cuota Consumo - 109,03 ptas/m³ (todos los m³) DERECHOS DE ALTA: Contador < 13 mm.: 2.044 ptas. Contador 15 mm.: 4.000 ptas. Contador 20 mm.: 8.890 ptas. Contador 25 mm.: 16.575 ptas. Contador 30 mm.: 27.031 ptas. Contador 40 mm.: 36.257 ptas. Contador 50 mm.: 58.580 ptas. Contador 65 mm.: 119.727 ptas. Contador 80 mm.: 207.877 ptas. Contador 100 mm.: 338.401 ptas. Contador 125 mm.: 491.472 ptas. Contador > 150 mm.: 664.164 ptas. Contadores de uso comunitario: 4.000 ptas. Bocas de incendio: 4.000 ptas. Gastos de reconexión: 7.387 ptas. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.