¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17101 ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio del agua potable en Águilas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0223, incoado a instancia del Ayuntamiento de Águilas y remitido con fecha 21 de julio de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio del agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 21 de febrero de 1996, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 93/1995, de 5 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la misma. La variación propuesta no tiene carácter recaudatorio, sino que pretende incentivar el ahorro del agua en los consumos domésticos y evitar el despilfarro. El Ayuntamiento de Águilas, en sesión del Pleno del día 17 de noviembre de 1997 emite informe proponiendo introducir un nuevo escalón del consumo doméstico que supere los 40 m³ al bimestre, permaneciendo invariables los restantes conceptos tarifarios. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por estimarla justificada de acuerdo con los artº. 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el artº. 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio del agua potable solicitadas por el Ayuntamiento de Águilas en la referida sesión del Pleno, que son las siguientes: 1.- Tarifa General: - Por cada m³ de agua consumida: 81,36. - Consumo doméstico, por cada m³, que sobrepase los 40 m³: 120 2.- Tarifas especiales: - Por cada m³ suministrado a piscinas: 87,40. - Por tarifas sociales: 40,68. 3.- Mínimo a facturar al mes: - Para usuarios de contadores hasta 20 mm: 9 m³ - De más de 20 mm y usuarios sin contador: 18 m³ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13306 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - Para usos especiales: 15 m³ 4.- Entretenimiento y conservación contadores: - Contadores de 10 a 15 mm, al mes: 40 ptas. - Contadores de 20 a 30 mm, al mes: 92 ptas. - Contadores de 40 y 50 mm, al mes: 447 ptas. 5.- Altas: - Por cada abonado, de una vez: 2.000 ptas. - Por cambio de titularidad (no se cobra ya que lo que se propone es incentivar los cambios de titularidad) 6.- Acometidas: Se realizará por el servicio, previo presupuesto que abonará el solicitante, facturándose según resulte cada trabajo (sin variación) 7.- Fianzas: - Por cada alta de abono: 6.500 ptas. - Por cambio de titularidad (no se cobra ya que lo que se propone es incentivar los cambios de titularidad) 8.- Corte-reapertura, de morosos no dados de baja: - Dentro del casco urbano, una vez: 750 ptas. - En urbanizaciones de Calabardina: 1.025 ptas. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.