¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17100 ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio del agua potable en Lorca. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0248, incoado a instancia del Ayuntamiento de Lorca y remitido con fecha 2 de diciembre de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio del agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 17 de diciembre de 1997, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 65/1996, de 2 de agosto, por el que se estructura dicha Consejería, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en un estudio económico justificativo que se aporta. El Ayuntamiento de Lorca, en sesión del Pleno del día 16 de septiembre de 1998, emite informe proponiendo el incremento de la tarifa en su conjunto, tanto la cuota de servicio como la de consumo, y el mantenimiento de la bonificación de carácter social del 50 por 100 en el importe de la cuota de servicio para determinados colectivos. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, por estimarla justificada de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normas relativas a política de precios, artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, y artº. 24 de la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento excepto el apartado c) de la tarifa social, para usuarios especiales o específicos determinados por los servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento, que se informa desfavorablemente por no concretarse los requisitos o condiciones que deben reunir los usuarios para tener acceso a la bonificación del 50 por 100 del importe de la cuota de servicio, con infracción de los principios y exigencias constitucionales de seguridad, legalidad y publicidad aplicables a los precios públicos dada su naturaleza tributaria y similitud con las tasas, como ha sido puesto de manifiesto en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/1995, de 14 de diciembre, BOE número 11 de 12 de enero de 1996). Estimándose conveniente aceptar la propuesta del Consejo Asesor Regional de Precios, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 13305 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio de agua potable solicitadas por el Ayuntamiento de Lorca en sesión del Pleno del día 16 de septiembre de 1998, con excepción del apartado c) de la tarifa social bonificada del 50 por 100 de la cuota de servicio, por las razones que se exponen en la parte expositiva de esta Orden. Las tarifas que se autorizan son las siguientes: A) CUOTA DE SERVICIO (bimensual) - Contador calibre 13 mm (vivienda urbana): 981 ptas. - Contador calibre 13 mm (pensionista): 491 ptas. - Contador calibre 13 mm (vivienda rural o comercio): 1.399 ptas. - Contador calibre 13 mm (v. rural pensionista): 700 ptas. - Contador calibre 15 mm.: 1.438 ptas. - Contador calibre 20 mm.: 2.399 ptas. - Contador calibre 25 mm.: 3.356 ptas. - Contador calibre 30 mm.: 4.631 ptas. - Contador calibre 40 mm.: 9.584 ptas. - Contador calibre igual o superior a 50 mm.: 19.551 ptas. B) CUOTA DE CONSUMO (bimensual) - Consumo igual o inferior a 14 m³: 0 ptas/m³ - Consumo entre 15 y 28 m³: 47 ptas/m³ - Consumo entre 29 y 49 m³: 70 ptas/m³ - Consumo entre 50 o más m³: 118 ptas/m³ - Polígono industrial: 62 ptas/m³ En consumos que excedan de 14 m³ al bimestre, se facturará la cuota de servicio más la cuota de consumo con el total de m³ consumidos al precio establecido para cada bloque. C) Aprobar, en relación con la tarifa del Servicio de Agua Potable, una bonificación concretada en el 50 % del importe de la cuota de servicio para los siguientes usuarios, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable de 26 de abril de 1990: a) Los minusválidos con retribución inferior al salario mínimo interprofesional, con una minusvalía declarada del 33 %. b) Los jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional. c) Unidades familiares compuestas por más de siete miembros; en este caso, llevará también aparejada la liquidación correspondiente, la aplicación de la tarifa del bloque de consumo inmediatamente inferior a la que les sea de aplicación en función de la tarifa vigente. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.