¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17099 ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio del agua potable en Molina de Segura. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0242, incoado a instancia del Ayuntamiento de Molina de Segura y remitido con fecha 9 de octubre de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio del agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 1998, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 65/1996, de 2 de agosto, por el que se estructura dicha Consejería, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en la necesidad de repercutir en la tarifa el déficit del servicio, y hacer frente a los gastos que ocasionarán la realización de mejoras en aquél, todo ello justificado con un estudio económico que se aporta. El Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión del Pleno del día 24 de julio de 1998, emite informe proponiendo el incremento de la tarifa en su conjunto, tanto para los consumos domésticos como para los industriales y la tarifa de comunidades. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe desfavorable a las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, por no cumplir lo dispuesto en el artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. Proponiéndose e informándose favorablemente unas tarifas alternativas, conformes con el precepto citado, que tomarían en cuenta el previsible déficit de explotación del servicio en 1998, cifrado en 34,1 millones de pesetas, más un 1,8 por 100 de incremento del índice de precios al consumo en 1999. Dichas tarifas coinciden con las propuestas en los que se refiere a la cuota de servicio y suponen una disminución de las cuantías propuestas en lo que se refiere a la cuota de consumo. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 9 de diciembre de 1998, hace suyo y ratifica el informe de los Servicios Técnicos de la citada Dirección General, así como las tarifas alternativas propuestas, en razón a que con las mismas se cumple lo dispuesto en el artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, anteriormente citado. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del Consejo Asesor Regional de Precios, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13304 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ DISPONGO Estimar parcialmente la solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio del agua potable formulada por el Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión del Pleno del día 24 de junio de 1998, aceptando la propuesta municipal en lo que se refiere a las cuotas de servicio y desestimándola en lo relativo a las cuotas de consumo por las razones expuestas en la parte expositiva de esta Orden. Las tarifas que se autorizan para los diferentes conceptos son las siguientes: A) CONSUMOS DOMÉSTICOS CUOTA DE SERVICIO (PTAS/MES): Calibre 7 mm.: 372. Calibre 10 mm.: 372. Calibre 13 mm.: 372. Calibre 15 mm.: 558. Calibre 20 mm.: 930. Calibre 25 mm.: 1.281. Calibre 30 mm.: 1.861. Calibre 40 mm.: 3.721. Calibre 50 mm.: 5.378. Calibre 65 mm.: 7.440. Calibre 80 mm.: 9.302. Calibre 100 mm.: 13.023. CUOTA DE CONSUMO: Bloque 1º: Hasta 10 m³/mes. Ptas. 60,12. Bloque 2º: Hasta 25 m³/mes. Ptas. 100,91. Bloque 3º: Hasta 50 m³/mes. Ptas. 132,03. Bloque 4º: Más de 50 m³/mes. Ptas. 154,95. B) CONSUMOS INDUSTRIALES CUOTA DE SERVICIO (PTAS/MES): Calibre 7 mm.: 1.815. Calibre 10 mm.: 1.815. Calibre 13 mm.: 1.815. Calibre 15 mm.: 2.918. Calibre 20 mm.: 4.862. Calibre 25 mm.: 6.808. Calibre 30 mm.: 9.726. Calibre 40 mm.: 19.452. Calibre 50 mm.: 29.177. Calibre 65 mm.: 38.904. Calibre 80 mm.: 48.629. Calibre 100 mm.: 68.081. CUOTA DE CONSUMO (PTAS/M³): 85,35. C) TARIFA COMUNIDADES CUOTA DE SERVICIO (PTAS/MES/VIVIENDA): 372. CUOTA DE CONSUMO (PTAS/MES): 92,05. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.