¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17095 ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros de Yecla. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0229, incoado a instancia del Ayuntamiento de Yecla y remitido con fecha 8 de septiembre de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros de Yecla; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 7 de noviembre de 1996, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 93/1995, de 12 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la misma, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en la necesidad de adecuar las tarifas a la nueva situación generada como consecuencia de la adjudicación de la prestación del servicio a la empresa ¿JOSÉ FRANCISCO NAVARRO RÍOS C.B.¿, por un periodo de 20 años, y con base en un estudio económico justificativo. El Ayuntamiento de Yecla, en sesión del Pleno del día 28 de agosto de 1998 emite informe proponiendo el incremento del billete ordinario y del bonificado para jubilados, así como la autorización de las tarifas bonificadas para jóvenes y bonobús. Por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, se ha emitido informe favorable a las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, argumentándose que se corresponden con las usuales en la Región de Murcia. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, por cumplir con los artículos 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, y artículo 45.1 de la Ley 33/ 1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio transporte público colectivo urbano de viajeros propuestas por el Ayuntamiento de Yecla en sesión del Pleno del día 28 de agosto de 1998, que son las siguientes: Billete ordinario: 95 ptas. Jubilados o pensionistas: 47,50 ptas. Tarifa jóvenes: 66,50 ptas. Tarifa bono-bús: 76 ptas. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 13302 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 17 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 290 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 10 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.