¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 15765 Orden de 13 de noviembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1997, que instrumenta las ayudas al fomento de la agricultura extensiva. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Orden de 10 de noviembre de 1997 (B.O.R.M. nº 266, de 15 de noviembre de 1997), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se instrumentan las ayudas al Fomento de la Agricultura Extensiva, línea que depende en cuanto a la validación de superficie declarada del programa de control del sistema integrado, programa que recoge durante una misma campaña agrícola e incluso transcurrida la misma, revisiones por alegaciones presentadas, circunstancia que puede originar una modificación de la superficie validada que incide en las ayudas al Fomento de la Agricultura Extensiva. Es por lo que, en aras de facilitar el pago de la ayuda y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, he tenido a bien. D I S P O N E R Primero. Por la presente Orden se da nueva redacción al apartado Noveno, párrafos 2.º y 3.º, de la precitada Orden de 10 de noviembre de 1997, que queda con el siguiente tenor literal: «Noveno párrafo segundo.- Concesión y pago de las ayudas. Para la campaña 1998/99, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las partidas presupuestarias 07.08.711B.479 y 17.03.712G.447 destinadas a este tipo de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción Agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural. Noveno párrafo tercero Las ayudas se abonarán dentro del ejercicio presupuestario en el que se haya presentado la solicitud sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (C.E.E.) 746/96 de la Comisión, de 24 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (C.E.E.) 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Las ayudas pendientes de la campaña anterior que resulten de la aplicación del programa de control del sistema integrado o de cualquier causa motivada en el expediente, se podrán abonar en el ejercicio presupuestario del año siguiente al año en que se hubiera presentado la solicitud». Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 13 de noviembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.