¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 14966 Orden de 29 de octubre de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios fuera de la región en el curso 1998- 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 1998, aprobados por Ley 12/97 de 23 de diciembre, (BORM de 30 de diciembre), figura en el Programa 421B, Concepto 481, el correspondiente crédito destinado a becas y ayudas al estudio universitario. El Ministerio de Educación y Cultura en sus convocatorias de becas y ayudas para estudios universitarios contempla, entre otros supuestos, el de ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar, fijando para ello unos determinados topes de tipo económico, además del cumplimiento de los requisitos de carácter académico. Este sistema de becas, aún reconociendo su indudable validez por el amplio espectro que cubre, en lo que se refiere a nuestra Región y desde las exigencias de una política de profunda preocupación social, puede ser potenciado con otras medidas que tiendan a completarlo en un doble sentido. De un lado, convocando becas que superen los umbrales económicos fijados por el Ministerio, de modo que puedan tener acceso a este tipo concreto de ayudas un mayor número de ciudadanos. De otro, estableciendo unas ayudas económicas complementarias para los beneficiarios de las becas del Ministerio, que les permitan llevar a cabo sus estudios en unas condiciones más favorables. Estimando la conveniencia de que cada una de estas acciones sea objeto de una convocatoria específica, se ha elaborado la presente que corresponde al primero de los supuestos mencionados, teniendo en cuenta el necesario sometimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, señalados en el art. 51 de la Ley de Hacienda Regional. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1º.- Objeto 1. La presente Orden tiene como objeto convocar becas para gastos de residencia con motivo de la realización de estudios de carácter oficial y validez nacional durante el curso 1998-1999 en Universidades Públicas radicadas fuera de la Región, en titulaciones no impartidas por la Universidad de Murcia o en titulaciones impartidas por la Universidad de Murcia a las que no se haya podido acceder pese a haber solicitado plaza. 2. Podrán solicitarse becas para la realización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico. 3. No son objeto de esta convocatoria los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, los de especialización y los títulos propios de las Universidades. 4. Estas becas se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 12/97 de 23 de diciembre, (BORM de 30 de diciembre) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la partida 15.04.421B.481. Proyecto 10950, hasta un importe total máximo de 33.916.000.- pts. Artículo 2º.- Cuantía La cuantía de cada una de estas becas será de 278.000.- pts. y se destinarán a cubrir gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso 1998-99, fuera del domicilio familiar. En ningún caso la beca, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Privadas, nacionales o internacionales compatibles, puede superar el coste de los gastos de residencia. Estas becas son incompatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura para el mismo fin durante el curso 1998-99 y no conllevan derecho a la gratuidad de matrícula. Artículo 3º.- Beneficiarios y Requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta Orden, los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea y tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Murcia. b) Estar matriculado en una universidad pública del territorio español, durante el curso 1998-99, en titulaciones no impartidas por la Universidad de Murcia, o en titulaciones solicitadas de la Universidad de Murcia a las que no se haya podido acceder. c) Cumplir con los requisitos académicos recogidos en el Capítulo V de la Orden de 15 de junio de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1998-1999 (BOE de 2 de julio de 1998). d) Que la renta familiar disponible esté comprendida entre las cantidades siguientes: Familia de un miembro: 1.250.000 y 2.250.000 Familia de dos miembros: 2.135.000 y 3.135.000 Familia de tres miembros: 2.898.000 y 3.898.000 Familia de cuatro miembros: 3.458.000 y 4.458.000 Familia de cinco miembros: 3.845.000 y 4.845.000 Familia de seis miembros: 4.122.000 y 5.622.000 Familia de siete miembros: 4.396.000 y 5.896.000 Familia de ocho miembros: 4.659.000 y 6.659.000 A partir del octavo miembro se añadirán 450.000.-pts. por cada nuevo miembro computable. e) Que la renta familiar disponible no supere las cantidades mínimas arriba mencionadas, pero por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia quede fuera el solicitante del ámbito de las becas convocadas por la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 11322 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Los criterios y forma de determinación de la renta familiar serán los establecidos en el artículo 20 a 23 de la Orden de 15 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura. f) Que el vólumen de facturación de cualquier actividad económica de algún miembro computable, en 1997, no supere la cantidad de 35.000.000.-pts. g) Estar en el momento de la concesión, al corriente en las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. h) Que el orden de prelación obtenido, según la valoración de los elementos de renta, patrimonio, actividad económica y académicos, según los datos aportados por el solicitante, le sitúe dentro del crédito destinado a este fin. 2. Se denegará la solicitud de beca por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas: A) La suma de valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, ponderados con el coeficiente corrector que se indica a continuación, no podrá superar la cantidad de 13.300.000 pesetas cuando el patrimonio inmobiliario comprenda la vivienda habitual y de 8.000.000 pesetas en caso contrario. En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trata de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trata de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores por 0,50. B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrán superar los 2.440.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar. C) El capital mobiliario perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los 7.700.00 pesetas. Los intereses, rendimientos o plusvalías percibidos no podrán superar las 539.000 pesetas. Las acciones y otros títulos bursátiles negociados en mercados de valores se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de 1997. El resto de valores se computarán según las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre de 1997, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. 3. Cuando la unidad familiar disponga de varios de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. 4. No podrán concederse becas por importe superior al crédito consignado en el art. 1º.4 de la presente Orden. Artículo 4º.- Tramitación 1.- Solicitudes 1.1.- Las solicitudes de becas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en un único modelo de impreso que figura en el Anexo a la presente Orden. 1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Salzillo, 42, 2.ª escalera 4.ª planta. 30005, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud: -Fotocopia del DNI y NIF del solicitante y de todos los miembros computables mayores de 18 años. -Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del 1 de enero de 1998. -Fotocopia compulsada completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso complementarias, correspondientes al ejercicio de 1997, de todos los miembros de la unidad familiar con deber legal de realizarla. Cuando haya ascendientes que formen parte de la unidad familiar deberán aportar, junto al certificado de empadronamiento del ejercicio 1997, el justificante de no percepción de pensión o del importe de la misma expedido por el organismo correspondiente. -Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, etc.) o no declarados por razón de la cuantía. -Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de las propiedades rústica y urbana de los miembros de la unidad familiar. -Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios. -Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica en el caso de alumnos emancipados. -Los alumnos universitarios de primer curso, deberán presentar fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad. -En el caso de alumnos que cursen titulaciones impartidas en la Universidad de Murcia, certificación de la misma que acredite no haber conseguido plaza en el curso 1998-1999 en la titulación en la que se ha matriculado en una Universidad de fuera de la Región. -Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado con todos los datos correspondientes a la misma. Artículo 5º.- Evaluación y resolución 1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por: Presidente: Director General de Universidades Vocales: ¿Un representante de la Universidad de Murcia ¿Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena ¿Un representante de la Dirección General de Tributos ¿Un representante de la Dirección General de Universidades ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 11323 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades con voz y sin voto. 2. Para la valoración de las solicitudes, se aplicará el baremo que figura como anexo a la presente Convocatoria. La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones de los distintos apartados de renta, elementos patrimoniales, actividad económica y rendimiento académico. 3. La Comisión Evaluadora formulará la oportuna propuesta de resolución. 4.- La Consejera de Cultura y Educación, a la vista de la propuesta y oído el Consejo de Dirección, concederá o denegará las becas. 5.- El plazo para la concesión o denegación de las becas, objeto de esta convocatoria, finaliza el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes que, transcurrido dicho plazo, no hubiesen sido objeto de resolución expresa. Artículo 6º.- Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas becas, y en todo caso la concesión de otras becas o ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 7º.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la beca. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la beca que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de otras becas y ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Artículo 8º.- Justificación Sin perjuicio de lo dispuesto por la Consejería de Hacienda en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7 de junio) por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las becas concedidas se justificarán antes del 30 de septiembre de 1999, con la presentación de la documentación que acredite haber realizado los estudios subvencionados. Artículo 9º.- Reintegros Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 10º.- Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las becas para la realización de estudios universitarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11º.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Director General de Universidades para dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de octubre de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.