¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12310 Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Con fecha 28 de abril de 1998, se publicó en el BORM la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. Su puesta en marcha ha demostrado ser un elemento muy eficaz para mejorar la asistencia técnica a las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Región de Murcia, incidiendo fundamentalmente en mejorar la calidad de las producciones, el estado sanitario de los cultivos y explotaciones ganaderas y, en general, reduciendo los costes de producción de estas explotaciones, lo que ha tenido como consecuencia mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La presencia en nuestras explotaciones ganaderas de algunas enfermedades ya erradicadas en otros países de nuestro entorno, es uno de los límites más importantes que estas explotaciones tienen para reducir sus costes de producción, mejorar la calidad, y el estado sanitario de sus productos, y poder comerciar en condiciones de igualdad con otras áreas o países libres de estas enfermedades. Al objeto de emprender de una manera decisiva la lucha contra estas enfermedades, de tal manera que se logre su erradicación a corto plazo, es necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios, de tal manera que puedan subvencionarse de una forma ágil y sencilla, asumiendo por parte de la Administración la totalidad de los costes, los programas que sean puestos en marcha por diversas organizaciones de ganaderos, para la erradicación de determinadas enfermedades que afectan a la ganadería regional. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- La Orden de esta Consejería de 20 de abril de 1998 (BORM n.º 96 de 28 de abril de 1998), por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios, queda modificada en los siguientes términos: ¿ Apartado Primero «Objeto», punto 1, se añade, a continuación de la letra d), lo siguiente: «e) Erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales detalladas en el Anexo II.-1». ¿ Apartado Segundo «Financiación», punto 1, se añade, a continuación de la letra d): «e) Erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales detalladas en el Anexo II.-1 03.712F.778 03.712F.775". ¿ Apartado Tercero «Beneficiarios», queda redactado de la siguiente manera: «Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con presencia en el ámbito de la Región de Murcia y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. De las actividades definidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado Primero, punto 1, de la presente Orden. b) Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. De las actividades definidas en las letras a), b) y c) del apartado Primero, punto 1, de la presente Orden. c) Las Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y las Sociedades Agrarias de Transformación de la Región de Murcia, cuyo objeto sea la comercialización de productos agrarios, que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y, asimismo, se encuentren integradas en alguna de las Federaciones o Uniones de Cooperativas Agrarias, a que se hace referencia en la letra b) de este apartado. De las actividades definidas en las letras a), b) y c) del apartado primero, punto 1, de la presente Orden. d) Las Federaciones y/o Agrupaciones de defensa sanitaria, legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica, y que estén ubicadas y operen en la Región de Murcia. De las actividades definidas en las letras c), d) y e) del apartado Primero, punto 1, de esta Orden». ¿ Apartado Cuarto «Cuantía de las ayudas», punto 1, pasa a tener el siguiente tenor literal: «1.- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, en los programas contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado Primero, punto 1, de esta Orden, hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada. En los programas previstos en la letra e) del apartado Primero, punto 1, de la presente Orden, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos de personal ocasionados en el desarrollo de las actividades subvencionadas, calculando los presupuestos máximos de gastos de estos programas, de acuerdo con las diversas actividades referidas en el Anexo II.-2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la ayuda. Las actividades subvencionables serán elegibles por la Comisión Técnica descrita en el apartado Sexto, punto 1, de la presente Orden». ¿ Apartado Sexto «Criterios de valoración y resolución», punto 1, línea octava de dicho punto, donde dice: «figuran en el Anexo de esta Orden,.....», debe decir: «figuran en el Anexo I de esta Orden, .....» ¿ Apartado Décimo, línea tercera «in fine», se añade lo siguiente: «así como a la modificación o ampliación de los Anexos». ¿ Anexo «Criterios de evaluación», pasa a ser Anexo I manteniendo la misma rúbrica, en apartado 2), punto 2.2 ¿CPI¿¿PC¿ Página 9702 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de septiembre de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 218 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ «GANADEROS», al final del mismo, se añade el siguiente párrafo: «Estos criterios no se utilizarán para valorar los programas contemplados en la letra e) del punto 1 del apartado Primero de esta Orden». ¿ Se añaden, a continuación del Anexo I, los Anexos II.1 y II.2. Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición transitoria.- Exclusivamente para las solicitudes de ayuda que puedan verse afectadas por las modificaciones efectuadas por esta Orden, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta transcurridos 15 días desde de la publicación de la presente Orden. Murcia a 10 de septiembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano. ANEXO II.1 PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN O VIGILANCIA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, CONSIDERADOS A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN -Brucelosis en ganado ovino y caprino. *Decisión del Consejo de 21 de mayo de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos 94/242/CEE. * Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales. -Tuberculosis caprina. *Orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece un programa de erradicación de Tuberculosis caprina en la Región de Murcia. -Brucelosis, tuberculosis, y leucosis en ganado bovino. *Directiva 64/432 /CEE, relativa al comercio intracomunitario de animales vivos de las especies bovina y porcina. * Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales. -Vigilancia epidemiológica de la Peste Porcina Africana y de la Peste Porcina Clásica. *Real Decreto 1.493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino. *Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. *Real Decreto 2.159/93, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la Peste Porcina Clásica. -Enfermedad de Aujeszky. *Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. ANEXO II.2 ACTIVIDADES Y VALORACIÓN ECONÓMICA: 1.- OVINO-CAPRINO. - Extracción de muestras de sangre en ovino y caprino (incluida identificación): 70 pts/cabeza. - Extracción de muestras de sangre y diagnóstico de tuberculosis caprina por intradermorreacción (incluida identificación): 100 pts./cabeza - Diagnóstico de tuberculosis caprina por intradermorreacción (incluida identificación): 90 pts./cabra. - Búsqueda e identificación de animales en los rebaños enfermos y marcaje de los positivos con ¿T¿: 35 pts./cabeza analizada. - Identificación de animales adultos mediante tatuaje: 20 pts./animal. - Vacunación de animales contra la brucelosis (incluida identificación) 75 pts./animal. 2.- BOVINO. - Extracción de muestras de sangre y diagnóstico de Tuberculosis por Intradermorreacción: 700 pts./cabeza. *- Extracción de muestras de sangre, para diagnóstico: 400 pts./cabeza. *- Diagnóstico de Tuberculosis por Intradermorreacción: 600 pts./cabeza. *Sólo en el caso de repeticiones o investigaciones de sólo un Programa, suficientemente motivadas. 3.- PORCINO. - Extracción de muestras de sangre en reproductores: 250 pts./cabeza. -Vacunaciones en programas oficiales: 75 pts./cabeza.