¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10665 ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua para la recogida de información estadística. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.31 establece la competencia exclusiva del Estado sobre la «Estadística para fines estatales». El Real Decreto 265/1985, de 10 de febrero, establece el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), donde se enumeran las principales características de las estadísticas agroalimentarias «para los fines estatales», en el sentido del artículo 149.1.31 de la Constitución. Previamente a dicho Real Decreto se aprobaron diferentes Convenios de Colaboración MAPA-CCAA en materia de estadísticas agrarias. El Convenio que en la referida materia afecta a esta Comunidad Autónoma y que continua vigente se firmó el 1 de julio de 1983. La filosofía global de dicho Convenio está recogida en el texto de su preámbulo y se puede resumir en la idea de que en l ámbito de la estadística agraria, en el que existen intereses comunes al MAPA y a las CC.AA., es necesaria una armonización a nivel estatal de la información estadística y conviene establecer una única fuente de recogida de información que evite duplicidades o divergencias en los resultados y que facilite la comparabilidad interregional y la racionalidad en la utilización de los recursos públicos, así como molestias al administrado. Desde principios de los noventa, en el contexto de la planificación y ejecución de la Política Agraria de las Comunidades Autónomas, del Estado y de la UE han surgido nuevas necesidades estadísticas, fundamentalmente derivadas de las orientaciones de la PAC y de la conveniencia de conseguir los mayores beneficios posibles en el marco de la OCM y los Fondos de la UE. Ello ha dado lugar a la necesidad de disponer de estadísticas agrarias completas, fiables y oportunas, pero también es cierto que implica un mayor esfuerzo de organización, así como disponer de medios técnicos adecuados y de una red de colaboradores con las características y capacidad precisa para la satisfacción de sus funciones. Al objeto de efectuar la asignación de los créditos de que se disponen entre los referidos colaboradores en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras de su solicitud y concesión. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda a colaboradores en la recogida de información estadística durante 1997 y, al objeto de agilizar y simplificar la tramitación de los mismos, así como la introducción de nuevas materias sobre las que se solicita la colaboración, es conveniente introducir algunas variaciones en la normativa reguladora de las ayudas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio de Colaboración suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación. Artículo 2.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o empresas legalmente constituidas, así como cualquier persona física, relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se comprometan a colaborar con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7966 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 171 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- En los supuestos que a continuación se detallan, los beneficiarios deberán reunir, además del requisito genérico de relación acreditada con el sector agrícola, ganadero o forestal, los siguientes requisitos específicos: A) Para el Programa «Panel Territorial para el seguimiento coyuntural de los cultivos»: - Experiencia acreditada en la realización del trabajo de campo de esta encuesta o en la «Encuesta Nacional de Superficies y Producciones Agrícolas», de al menos un año, en cualquier Comunidad Autónoma de las que participan con el MAPA en el desarrollo del mencionado Programa. B) Para la constatación diaria de Precios para la UE: - Acreditar la capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso. C) Para la recogida de información sobre el ¿Movimiento Comercial Pecuario¿ en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia. - Titulación de Veterinario, debidamente acreditada. Artículo 3.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XIII, n.º 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo a contar desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 30 de septiembre del año en curso. 2.- Para años sucesivos el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de cada año. Artículo 4.- Documentación. 1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I., del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante. b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso. c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal. d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso. e) Certificación del órgano competente en materia estadística de la Administración con la que se haya colaborado anteriormente para la recogida de información estadística, en su caso. En el supuesto de que el solicitante hubiera entregado, debidamente formalizada, esta certificación en el año anterior, no será necesaria su presentación para este ejercicio, salvo que no supere el máximo de los 10 puntos citados en el punto 2, del apartado QUINTO de esta Orden. f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta. 2.- En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada. Artículo 5.- Evaluación de solicitudes. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por: Presidente: El Director General de Producción Agraria y de la Pesca. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, designado por su titular. Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, designados por su titular. 2. La valoración de los méritos se hará por cada miembro de la Comisión en base a la documentación aportada por los interesados, de acuerdo con los siguientes criterios de selección: Titulación Académica: ¿ Certificado de Escolaridad o Graduado Escolar: 1 punto. ¿ Bachiller Superior o equivalente: 1¿5 puntos. ¿ Diplomado Universitario o equivalente: 2 puntos. ¿ Licenciado Universitario o equivalente: 3 puntos. Relación con el Sector: ¿ 1 punto por año acreditado, hasta un máximo de 5 puntos. Experiencia en tareas de colaboración con la Administración en la recogida de información estadística: ¿ 2 puntos por año acreditado, hasta un máximo de 10 puntos. Artículo 6.- Resolución. 1. Previa propuesta de Resolución, formulada por la Comisión referida en el apartado Quinto de esta Orden, en la que se expresará la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, mediante Orden, resolverá el procedimiento, en un plazo de 3 meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. 2. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La eficacia de la concesión de la subvención estará condicionada a la recepción de la información dentro del periodo anual al que va referida dicha información. Artículo 7.- Cuantía. 1.- Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de cuantificación fijado para cada una de las materias establecidas en el Anexo II. El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos. 2.- Los criterios de cuantificación serán los siguientes: A) Colaboradores en el programa ¿Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos¿: 14.000 pesetas por unidad muestral. B) Colaboradores relativos a datos estadísticos y de precios agrarios: ¿CPI¿¿NC¿ Número 171 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7967 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E., 200.000 pesetas por perceptor y año. Precios quincenales de flores, 200.000 pesetas por perceptor y año. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia: -Productos Hortícolas: 180.000 pesetas por perceptor y año. -Frutales : 175.000 pesetas por perceptor y año. -Productos Ganaderos: 175.000 pesetas por perceptor y año. - Otros productos: 175.000 pesetas por perceptor y año. -Seguimiento de precios del vino: 150.000 pesetas por perceptor y año. Aforos de rendimientos de cultivos, 180.000 pesetas por perceptor y año. ¿Encuesta Anual de Precios de la Tierra¿, 180.000 pesetas por perceptor y año. -Encuesta de incubaciones, 120.000 pesetas por perceptor y año. -Estadística mensual de precios y salarios agrarios, 80.000 pesetas por perceptor y año. -Movimiento comercial pecuario en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia. 150.000 pesetas por perceptor y año. 3.- Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a conceder en 1998. Para años sucesivos dichos límites podrán ser actualizados. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional a los límites máximos establecidos. Artículo 8.- Pago. 1. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria O98.17.03.712G.476, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias. 2. El pago de las ayudas se ordenará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos. Artículo 9.- Secreto estadístico. A fin de garantizar el secreto estadístico, a la información estadística suministrada le será de aplicación las prescripciones contenidas en el Capítulo III del Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Artículo 10.- Ejercicio al que se refiere la información suministrada. Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año. Artículo 11.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención dentro del periodo anual al que va referida la información estadística. b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51. bis de la Ley 3/1.990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Artículo 15. Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden. Artículo 16.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 18 de junio de 1997, para la concesión de ayudas a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua para la recogida de información estadística. Murcia a 14 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7968 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 171 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O I SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA EN LA RECOGIDA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Comunidad Autónoma de la Año Región de Murcia N.º de expediente EL SOLICITANTE CUYOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE SU CUENTA BANCARIA FIGURAN EN LA PRESENTE SOLICITUD. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos y nombre o razón social NIF o CIF Dirección Código Postal Localidad y Provincia Teléfono DATOS PARA EL PAGO ENTIDAD FINANCIERA Código bancario Código sucursal D.C. N.º CC o libreta ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE SOLICITUD DOCUMENTACIÓN GENERAL: 1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I., del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante. b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso. c) Documentación que acredite su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal. d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso. e) Certificación del órgano competente en materia estadística de la Administración con la que se haya colaborado para la recogida de información estadística, en su caso. f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta. ¿CPI¿¿NC¿ Número 171 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7969 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: A) Para el Programa de Encuestas Ganaderas: - Titulación de Veterinario, debidamente acreditada. B) Para el Programa «Panel Territorial para el seguimiento coyuntural de los cultivos»: - Experiencia acreditada en la realización del trabajo de campo de esta encuesta o en la «Encuesta Nacional de Superficies y Producciones Agrícolas», de al menos un año, en cualquier Comunidad Autónoma de las que participan con el MAPA en el desarrollo del mencionado Programa. C) Para constatación de Precios para la UE: - Acreditar capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso. SE COMPROMETE A: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención dentro del periodo anual al que va referida la información estadística. b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional. SOLICITA Que, le sea concedida la ayuda por la recogida de información estadística, en la materia establecida en el/los siguien- te/s apartado/s del Anexo II de la Orden reguladora de dichas ayudas: En_____________________ a ____ de _________________ de 199__ Fdo:__________________________________________ ¿CPI¿¿PC¿ Página 7970 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 171 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O II 1.-Estadísticas Agrícolas: A) Aforos de rendimientos de los cultivos más representativos. Operación estadística, consistente en la obtención de rendimientos de cultivos en las principales zonas productoras y su posterior integración a nivel provincial para la elaboración de las previsiones de cosecha (Rtos 837/90 y 959/93). ¿ Tomate (máximo 2 colaboradores). ¿ Patata temprana (máximo 1 colaborador). ¿ Albaricoque (máximo 2 colaboradores). -- Melocotón (máximo 2 colaboradores). ¿ Ciruela (máximo 1 colaborador). ¿ Almendra (máximo 2 colaboradores). ¿ Uva de mesa (máximo 2 colaboradores). ¿ Cítricos (máximo 2 colaboradores). B) Encuesta «Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos». Rto. 837/90 y 959/93. Trabajos de campo para el seguimiento de la evolución de la superficie y rendimiento de cultivos a realizar sobre una submuestra de ¿segmentos territoriales¿ de la muestra global utizada en la ¿Encuesta Nacional de Superficies y Rendimientos de cultivos en 1998¿ . Información sobre superficies y rendimientos que permitan la estimación de las producciones de los distintos cultivos. (máximo 8 colaboradores). 2.-Estadísticas de precios y salarios: A) Constatación diaria de precios de frutas y hortalizas en mercados de producción. Reglamento CE 2.200/96 y Reglamento CE 659/97, de los productos que la Región de Murcia es «Mercado Representativo» (limón, tomate, uva de mesa, melocotón, albaricoque, ciruela, melón y coliflor). Aportación diaria de información relativa a cantidades y precios de mercancía situada a salida de agrupación de productores o ¿equivalente¿ (producto, variedad, clase y calibre). Operación de notable importancia, por su elevada especificidad técnica y frecuencia en la toma de datos. (máximo 6 colaboradores). B) Constatación de precios de flores, en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos CE 700/88 y 2.917/93, al ser Murcia «Mercado Representativo» de Rosa y Clavel. Frecuencia quincenal (máximo 2 colaboradores). C) Estadísticas de precios percibidos por los agricultores. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia, en las principales zonas productoras. Para la realización de estas operaciones estadísticas las necesidades máximas en cuanto a número de colaboradores, serán las siguientes: -Productos Hortícolas: Apartado A), un máximo de 3 colaboradores. Apartado C), un máximo de 3 colaboradores. -Frutales: Apartado A), un máximo de 4 colaboradores. Apartado C), un máximo de 3 colaboradores. -Productos Ganaderos: Seguimiento de las cotizaciones de ovino-caprino, porcino y vacuno en la Lonja de Mercamurcia, así como la información necesaria para la elaboración de los ¿Precios testigo de añojos y ganado porcino. (máximo 1 colaborador). - Otros Productos: En este grupo se incluyen productos como el almendro, cereales, forrajes y leche. (máximo 3 colaboradores). ¿ Vino: Aportación de la información necesaria para la elaboración de precios del vino en ¿mercados representativos¿, que están definidos en la normativa comunitaria (Rto. CE 822/87) y para el seguimiento de las cotizaciones del vino en las tres zonas productoras (Jumilla, Yecla y Bullas). (máximo 2 colaboradores). D) Estadística de precios pagados. Estadística que mide la evolución de los precios de los inputs agrarios y es elemento básico en el cálculo de los Consumos Intermedios de las ¿Cuentas Regionales de la Agricultura¿. Este apartado hace referencia a la información necesaria para la elaboración semanal de los precios de cereales en ¿mercados representativos¿, que están definidos en la normativa comunitaria (Rto. CE 2727/75), y la relativa a precios de abonos, piensos y productos fitosanitarios. (máximo 4 colaboradores). E) ¿Encuesta de Precios de la Tierra y de los Arrendamientos Rústicos¿. Precios de las tierras y de los arrendamientos rústicos para aprovechamientos agrícolas, según tipo de utilización. La recogida de información se realizará a nivel de parajes dentro de cada una de las comarcas en que se encuentra dividida la Región de Murcia. (máximo 6 colaboradores). 3.-Estadísticas Ganaderas: ¿ Estadísticas avícolas (Rto. 2782/75). Información mensual relativa a los huevos puestos en incubación, pollitos nacidos y su destino (puesta o carne). Anualmente, se informará acerca de la estructura de las salas de incubación existentes. (máximo 1 colaborador). ¿ ¿Movimiento Comercial Pecuario¿. Información mensual relativa a las transacciones de ganado de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia (Guías Pecuarias) (máximo 15 colaboradores).