¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10723 Orden de 3 de julio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la creación y uso de fichero automatizado de datos de carácter personal, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Política Social. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, en relación con el Real Decreto 1.332/ 1994, de 20 de junio de desarrollo de la misma, obliga a regular la creación y uso de ficheros automatizados de datos de carácter personal. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica antes mencionada, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por Orden de 25 de julio de 1994. A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por dicha Consejería a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos de acceso y rectificación, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondientes a la Dirección General de Salud. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas, DISPONGO: Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación. 1.1.- Esta Orden tiene por objeto autorizar la creación y regular el uso del fichero automatizado EMCA de nueva creación, que contienen datos de carácter personal, existentes en la Consejería de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992. Dicho fichero, formará la base de datos de personas que soliciten la realización de los Seminarios del Programa EMCA de Gestión de la Calidad Asistencial. 1.2.- El fichero automatizado antes citado, contendrá datos de carácter personal sobre solicitantes de los Seminarios EMCA de Gestión de la Calidad Asistencial. 1.3.- El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal será el Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social. Artículo 2.-Usos previstos del fichero automatizado de datos de carácter personal. El fichero especificado en el artículo anterior se destinará a los siguientes usos específicos: a) Selección de participantes en los Seminarios. b) Tratamiento estadístico y estudios del perfil de solicitantes de los Seminarios. c) Difusión de información referente a actividades de gestión de la calidad. d) Seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión de la calidad. Artículo 3.-Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el fichero y procedimiento de recogida de los mismos. 3.1.- Los datos de carácter personal relativos a las personas físicas que se citan en el artículo 1.2, serán los siguientes: 1) D.N.I. 2) Nombre y apellidos. 3) Fecha nacimiento. 4) Sexo. 5) Dirección. 6) Teléfono. 7) Profesión. 8) Especialidad. 9) Puesto de trabajo. 10) Centro de trabajo. 11) Teléfono y Fax del centro de trabajo. 12) Correo electrónico. 13) Otros datos curriculares. 3.2.- El procedimiento de recogida de los datos para dicho fichero automatizado será el siguiente: A través del boletín de preinscripción en los Seminarios EMCA de Gestión de la Calidad Asistencial. Artículo 4.-Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos de carácter personal contenido en el fichero automatizado, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley 5/1992, ante el siguiente órgano administrativo: Dirección General de Salud. Consejería de Sanidad y Política Social. C/. Ronda de Levante, 11, C.P. 30008, Murcia. Artículo 5.- Cesión de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero automatizado EMCA no pueden ser cedidos. Artículo 6.- Principio de finalidad en la protección de datos. El responsable del fichero automatizado de referencia, adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes, se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden. Disposición adicional El Órgano Administrativo responsable del fichero automatizado, difundirá las instrucciones necesarias para el uso del mismo regulado por esta Orden, y definirá el plan de seguridad, general o particular, que convenga a dicho fichero. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 13 de julio de 1998.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.